Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 125/2015)

Sentido del fallo06/05/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha06 Mayo 2015
Número de expediente125/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 313/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 125/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 125/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de mayo de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 125/2015, promovido por **********, en contra del acuerdo P. de veintidós de diciembre de dos mil catorce, en el que el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo civil **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito,1 **********, por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del acto y la autoridad que a continuación se indican:


    1. Acto reclamado y autoridad responsable. Sentencia de doce de mayo de dos mil catorce, dentro de los autos del juicio oral mercantil número **********, dictada por la Jueza Mercantil de Primera Instancia del Distrito Solidaridad, con sede en Playa del C., Q.R..

1.2. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


1.3. Parte tercera interesada. **********.

SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el que por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil catorce,2 la admitió y registró con el amparo directo civil **********.


Una vez integrado el asunto, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el dieciséis de octubre de dos mil catorce,3 en el que determinó conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos:


Con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo,4 y ante la violación expuesta en el considerando octavo, debe otorgarse a la parte quejosa la protección de la Justicia Federal para efecto de que la jueza responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que, siguiendo los lineamientos de esta resolución, realice lo siguiente:

A. Considere firmes las cuestiones intocadas y definidas que no motivaron la concesión del amparo.


B. Valore el estado de cuenta certificado que exhibió la actora, motivando de forma razonada y pormenorizada lo siguiente:


1) Si ese documento reúne todos y cada uno de los elementos exigidos en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito;


2) Si los datos de identificación del crédito asentados en el estado de cuenta efectivamente corresponden al contrato base de la acción (acreditado, fecha del contrato, notario y número de escritura).


3) Si los elementos de cálculo aplicados en el estado de cuenta efectivamente corresponden a lo pactado en el contrato (importe del crédito concedido, otras obligaciones contraídas, tasas de intereses ordinarios, tasas de intereses moratorios). En su caso, deberá precisarse cuáles son los elementos de cálculo coincidentes y en qué cláusulas se encuentran estipulados.


4) Si los cumplimientos o incumplimientos contractuales referidos en el estado de cuenta coinciden o discrepan con los hechos y pretensiones planteados en la demanda (amortizaciones de capital, pagos de intereses, obligaciones vencidas a la fecha de corte).


C) Considerando lo anterior, resuelva con plenitud de jurisdicción sobre las prestaciones demandadas”.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. La autoridad responsable, remitió copia certificada de la nueva sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo civil **********.5


Con base en ello, el Tribunal Colegiado de mérito, por acuerdo de uno de diciembre de dos mil catorce, tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera.6


Por escrito de tres de diciembre de dos mil catorce, la parte quejosa, en cumplimiento a la vista otorgada, realizó diversas manifestaciones atendiendo al artículo 196 de la Ley de Amparo.

Mediante resolución de veintidós de diciembre de dos mil catorce,7 el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, emitió pronunciamiento en el sentido de declarar que el fallo protector ha quedado cumplido.


CUARTO. Interposición, admisión y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa, interpuso recurso de inconformidad,8 el cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de la nueva Ley de Amparo, por auto del Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento de treinta de enero de dos mil quince,9 ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de seis de febrero de dos mil quince, se admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número 125/2015 y turnó los autos, al Ministro J.M.P.R., para la resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.


Avocamiento. Por acuerdo de nueve de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/201310 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo11 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley Reglamentaria de la Materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede a analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.12


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado por medio de lista a la parte quejosa, el veintitrés de diciembre de dos mil catorce.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintiséis de diciembre de dos mil catorce.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del veintinueve de diciembre de dos mil catorce al tres de febrero de dos mil quince.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el dieciséis de enero de dos mil quince, en el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por lo tanto, se advierte que se interpuso de manera oportuna, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. Por acuerdo P. de veintidós de diciembre de dos mil catorce,13 el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, declaró cumplida sin exceso ni defecto la ejecutoria de mérito, al considerar que la autoridad responsable, dejó insubsistente la sentencia reclamada; consideró firmes las cuestiones intocadas y definidas que no motivaron la concesión del amparo, como es lo relativo a la determinación de la procedencia de la vía, el señalamiento de domicilio para el pago y su requerimiento, y la contratación de seguros; valoró de forma pormenorizada el estado de cuenta certificado exhibido por la actora y con libertad de jurisdicción determinó condenar a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas por la actora a excepción de los conceptos de comisión por cobertura, capital y seguros vencidos.


CUARTO. Motivos del recurso inconformidad. La parte recurrente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR