Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 661/2015)

Sentido del fallo28/02/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente661/2015
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 134/2014 (CUADERNO AUXILIAR 389/2014)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009



AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014



AShape1 MPARO EN REVISIÓN 661/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: INTEGRANDO SOLUCIONES CORPORATIVAS, SOCIEDAD CIVIL

RECURRENTES: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CÁMARA DE SENADORES, CÁMARA DE DIPUTADOS Y QUEJOSA.



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: juan jaime gonzález varas

Colaboradoras: Ana Gabriela Fernández Vergara y

María Julia Prieto Sierra



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el amparo en revisión 661/2015; y,



R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, Integrando Soluciones Corporativas, sociedad civil, a través de su representante legal Víctor Hugo Esparza Padilla1, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes:


    1. Autoridades responsables:


      1. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores.


      1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


      1. Jefe del Servicio de Administración Tributaria


    1. Actos reclamados:


      1. La iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrigan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto de Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece. Lo anterior, por lo que hace a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo Séptimo del Decreto), en específico, respecto de los artículos 9, párrafo segundo, fracción I; 25, fracciones VI y X; 27, fracción XI; 28, fracciones I y XXX y último párrafo, así como 39, último párrafo.


      1. La expedición y orden de publicación del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en específico, reclama el Artículo Primero, en cuanto otorga una deducción adicional exclusiva para determinado tipo de contribuyentes, en condiciones de discriminación.


      1. La expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil trece, en específico, respecto a la R.I.. relativa al procedimiento para cuantificar la proporción de ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones.


  1. SEGUNDO. De la demanda de amparo conoció el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R., quien en auto de catorce de febrero de dos mil catorce2 la admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********; asimismo, solicitó se requiriera a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la que, previos diferimientos, tuvo lugar el diez de junio de dos mil catorce.


  1. En atención a la circular de veinticuatro de abril de dos mil catorce emitida por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Juez de Distrito del conocimiento remitió el expediente al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, residente en Acapulco, G., para el dictado de la resolución correspondiente, mediante oficio**********3 de diez de junio de dos mil catorce.


  1. En auto de dieciséis de junio de dos mil catorce, el titular del Juzgado auxiliar recibió el juicio de amparo, ordenó su registro con el número de cuaderno auxiliar ********** y el doce de septiembre de dos mil catorce dictó sentencia, en la cual se resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías en relación a los artículos 9, segundo párrafo, fracción I, 25, fracciones VI y X, y 28, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reclamados a las autoridades precisadas en el primer resultando del presente fallo, por los motivos expuestos en el sexto considerando de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Integrando Soluciones Corporativas, sociedad civil, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en el Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, por los motivos expuestos en el considerando octavo de esta sentencia.


TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Integrando Soluciones Corporativas, sociedad civil, en contra de los artículos 27, fracción XI, 28, fracción XXX y último párrafo y 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, específicamente la R.........I.. publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil trece, por las razones indicadas en los considerandos noveno y décimo de la presente sentencia y para los efectos señalados en el considerando décimo primero de la misma”.


  1. TERCERO. José Antonio Álvarez Ramos, en su carácter de abogado autorizado por la sociedad quejosa, Integrando Soluciones Corporativas, sociedad civil, Miguel Cordero Cruz, en su carácter de delegado autorizado de la Cámara de Senadores, Héctor Sánchez Balderas como Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “5” de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, Nuria Fouilloux Meraz, como representante legal de la Cámara de Diputados y María del Socorro Balderas Ortiz, como delegada de la Presidencia de la República, interpusieron recurso de revisión contra el fallo constitucional.


  1. Por acuerdo de veinte de mayo de dos mil quince y en términos del Acuerdo General 6/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Juez del conocimiento ordenó la remisión de los escritos de expresión de agravios, la copia correspondiente al Ministerio Público y el original del expediente directamente a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. En proveído de veintiocho de mayo de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el asunto con el número 661/2015.


  1. Previos requerimientos, en auto de trece de julio de ese mismo año, admitió a trámite los recursos de revisión, hechos valer por el delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el autorizado de la empresa quejosa, el Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “5” de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración Central Jurídica, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y la delegada del Presidente de la República; además, reservó el turno del asunto, en atención a que en sesión privada correspondiente al treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó crear la Comisión 68 de Secretarios de Estudio y Cuenta para analizar la constitucionalidad del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece y se designó al Ministro Juan N. Silva Meza como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos.


  1. Asimismo, desechó por extemporáneo el recurso de revisión hecho valer por la Subdirectora de Amparos y representante legal de la Cámara de...

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