Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 142/2015)

Sentido del fallo08/07/2015 • SE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE. • SE DEJA INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • DEJÓ DE EXISTIR LA MATERIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha08 Julio 2015
Número de expediente142/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 399/2014 RELACIONADO A.D. 398/2014))



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 142/2015

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 142/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********, RELACIONADo con el amparo directo **********

QUEJOSa: **********



Vo. Bo.:

SRA. ministra:




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS 0

SECRETARIA: S.P.H.Á.



COTEJÓ:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de julio de dos mil quince.


V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia 142/2015. El veintisiete de marzo de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se recibió el oficio ********** mediante el cual los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, resolvieron el trece de marzo de dos mil quince, enviar los autos del juicio de amparo directo **********, al declarar que: “…existe imposibilidad para cumplir la ejecutoria de amparo.


El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en auto de treinta y uno de marzo de dos mil quince, ordenó formar, registrar y admitir el incidente de inejecución de sentencia de trece de marzo de dos mil quince, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo ********** con el número 142/2015; se turnó a la Señora Ministra M.B.L.R. y remisión para que, previo dictamen formulado por la Ministra Ponente, determine si es necesaria la intervención para la solución de este asunto del Tribunal Pleno.


Previo dictamen emitido por la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, este asunto se radicó en esta Segunda Sala y se avocó su conocimiento mediante proveído de uno de julio de dos mil quince.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 196, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 y Cuarto del diverso Acuerdo General 10/2013, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo directo y en donde se decidió que existía imposibilidad para ejecutarla y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.



SEGUNDO. Antecedentes. Antes de determinar el sentido que regirá a este asunto se estima pertinente realizar una relación de los antecedentes relevantes del caso.


1. En ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en sesión de cinco de septiembre de dos mil catorce, concedió el amparo solicitado por **********, para que la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla para los siguientes efectos:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado de diez de abril de dos mil catorce. 2. Reponga el procedimiento a fin de que prevenga a la quejosa para que precise los días de descanso obligatorio que laboró, así como para que indique las jornadas de trabajo a que estuvo sujeta cuando prestaba un servicio personal subordinado en favor de la empresa moral demandada (incluso la jornada laboral a la que se ceñía cuando viajaba a diversas ciudades para representar a la demandada), los periodos que abarcaron y las condiciones de trabajo de dichas jornadas.--- Hecho lo cual, una vez aclarados dichos puntos y substanciado el juicio al respecto por parte de la actora, substancie el juicio laboral en sus etapas correspondientes respecto a esos conceptos y dicte un nuevo laudo en el que: a) Se pronuncie con libertad de jurisdicción en relación a las prestaciones reclamadas por la trabajadora, consistentes en el pago de días de descanso obligatorio y horas extras. b) Condene a la demandada al pago de ********** por concepto de viáticos. c) R. las determinaciones que no fueron materia de la concesión del amparo referentes a la condena respecto del pago de indemnización constitucional; prima de antigüedad, vacaciones; prima vacacional; aguinaldo y prima dominical por la cantidad líquida de ********** más el pago de los salarios caídos generados a partir del treinta de abril del año dos mil cinco, hasta la total cumplimentación del presente asunto, a razón de ********** así como al pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Administradora del Fondo para el Retiro y el Instituto Mexicano del Seguro Social. d) R. la determinación de dejar a salvo los derechos de la actora para reclamar con posterioridad el pago de reparto de utilidades correspondiente al año fiscal dos mil nueve y proporcional dos mil diez. e) R. la absolución por cuanto hace al pago de una indemnización por riesgo de trabajo, así como de la cantidad de ********** por concepto de gastos médicos y de intereses reclamados por la actora.”


2. En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio número ********** de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, la autoridad responsable remitió copia certificada del acuerdo de fecha veintiséis de septiembre del mismo año, -foja 65 de autos-, que en lo que nos atañe dice:


“…esta Junta Especial procede a ACORDAR.- Toda vez que la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, en contra de los actos de esta H. Junta Especial, esta autoridad del trabajo hace suyos los razonamientos lógicos jurídicos de la autoridad federal y en estricto cumplimiento a la misma en primer término se deja insubsistente el laudo reclamado de fecha diez de abril del año dos mil catorce, en segundo se ordena reponer el procedimiento y se le previene a la actora para que precise los días de descanso obligatorio que laboro (sic) así como para que indique las jornadas de trabajo a que estuvo sujeta cuando prestaba un servicio personal subordinado en favor de la empresa moral demandada (incluso la jornada laboral a la que se ceñía cuando viajaba a diversas ciudades para representar a la demandada) los periodos que abarcaron y las condiciones de trabajo de dichas jornadas. Hecho lo cual una vez aclarados dichos puntos y substancie el juicio respecto por parte de la actora, se substanciará el juicio laboral en sus etapas correspondientes respecto a esos conceptos, por lo cual se requiere a la parte actora a fin de que en un término de tres días hábiles a partir de su notificación subsane lo antes precisado, lo anterior en términos del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, lo anterior sin perjuicio de que podrá hacerlo en la audiencia de Ley. Por lo que una vez precisada la demanda se dictará un nuevo laudo en los términos y condiciones de la ejecutoria de mérito que se acata. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18, 685 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, se señalan las diez horas del día diez de octubre del año dos mil catorce para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas subsistiendo los apercibimientos decretados en al auto de inicio para las partes, consecuentemente túrnense los autos al C.A. para que proceda a notificar a la parte actora en su domicilio señalado en autos el presente proveído y asimismo notifique a la parte demandada en su domicilio señalado en autos para tal efecto, debiéndose correr traslado con copia cotejada del presente proveído y en su caso copia cotejada de las aclaraciones realizadas al escrito inicial de demanda. Se hace saber a las partes que este Tribunal tiene actualmente su domicilio en el ubicado en Calle 20 Sur, número 902, C.A., en esta Ciudad, específicamente la Junta Especial Número 3. R. copia autógrafa debidamente certificada a la Secretaría General “B” (Sección Amparos) para que por su conducto informe a la superioridad del cumplimiento de la ejecutoria de mérito.- NOTIFÍQUESE.- A las partes como se encuentra ordenado.- Así lo acordó y firma la Junta Especial Número Tres de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado.- Ante la Secretaria de acuerdos que da fe.”


3. Posteriormente, mediante oficio número **********, de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, la autoridad responsable remitió copia certificada de la audiencia celebrada el diez de octubre de dos mil catorce, en la que se suspende el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones ofrecimiento y admisión de pruebas, -foja 72 de autos-, que dice:


“… La Secretaria da cuenta a la Junta con los presentes autos y procede a declarar abierta la presente audiencia concediendo el uso de la palabra a las partes conjuntamente manifiestan: Que en virtud de estar celebrando pláticas conciliatorias tendientes a solucionar el presente juicio solicitan se difiera la presente audiencia y se señale nuevo día y hora.--- LA JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Se tiene por hecha la comparecencia de los profesionistas mencionados al inicio de la presente acta en representación de las partes a que hacen referencia, vistas sus manifestaciones en el sentido de estar celebrando...

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