Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 56/2015)

Sentido del fallo20/01/2016 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha20 Enero 2016
Número de expediente56/2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 229/2014 (CUADERNO AUXILIAR 596/2014)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 474/2014))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





contradicción de tesis 56/2015





CONTRADICCIÓN DE TESIS 56/2015

entre los criterios sustentados por EL segundo tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la QUINTA región con residencia en CULIACÁN, SINALOA, en apoyo del tribunal colegiado del vigésimo sexto circuito y el tribunal colegiado del décimo séptimo circuito

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIA ADJUNTA: gabriela eleonora cortés araujo

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veinte de enero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la Contradicción de Tesis 56/2015, suscitada entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S., en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.



  1. DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN

  1. Mediante folio electrónico 3685/2015 remitido por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, registrado con el folio 4358-MINTER, remitido a través del MINTERSCJN el veinte de febrero de dos mil quince1, uno de los magistrados del órgano colegiado de referencia denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tribunal del que forma parte, al resolver el amparo directo civil 474/2014 y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S., en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 596/2014 (cuaderno origen 229/2014), que dio origen a la tesis aislada V Región 2o.5 C de rubro “CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL ABSOLVENTE RECONOCE JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO, PARA QUE ÉSTE ADQUIERA EJECUTIVIDAD NO SE REQUIERE LA ACEPTACIÓN EXPRESA EN RELACIÓN CON LA EXISTENCIA DEL ADEUDO EN CANTIDAD CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE, SI EN ÉSTE YA SE CONTIENEN Y ADQUIERE ESA CALIDAD”.



  1. TRÁMITE DE LA DENUNCIA

  1. Por auto de veinticuatro de febrero de dos mil quince2, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, la cual registró con el número 56/2015.

  2. En el mismo acuerdo solicitó al Segundo Tribunal Colegiado del Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán, S. informara si el criterio sustentado en el amparo directo 596/2014 (cuaderno de origen 229/2014) se encuentra vigente o, en su caso, la causa para haberlo abandonado.

  3. Finalmente, el P. de este Alto Tribunal ordenó turnar el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la formulación del proyecto respectivo.

  4. Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil quince, el P. de esta Primera Sala acordó el avocamiento en el conocimiento del presente asunto y ordenó que, una vez integrado el expediente, se enviara a su Ponencia a fin de elaborar el proyecto de resolución.

  5. En proveído de treinta y uno de marzo de dos mil quince, el P. de la Primera Sala tuvo como debidamente integrado el expediente, por lo que se ordenó el envío a su Ponencia.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, en atención a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3; 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de distinto Circuito en un tema que, por ser de naturaleza civil corresponde a la materia de especialidad de la Primera Sala. Lo anterior, con base además, en la decisión adoptada por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión pública de once de octubre de dos mil once, derivada de la diversa contradicción de tesis número 259/2009, en la que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. La denuncia de la posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por un Magistrado integrante del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, que se encuentra facultado para ello de conformidad con el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece.



  1. CONSIDERACIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

  1. Para establecer la materia de la contradicción, esta Primera Sala estima pertinente señalar los antecedentes que dieron origen a las ejecutorias contendientes, así como las consideraciones sobre las que los órganos colegiados basaron sus criterios.

  2. El Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito al resolver el amparo directo civil 474/2014, narró los siguientes antecedentes:

  • Por escrito presentado el siete de agosto de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Bravos, ********** a través de su representante legal, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1162, 1163, 1164, 1391 y 1392 promovió medios preparatorios a Juicio Ejecutivo Mercantil en contra de la empresa **********, a efecto de que reconociera el origen y monto del adeudo de la cantidad de $418,949.60 (cuatrocientos dieciocho mil novecientos cuarenta y nueve pesos 60/100 moneda nacional) salvo error aritmético, por la venta –en diversas ocasiones– de materiales de construcción y ferretería, lo cual consta en las facturas expedidas y en los correspondientes contra recibos que fueron entregados por la demandada, pero sin haberse cubierto los importes de las mismas a los sesenta días de su expedición.

  • Mediante proveído de ocho de agosto de dos mil doce, el Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Bravos, admitió los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil que solicitó la actora, mismos que ofreció a fin de obtener confesión judicial de la empresa demandada en los términos ordenados por los artículos 1162 y 1391 del Código de Comercio, preceptos que disponen que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución; entre otros, la confesión judicial del deudor en términos de lo dispuesto en el artículo 1288 de ese ordenamiento y que puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad.

  • En razón de lo anterior, el juez dio trámite a la solicitud y requirió a la parte demandada para que, por conducto de quien acreditara tener facultades expresas para absolver posiciones en su nombre y representación, compareciera ante el juzgado y, bajo protesta de decir verdad, diera contestación al pliego de posiciones que se calificaran de legales en su oportunidad. Asimismo, apercibió a la deudora que, de no comparecer sin justa causa, se le tendría por confesa de la certeza de la deuda y se despacharía auto de embargo en su contra, siguiéndose el juicio correspondiente.

  • Seguidos los trámites, en diligencia de diecisiete de agosto de dos mil doce, se desahogó la confesional ofrecida a cargo de **********, apoderado legal de la empresa demandada **********, contestando las posiciones, en lo que interesa, en el sentido de reconocer haber comprado materiales de la actora y convenir liquidar su importe dentro de un plazo no mayor a sesenta días, pero que los contra recibos que ampararon las facturas relativas a cada operación de compra celebrada entre ellas, no habían sido por la cantidad que expresaba la actora en la demanda.

En la misma diligencia, la demandada reconoció que los recibos que otorgó a la actora amparaban las facturas que ésta expidió y los artículos que cada una tenía referidos, pero no admitió adeudar la cantidad de $418,949.60 ni tener certeza de dónde pagar las cantidades adeudadas.

  • Una vez solicitadas y obtenidas las copias certificadas por **********, a través de su representante legal, demandó en la vía ejecutiva mercantil a **********, el pago de $418,949.60 (cuatrocientos dieciocho mil novecientos cuarenta y nueve pesos 60/100 M. N.), por concepto de suerte principal, más intereses moratorios a razón del 6% mensual y el resultado de gastos y costas que se originaran en el juicio; la cual fue admitida a trámite por el juez natural quien dictó auto...

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