Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 7/2015)

Sentido del fallo19/10/2016 1. ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA PROPUESTA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 2. ES INFUNDADA LA SUSTITUCIÓN DE TESIS DE JURISPRUDENCIA A QUE TOCA SE REFIERE. 3. DEBE PREVALECER EN SUS TÉRMINOS LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J.68/2009 (9a), DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 134/2008-PS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA
Fecha19 Octubre 2016
Número de expediente7/2015
Sentencia en primera instanciaPLENO ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 116/2015))

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 7/2015


SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 7/2015

sOLICITANTE: PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ.

SECRETARIA: P.D.A. URUETA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Que resuelve la sustitución de jurisprudencia 7/2015, solicitada por los magistrados integrantes del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, en relación con la tesis jurisprudencial 1a./J.68/2009 (9a), de rubro: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DEL CONCURSO IDEAL DE DELITOS1, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 134/2008-PS2.


El problema jurídico a resolver consiste en determinar si la modificación solicitada es procedente, en términos del artículo 230 de la Ley de Amparo3 y, en su caso, determinar si existen razones de peso para optar por el cambio jurisprudencial solicitado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Solicitud. Las razones de la presente solicitud se encuentran plasmadas en la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río Veracruz, en el juicio de amparo directo 116/20154.


  1. Este amparo se interpuso en contra de una sentencia dictada por el Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, en la cual confirmó la condena impuesta al quejoso **********, por su responsabilidad en los delitos de:


  • Portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos5. Así mismo, se estimó actualizada la agravante prevista en el penúltimo párrafo del mismo artículo 83, pues se consideró que el quejoso portaba dos armas.


  • Posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el artículo 11, incisos c) y f) del mismo ordenamiento.6


  1. En cuanto a la individualización de la pena —único tema que atañe a la presente solicitud— el tribunal colegiado estimó que la autoridad responsable había errado al determinar las sanciones aplicables al sentenciado y, por ese motivo, concedió el amparo.


  1. Específicamente, la Sala responsable había calculado la penalidad aplicable considerando que se actualizaba un concurso ideal entre la figura típica prevista en la fracción II del artículo 83 (que amerita prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa) y la prevista en la fracción III del mismo 83 (que amerita cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa). El tribunal colegiado estimó que este proceder era incorrecto, toda vez que la diversidad de armas utilizada por el quejoso solo actualizaba la agravante prevista en el penúltimo párrafo de la norma, también aplicada en el caso concreto.


  1. Así, el tribunal colegiado consideró que, contrario a lo determinado por la responsable, no era admisible hablar de concurso ideal ante la portación de diversas armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sino que, en todo caso, la pluralidad de armas debía dar lugar a la actualización de la agravante prevista en el penúltimo párrafo del artículo 83 de la ley respectiva.7


  1. En este sentido, el tribunal colegiado concluyó que si se aplicara la agravante por portación de diversas armas y además se sumaran las penalidades previstas por la portación de cada una de ellas, se estaría sancionando dos veces al sentenciado por la misma conducta. Así, consideró que solo era posible identificar un concurso ideal respecto a los delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y el delito de posesión de cartuchos para armas de fuego de uso reservado. A continuación, individualizó las penas en términos de la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DEL CONCURSO IDEAL DE DELITOS”, la cual ordena seguir la siguiente metodología:


  1. Individualizar la pena de todos y cada uno de los delitos que integran el concurso ideal.

  2. Seleccionar el delito al que se le determinó la sanción más elevada.

  3. Sumar a dicha pena las correspondientes a los restantes delitos del concurso, teniendo como límite máximo hasta la mitad de la pena determinada para el delito que merece la mayor.


  1. Al aplicar esta metodología al caso concreto, el tribunal colegiado consideró que:

  1. A los 6 años 8 meses de prisión y 166 días multa correspondientes al delito de portación de arma de fuego agravado, debían sumarse las penas aplicables al otro delito que integra el concurso ideal (posesión de cartuchos) la cual equivale a 2 años de prisión y 25 días multa. Esto resulta un total de 8 años, 8 meses de cárcel y 191 días multa.

  2. El aumento de 2 años y 25 días multa, no excede el límite máximo (la mitad de la pena determinada para el delito que merece la mayor, que en este caso equivale al parámetro de 3 años 4 meses).

  3. Por tanto, la pena a imponer por el concurso ideal de delitos es de 8 años, 8 meses de cárcel y 191 días multa.


El resultado es una pena inferior a la que fue determinada en el acto reclamado, 10 años de prisión y 241 días multa.


  1. Aclarado lo anterior, en un considerando distinto, el tribunal colegiado solicitó al Pleno de Circuito en Materia Penal del Séptimo Circuito la sustitución de la jurisprudencia 1a./J.68/2009 (9a) de la Primera Sala y que él mismo utilizó para resolver su caso.


  1. Esencialmente, el órgano colegiado consideró que el enunciado “se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración”, previsto en el artículo 64, primer párrafo, del Código Penal Federal8, no debe interpretarse —como lo ha hecho la Primera Sala— en el sentido de que la pena aplicable al delito que merece la mayor debe ser incrementada por las penalidades aplicables al resto de los delitos que integran el concurso ideal, pero asumiendo que el límite de ese aumento es la mitad de la pena mayor.


  1. Por el contrario, a juicio del colegiado, primero debe tomarse la pena individualizada por el delito que merece la mayor, a ésta debe aumentarse la mitad de cada una de las penas aplicables a los delitos restantes, pero el aumento no puede rebasar las penalidades previstas en el Título Segundo del Libro Primero del Código (60 años de prisión), excepto tratándose de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.


  1. El mismo órgano colegiado proporcionó un ejemplo que facilita la comprensión de lo que propone. En un supuesto hipotético, el concurso ideal de delitos cometidos incluye los delitos A, B, C. Para el delito A se establece un parámetro de punibilidad de la conducta que va de 6 a 10 años de prisión. Para el delito B se asigna un parámetro de punibilidad que va de 12 a 25 años. Y para el delito C corresponde un parámetro de punibilidad que va de 4 a 8 años de prisión.

A 6 a 10 años

B 12 a 25 años

C 4 a 8 años


  1. El juzgador individualiza la pena de todos y cada uno de los delitos cometidos por el agente, tomando en cuenta la gravedad del delito y su grado de culpabilidad, y concluye que corresponde la pena equivalente a la culpabilidad mínima.


  1. Si se aplica el criterio de la Primera Sala se obtiene lo siguiente: la pena correspondiente al delito que merece la mayor (delito B) equivale a 12 años, a la cual se deben aumentar las penas determinadas a los restantes delitos (6 años por el delito A y 4 años por el delito C). Esto da un total de 22 años. Sin embargo, al considerar que el límite máximo es equivalente a la mitad de la pena más alta (6 años, en este caso), la consecuencia es que a la pena de 12 años solo se le puede sumar 6, lo que equivale a 18 años de prisión.


  1. Si se aplica el criterio del tribunal colegiado, se obtendría lo siguiente: la pena correspondiente al delito que merece la mayor (delito B) equivale a 12 años, a la cual se le deben aumentar la mitad de las penas determinadas a los restantes delitos (3 años por el delito A y 2 años por el delito C). Esto da un total de 17 años de prisión. El límite máximo a considerar son las penas...

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