Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 329/2015)

Sentido del fallo26/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha26 Agosto 2015
Número de expediente329/2015
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO)
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 329/2015



RECURSO DE RECLAMACIÓN 329/2015


RECURRENTE: SMR



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: A.B.Z.

ELABORÓ: G.K. ESPINOSA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de agosto de dos mil quince.



Visto Bueno Ministro



S E N T E N C I A



Cotejo



Recaída al recurso de reclamación 329/2015, promovido por SMR.


I. Antecedentes. El 16 de enero de 2015, el señor SMR presentó dos escritos ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante los que interpuso respectivos recursos de queja en contra de diversos actos de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Posteriormente, la Presidencia de este Alto Tribunal procedió a formar el expediente varios 77/2015-VRNR y, mediante auto de 20 de enero de 2015, desechó por notoriamente improcedentes los mencionados recursos de queja1.


El 4 de febrero de 2015, el señor SMR presentó un nuevo escrito ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el que realizó diversas manifestaciones respecto a las funciones de un tribunal constitucional. Al respecto, el 10 de febrero de 2015, la Presidencia de este Alto Tribunal emitió un auto mediante el que señaló que en el escrito no se había precisado el recurso que se pretendía hacer valer y, por tanto, no era posible acordar al respecto. En este sentido, se previno al promovente para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que surtiera efectos la notificación del auto, señalara el recurso que pretendía hacer valer, el expediente en el que se actuó, el proveído del que se dolía, la autoridad y la fecha en que se emitió; todo lo anterior, con el fin de que esta Suprema Corte estuviera en condiciones de proveer respecto al trámite que legalmente correspondiera2.


En atención a lo anterior, el 6 de marzo de 2015, el señor SMR presentó un escrito de aclaración, dentro del que narró la secuela procesal de una causa penal seguida en su contra por el delito de robo y solicitó que se llevara a cabo una “pericial de el (sic) estudio socio económico (sic) de el (sic) momento y lugar de los hechos para que no siga en estado de indefensión”. En respuesta, la Presidencia de este Alto Tribunal dictó un auto el 10 de marzo de 2015, informado al promovente que esta Suprema Corte carecía de atribuciones para actuar conforme a sus pretensiones, de acuerdo con el marco normativo aplicable3.


II. Recurso de reclamación. Inconforme con esta determinación, mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2015, el promovente interpuso recurso de reclamación, mismo que fue registrado con el número 329/2015. Por auto de 6 de abril de 2015, el Presidente de la Suprema Corte ordenó remitir el asunto a esta Primera Sala, al tratarse de un asunto penal, y turnarlo a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo4.


III. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto5, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal para tal efecto6.


IV. Estudio. Esta Primera Sala considera que son infundados los argumentos del recurrente, en tanto que como se narró en los antecedentes de esta resolución, el señor SMR solicitó a este Alto Tribunal que se llevara a cabo una “pericial de el (sic) estudio socio económico (sic) de el (sic) momento y lugar de los hechos para que no siga en estado de indefensión”. Al respecto, tal y como se advirtió dentro del auto recurrido, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de atribuciones para pronunciarse respecto de la solicitud del promovente, pues la misma no se encuentra prevista por ninguna de las normas que regulan la competencia de este Alto Tribunal. En consecuencia, se concluye que el auto de Presidencia combatido estuvo en lo correcto al desechar por notoriamente improcedente el mencionado recurso.


Por otra parte, resulta importante señalar que si bien el presente recurso proviene de un asunto en materia penal, lo...

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