Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO 28/2015)

Sentido del fallo01/03/2017 1. AMPARA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente28/2015
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 641/2014))



JUICIO DE AMPARO DIRECTO 28/2015

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 28/2015

QUEJOSO: ***********, actualmente conocido como ***********




ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariO de estudio y cuenta adjunto: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete.


V I S T O S los autos para resolver el amparo directo 28/2015, promovido por ***********, actualmente conocido como ***********, en contra de la sentencia definitiva de trece de agosto de dos mil catorce, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en el toca ***********;


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio Ordinario Civil. Mediante escrito presentado el uno de junio de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar, del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) ***********, demandó al *********** actualmente conocida como ***********, así como a ***********, las prestaciones siguientes:


A. El pago de la cantidad de $*********** como resultado de las obligaciones económicas que tuvo que pagar por diversos conceptos como ultrasonido, sala de cirugía, renta de equipos, rayos x, patología, monitores ***********, suministro de medicamentos, material de curación, servicios de laboratorio, servicio de laboratorio de urgencias, servicio de inhaloterapia, servicio de honorarios del “médico”, honorarios de ayudantes del “medico”, anestesiólogos; lo cual refirió como una numeración ejemplificativo más no limitativo.


B. El pago de *********** por concepto de gastos de honorarios médicos pagados al cirujano plástico que reparó los daños y deformidades ocasionados por los demandados al abdomen de la demandante;


C. El pago de daños y perjuicios genéricos los cuales se cuantificarán en ejecución de sentencia, por concepto de daños físico y moral, en perjuicio de la demandante, como consecuencia del vínculo de causalidad directo entre su ingreso al servicio médico de urgencias ***********, la designación del médico ***********, para que la tratara y su intervención en la prescripción y aplicación de los deficientes tratamientos post operatorios, ordenados, dispuestos y practicados a su persona directamente consistentes en: una laparoscopia fallida y dos cirugías, procedimientos post-operatorios deficientes y omisiones cometidas también en agravio y perjuicio de la actora.


D. El Pago de gastos y costas que origine el juicio.


  1. Como hechos fundatorios de la acción la parte actora narró en su demanda los siguientes antecedentes:


I. Con fecha dos de junio de dos mil ocho, la quejosa acompañada con sus familiares, acudió al servicio de urgencias del ***********, por un intenso dolor abdominal persistente, el cual tenía desde cuatro días antes, esto es, el jueves veintinueve de mayo del citado año con “cólicos”.

II. Asimismo, señaló que previo el pago de ***********, por concepto de valoración inicial, se le ingresó en el servicio de urgencias en donde fue informada que se procedería a descartar la posibilidad de apendicitis y para tal efecto se le designó al médico en turno ***********, quien asumió tal cargo y ordenó la práctica de los estudios que consideró pertinentes.


III. En la misma fecha además de la revisión médica, se le practicaron los siguientes estudios médicos:


    1. Estudio de biometría hemática.

    2. Estudio de reacciones febriles.

    3. Estudio placa de abdomen en dos proyecciones.

    4. Estudio USG abdominal completo, ultrasonido de abdomen superior doppler.

    5. Estudio de amilasa, electrolitos y lipasa.

    6. Estudio de tiempo de tromboplastina parcial.

    7. Estudio de tiempo de protombina


IV. Una vez recibidos los resultados de los estudios en comento, el doctor ***********, determinó que no reflejaba ninguna variación en el apéndice, que si bien sus glóbulos blancos estaban elevados, ello podía deberse a un cuadro de gastroenteritis muy severa, por lo cual, la dejó en observación médica durante doce horas a efecto de descartar por completo la apendicitis y/o en su defecto tratar la gastroenteritis.


En virtud de lo anterior, la demandada decidió seguir las indicaciones médicas y permanecer en el hospital, para lo cual se le exigió un pago de ***********.


Igualmente, señaló que aún con el dolor intenso de varios días anteriores y estar en observación dentro de las instalaciones del hospital demandado, se le dejó en completa desatención por parte del médico especialista ***********, pues dicho profesionista se limitó a acudir en una sola ocasión a tomar sus signos en el lapso que comprenden las doce horas del día hasta las once cuarenta de la noche del mismo dos de junio de dos mil ocho.


También afirmó que durante la ausencia del doctor demandado, no se le practicó ningún otro estudio para facilitar y lograr un diagnóstico con la información que ya tenía disponible, es decir se omitió ordenar estudios complementarios que a su consideración eran indispensables para llegar a un diagnóstico preciso, lo que implicó que su cuadro clínico sólo se agravara más.


Por otra parte, manifestó que pasado el periodo de las doce horas de observación, el médico acudió a su habitación y le informó que, aun cuando los estudios refieran una cosa distinta y no fueran contundentes respecto a algún padecimiento, su consejo y decisión era intervenirla quirúrgicamente para evitar posibles complicaciones, para ello practicaría un procedimiento por medio de laparoscopía.


Al respecto, señaló haber aceptado someterse al procedimiento quirúrgico en comento, pues confió plenamente en lo que había hablado con el doctor ***********, respecto a su forma de intervención, quien además ya le había fijado un costo aproximado de ***********. Una vez practicada la cirugía, mientras permanecía en la sala de recuperación el doctor *********** le informó a sus familiares que había sido imposible realizar el procedimiento de laparoscopía, debido a la excesiva inflación que encontró para entonces en la paciente, por lo que había tenido que abrir el abdomen, y que al hacerlo encontró con un apéndice perforado y “que todo se encontraba regado”, lo que causó una infección o “pus”, para lo cual tuvo que lavar exhaustivamente para evitar infecciones posteriores; que la dejó con sonda nasogástrica y dos canalizaciones.


Al respecto, señaló que la intervención quirúrgica de referencia, se llevó acabo aproximadamente a las cero horas con treinta minutos del entonces tres de junio de dos mil ocho, esto es catorce horas y media después de su llegada al servicio de urgencias.


Con posterioridad, el doctor ***********, les señaló que no le fue posible realizar el procedimiento laparoscópico, debido a que no pudo suministrar el “gas” ya que “ni siquiera entraba”, por lo que sólo pudo grabar unos segundos el procedimiento en comento, el cual fue cobrado íntegramente pero nunca se realizó y ni se le mostró.


En relación con lo anterior, afirmó que el médico y el personal del hospital fueron quienes provocaron la ruptura del apéndice, lo que demostraría con el hecho de que no se le entregó el video del procedimiento laparoscópico; no obstante, que los distintos empleados del hospital demandado, así como los documentos del centro médico en comento se referían a su persona como una paciente post operada por laparoscopía.


Posteriormente refirió que a pesar de los errores del doctor, sobrevivió a esta primera intervención y en la mañana del día cuatro de junio de dos mil ocho, el doctor demandado le retiró la sonda nasogástrica, autorizándole dieta de fluidos e informándole que regresaría por la noche, para efecto de practicarle otra revisión.


Al regreso del doctor, siendo las once de la noche del mismo cuatro de junio, le revisó la herida y la presionó, brotando heces fecales y pus, por lo cual, lo cuestionó a efecto de que le explicara qué había sucedido, si por la mañana le comentó que todo estaba bien; a lo que le señaló que no sabría hasta abrirla nuevamente y que era vital realizarle otra cirugía inmediatamente o podría morir.


Así, refirió que el médico justificó la existencia de la “pus” y las heces fecales, en el hecho de que la demandante no le hizo de su conocimiento que no tenía matriz y allí fue donde se almacenaron tales desechos; además de que señaló, que si hubiera llegado antes al hospital nada de lo acontecido hubiera tenido lugar.


En ese tenor, adujo que ante la situación tan delicada no tuvo la oportunidad de consultar una segunda opinión médica, por lo que autorizó la segunda intervención médica a pesar de los evidentes errores e inconsistencias del tratamiento.


Asimismo resaltó, que antes de esta segunda intervención, el doctor ***********, sugirió a la familia trasladar a la demandante a un...

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