Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2015)

Sentido del fallo01/06/2016 1. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO CONSISTENTES EN LA OMISIÓN EN EL PAGO DE LOS RECURSO FINANCIEROS DEL MUNICIPIO ACTOR PARA LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EN LOS TÉRMINOS DEL APARTADO VIII DE LA PRESENTE SENTENCIA Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL APARTADO IX DE LA MISMA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente73/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha01 Junio 2016

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2015

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2015

ACTOR: MUNICIPIO DE zitácuaro, ESTADO DE Michoacán de ocampo




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.


SECRETARiOS: LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO Y

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de junio de dos mil dieciséis por el que se emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 73/2015 promovida por el Municipio de Zitácuaro, Estado de Michoacán de O., por conducto de E.S.M.d.R., quien se ostentó como síndico municipal, en la que demandó del poder ejecutivo del Estado y de diversas autoridades dependientes de éste, la invalidez de la omisión de realizar el pago de las aportaciones y participaciones federales y estatales a las que tiene derecho el municipio actor1.


  1. ANTECEDENTES.


  1. Los antecedentes narrados en la demanda son los que a continuación se indican:

a) El tres de diciembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil quince; en el que se señalaron las cantidades de $607’130’090,356.00 (seiscientos siete mil ciento treinta millones noventa mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 moneda nacional) respecto de participaciones a entidades federativas y municipios y $591’357’166,754.00 (quinientos noventa y un mil trescientos cincuenta y siete millones ciento sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de aportaciones federales para entidades y municipios ramos 28 y 33, respectivamente.


b) El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de Federación, el “”Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2015, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, que tuvo por objeto dar a conocer el monto y la calendarización, por entidad federativa, de la ministración de los recursos de los ramos generales, conforme al monto total aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil quince.


c) En concordancia a lo anterior, el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de O. la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil quince, en la que se estableció que las participaciones y aportaciones federales ascenderían a la cantidad de $52’378’292,710.00 (cincuenta y dos mil trescientos setenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil setecientos diez pesos 00/100 moneda nacional).


d) El mismo veintinueve de diciembre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Presupuesto de Egresos del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal dos mil quince, en el que se estableció que las erogaciones previstas para destinarse como participaciones y aportaciones a municipios ascienden a la cantidad de $8’870’489,760.00 (ocho mil ochocientos setenta millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta pesos 00/100 moneda nacional).


Por lo que respecta a la Unidad Programática Presupuestaria 29 (Fondo Estatal para los Servidores Públicos Municipales), se estableció que los recursos asignados quedarán a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración para la dispersión a los 113 municipios del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de O., con un monto de $450’000,000.00 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos 00/100 moneda nacional).


Asimismo, se estableció que la distribución, metodología de cálculo y el calendario de pagos se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado a más tardar el treinta y uno de enero de dos mil quince.


e) La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán establece que los recursos de las participaciones de ingresos federales y estatales deben ser distribuidos entre los ciento trece municipios del Estado, mediante la fórmula y metodología establecida por la misma.


Por lo anterior, el treinta de enero de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial el “Acuerdo mediante el cual se da a conocer el cálculo, distribución, calendario y monto estimado de las participaciones en ingresos federales y estatales correspondientes a los municipios del Estado para el ejercicio fiscal 2015”, en el cual se estableció que los ingresos estimados para el Estado, participables a los municipios de la entidad, se distribuirían de la siguiente manera:


Fondo General


14,833’892,035.00

20%

2,966’778,407.00

Fondo de Fomento Municipal

1,129’926,145.00

100%

1,129´926,145.00

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

429,264,548.00

20%

85’852,910.00

Fondo de Fiscalización de los Estados

673,746,647.00

20%

134’749,329.00

Incentivos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

163’269,187.00

20%

32’653,837.00

Fondo de Compensación por Incremento en la Exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

62’514,996.00

20%

12’502,999.00

Impuesto sobre L., R., Sorteos y Concursos

4’163,008.00

80%

3’330,406.00

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a la Venta Final de Gasolinas y Diésel

685’322,787.00

20%

137’064,557.00

Fondo de Compensación, derivado del impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a la venta final de Gasolinas y Diésel.

400’836,697.00

20%

80’167,339.00

Suma

18,382’936,050.00


4,583´025,929.00

f) Por lo que hace al Municipio de Zitácuaro, en el acuerdo señalado en el numeral anterior se estableció que la cantidad –estimada– de $4,583’025,929.00 (cuatro mil quinientos ochenta y tres millones veinticinco mil novecientos veintinueve pesos 00/100 moneda nacional), se tendría que distribuir durante los meses de enero a diciembre por los conceptos y montos siguientes:


Enero 9’800,083.00

Febrero 11’184,414.00

Marzo 9’075,417.00

Abril 9’812,380.00

Mayo 9’781,051.00

Junio 9’598,704.00

Julio 9´934,411.00

Agosto 9’785,753.00

Septiembre 10’041,038.00

Octubre 9’728,592.00

Noviembre 9’673,406.00

Diciembre 9’571,300.00


TOTAL: 117’986,549.00


g) El treinta de enero de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de O. el diverso “Acuerdo mediante el cual se da a conocer el cálculo, distribución y monto estimado del fondo estatal de los servicios públicos municipales, correspondiente a los municipios del Estado de Michoacán de O. para el ejercicio fiscal 2015”, en el cual se estableció que del importe total de $450’000,000.00 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos 00/100 moneda nacional), al Municipio de Zitácuaro se distribuirían $12’454,813.00 (doce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos trece pesos 00/100 moneda nacional).


h) Por su parte, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil quince, en su artículo 7 y anexo 22, prevé recursos en el ramo general 33, aportaciones federales para Entidades Federativas y Municipios, entre los que se incluye el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del “Distrito Federal”, el cual debe ser distribuido entre los municipios de la entidad, aplicando las variables y fórmulas señaladas en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal.


El Estado de Michoacán —conforme al artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal–, calculará y distribuirá entre los municipios el fondo referido con una fórmula igual a la del fondo de aportaciones para la infraestructura social estatal, la cual garantiza el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema.


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