Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3/2015)

Sentido del fallo07/10/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3/2015
Fecha07 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.: 549/2014))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3/2015


Rectangle 2

amparo DIRECTO en revisión 3/2015.

QUEJOSos Y RECURRENTES: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de octubre de dos mil quince.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de mayo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, **********, en su calidad de representante común de **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


Autoridades responsables:


  • Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito.

  • Juez Segundo de Distrito del Séptimo Circuito.


Acto reclamado:


  • La sentencia definitiva de fecha quince de abril de dos mil catorce dictada dentro del Toca Civil **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos , 14, 16, 17, 22, 27 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, precisó los antecedentes del asunto y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes. 1


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de veinticuatro de junio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito registró la demanda de amparo bajo el expediente **********; asimismo, se tuvo por rendido el informe justificado y ordenó remitir copia de la demanda de amparo al Ministerio Público de su adscripción; asimismo, desechó la demanda respecto del Juez Segundo de Distrito del Séptimo Circuito.2


Seguidos los trámites procesales de ley, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión del trece de noviembre de dos mil catorce, en la que negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, **********, en su calidad de representante común de **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** interpuso el presente medio de impugnación.4


Por oficio 6749, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el original del escrito de presentación del recurso y el de expresión de agravios, así como los autos del juicio a este Alto Tribunal.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de siete de enero de dos mil quince, ordenó formar y registrar el amparo directo en revisión bajo el número 3/2015; y lo admitió a trámite, pues —por un lado— el recurrente señala que la sentencia recurrida contiene un pronunciamiento e interpretación directa de un precepto de la Constitución y, por otro lado, del análisis de las constancias de autos se estima que el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó la interpretación del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído, se ordenó turnar el expediente para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R..


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil quince, dispuso el avocamiento de la Primera Sala al conocimiento y estudio del presente asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en el que aparentemente existe una interpretación del artículo 16 constitucional; aunado a que en la especie, la resolución del presente asunto no requiere la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación erigida en Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable5, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista, el jueves veintisiete de noviembre de dos mil catorce, según lo establecido en el artículo 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo.6

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el viernes veintiocho de noviembre de dos mil catorce, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del lunes uno de diciembre al viernes doce de diciembre siguiente.

  4. Del plazo en mención, deben descontarse los días seis y siete de diciembre, por ser sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con lo que establecen los artículos 19 y 163 de la Ley de Amparo aplicable y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito el jueves once de diciembre de dos mil catorce y, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación7.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por **********, en su calidad de representante común de **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, quejosos en el juicio de amparo directo, por tanto, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa; no es obstáculo que no hubiesen firmado el recurso de revisión todos los quejosos, pues con la firma de ********** como representante común se satisface el requisito de legitimación que se analiza, en términos de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes. Las circunstancias que informan al presente asunto son las siguientes.


  1. Los promoventes demandaron en la vía ordinaria civil de la **********, como prestación principal, la declaración por sentencia firme “del ancho y superficie de forma total y definitiva, de la servidumbre legal de paso” y otras prestaciones accesorias. La demanda se admitió a trámite en la vía y forma propuestas, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se radicó bajo el número **********.

  2. En su oportunidad, **********, con el carácter de apoderado de la demandada, compareció a juicio dando contestación a los hechos de la demanda, opuso excepciones y defensas, ofreció las pruebas de su intención; al mismo tiempo, promovió demanda reconvencional contra de sus contrarios, ofreciendo las pruebas de su intención; seguidos los trámites de ley, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, a quien le tocó conocer del asunto, el doce de diciembre de dos mil trece, dictó resolución, en la que: i)declaró formal y judicialmente la existencia y constitución de la servidumbre legal de paso, a favor de ********** respecto de los predios sirvientes propiedad de los codemandados; ii) los codemandados **********,**********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, tienen la obligación de permitir a personal de la parte actora, el libre tránsito dentro de los predios sirvientes de su propiedad; iii) por el solo transcurso del tiempo, operó a favor de la **********, la prescripción negativa de su obligación de pagar a los codemandados en reconvención, la indemnización por la servidumbre legal de paso que pudiera corresponderles...

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