Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 336/2015)

Sentido del fallo24/06/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente336/2015
Fecha24 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 819/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR: 497/2013)),SEGUNDA SALA (EXP. ORIGEN: AR.-491/2014))
INCONFORMIDAD 79/2012

RECURSO DE INCONFORMIDAD 336/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 336/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ************.

QUEJOSA: ***********.

recurrente: Superintendente de la Zona Polanco de la División de Distribución Valle de México Centro de la Comisión Federal de Electricidad (tercero interesado).



PONENTE: MINISTRo EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIa: P.Y.C..

Elaboró: L.. R.M.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinticuatro de junio de dos mil quince.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



Cotejó:




PRIMERO. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el once de julio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ***********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la resolución dictada el tres de junio de dos mil trece, por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el recurso de reclamación interpuesto dentro del juicio de nulidad ***********, a través del cual se confirmó el auto del catorce de enero de ese año, por el que el Magistrado Instructor desechó la demanda de nulidad promovida por la actora contra actos de la Comisión Federal de Electricidad, sobre la base toral de que la relación jurídica existente entre las partes no correspondía a la de autoridad y gobernado (supra a subordinación), sino a una relación de coordinación entre la Comisión Federal de Electricidad y la actora, pues el origen de dicha actuación es un acuerdo de voluntades donde el prestador del servicio y el usuario adquieren derechos y obligaciones recíprocos, por lo que se recurre a las formas del derecho privado para regular su relación.


En su escrito señaló como como tercero interesado al Titular de la Superintendencia de la Zona Polanco, dependiente de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro de la Comisión Federal de Electricidad.


En proveído de ocho de agosto de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y la radicó en el expediente **********.


Por auto de diez de septiembre de dos mil trece, en términos del oficio **********, del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., para el dictado de la resolución respectiva.


El Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., se avocó al conocimiento del asunto, registrándolo con el número ********* (auxiliar), y en sesión de quince de noviembre de dos mil trece, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con esa decisión, **********, por conducto de su apoderado ***********, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil catorce, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


El recurso de revisión se radicó en el toca ********** del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y, previa resolución de un incidente de nulidad de notificación por parte del tribunal colegiado, se admitió a trámite el seis de mayo de dos mil catorce; en tanto que en sesión de veintisiete de agosto siguiente, esta Segunda Sala emitió un fallo en el sentido de revocar la sentencia sujeta a revisión.


Las consideraciones torales que orientaron esa determinación fueron, en lo substancial, las siguientes:


Que a partir de lo anterior, resultaban substancialmente fundados los agravios de la recurrente, pues contrario a lo sostenido por el tribunal consideró que la Comisión Federal de Electricidad reúne todas las características para ser considerada como autoridad; de modo que todos los actos que realice atinentes con su obligación constitucional de prestar el servicio público de energía eléctrica, son de orden público y se entienden desplegados por el Estado, debido a que éste presta en exclusiva ese servicio a través del indicado organismo descentralizado. De ahí que la Comisión Federal de Electricidad, en el desarrollo de su actividad de generar, conducir, transformar, distribuir y vender energía eléctrica, actúa por mandato constitucional y bajo un marco legal establecido.


Que por ello, todos los actos que emite la Comisión Federal de Electricidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica constituyen actos administrativos, debido a que emanan de un ente del Estado (Administración Pública Descentralizada), en cumplimiento de un cometido constitucional y de conformidad con un régimen legal (artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal, Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica), en ejercicio de su función pública exclusiva [prestación del servicio público de energía eléctrica], cuya finalidad es la satisfacción de un interés general (generar y distribuir energía eléctrica en el país).


De modo que todos los actos que realice la Comisión Federal de Electricidad relacionados con su obligación constitucional de prestar el servicio público de energía eléctrica son actos administrativos y los contratos de suministro de energía eléctrica son contratos administrativos; de ahí que ese organismo sí tiene la naturaleza de autoridad porque sus actos derivan de una potestad constitucional y legal cuyo ejercicio es irrenunciable, incluso obligatorio.


Por tanto, contra los actos que la Comisión Federal de Electricidad emite en la prestación del servicio público de energía eléctrica que otorga en exclusiva, procede el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad previsto en el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales


Conforme a lo anterior, procedió revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Sala responsable dejara sin efectos la resolución reclamada y en su lugar emitiera otra en la que se ajustara a la interpretación que contenida en esa ejecutoria y, con plenitud de jurisdicción, resolviera el recurso de reclamación que se interpuso.


TERCERO. Cumplimiento. En proveído de diecisiete de octubre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, requirió a la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que dentro del plazo de quince días diera cabal cumplimiento a la ejecutoria emitida por este Alto Tribunal.


Por oficio ***********, la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, informó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que el tres de noviembre de dos mil catorce, se emitió un auto a través del cual se dejó insubsistente la resolución dictada el tres de junio de dos mil trece, en el recurso de reclamación interpuesto dentro del juicio de nulidad **********.


Mediante oficio *********, la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, remitió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, copia certificada de la resolución emitida el cuatro de noviembre de dos mil catorce, en el recurso de reclamación interpuesto dentro del juicio de nulidad *********, en el cual concluyó que era procedente y, por tanto, ordenó revocar el auto de catorce de enero de dos mil trece, a través del cual el Magistrado Instructor desechó su demanda contenciosa administrativa.


Con copia del cumplimiento emitido por la Sala responsable, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó en auto de once de noviembre de dos mil catorce, dar vista a las partes para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera.


El dieciocho de febrero de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitió resolución en la cual declaró que la actuación de la Sala responsable reflejó el...

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