Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1010/2014)

Sentido del fallo14/08/2019 *A CONTINUACIÓN SE DETALLA LA VOTACIÓN POR PUNTOS RESOLUTIVOS
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente1010/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A.- 370/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 440/2014)))

amparo en revisión 1010/2014

QUEJOSas: GRUPO XACUR, Sociedad Anónima de Capital Variable Y OTRAS



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de agosto de dos mil diecinueve emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1010/2014, promovido en contra del fallo dictado el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, por el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., en apoyo al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, en el juicio de amparo ********** (expediente auxiliar **********).


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, la constitucionalidad de los artículos 4, 9, fracción I, y penúltimo y último párrafos; 11, fracción V, primer y segundo párrafos, 18, fracción IV, 22, 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, XVII, XXIII, XXIX, XXX y XXXI, 39 párrafo último; 45, fracción I, 49, 64, fracción I, 140, párrafo segundo y fracción VI, y 164, fracciones I y IV, Noveno Transitorio, fracción XXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, y; artículos Primero y Octavo, así como el Primero y Segundo Transitorios del Decreto publicado el veintiséis de diciembre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el que se otorgan estímulos fiscales a la industria manufacturera y maquiladora y de servicios de exportación, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular los artículos 4, 9, fracción I, y penúltimo y último párrafos, 9, 11, fracción V, primer y segundo párrafos, 18, fracción IV, 22, 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, XVII, XXIII, XXIX, XXX y XXXI, 39 párrafo último; 45, fracción I, 49, 64, fracción I, 140, párrafo segundo y fracción VI, y 164, fracciones I y IV, Noveno Transitorio, fracción XXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. El veintiséis de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se Otorgan Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera y Maquiladora y de Servicios de Exportación, en particular los artículos Primero y Octavo, así como el Primero y Segundo Transitorios.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, Grupo Xacur, Sociedad Anónima de Capital Variable y otras, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal.


  1. Las quejosas señalaron como garantías violadas en su perjuicio, las previstas en los artículos 1, 5, 14, 16, 22, 25, 27, 28, 31, fracción IV y 123, 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 33, 34, 35, 39, 41, 42, 43, 45 de la Carta de la Organización de Estados Americanos; 1, 2, 3, 6, 7, 12, 17, 22, 23, 25 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de mil novecientos cuarenta y ocho; 2, 5, 6, 7, 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 2, 3, 5, 9, 11, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, 7, 9 y 12 del Protocolo de San Salvador, XXIII de la Declaración Americana de los Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y; 14 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social.



  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señalaron los siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, en particular los artículos 4, 9, segundo párrafo, fracción I, y penúltimo y último párrafos; 11, fracción V, primer y segundo párrafos, 18, fracción IV, 22, 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, XVII, XXIII, XXIX, XXX y XXXI, 39 párrafo último; 45, fracción I, 49, 64, fracción I, 140, párrafo segundo y fracción VI, 164, fracciones I y IV, y Noveno Transitorio, fracción XXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y expedición del referido Decreto; así como la promulgación y expedición del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en específico el Artículo Primero y el Artículo Octavo, así como los artículos Primero y Segundo Transitorios.



  1. Del Secretario de Gobernación el refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.



  1. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el refrendo del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece.



  1. Del Director General del Diario Oficial de la Federación, la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece y del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, cuyo titular mediante proveído de seis de marzo de dos mil catorce,2 admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********, declarándose incompetente por razón de territorio, para conocer la controversia planteada en relación con las quejosas Hidrogenadora Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, P. y Aceites del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable, BEKAN, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y BALAMTE, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.


  1. Al respecto, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII de la Ley de Amparo, al estimar que: a) el pago realizado a un trabajador por conceptos exentos a éste no constituye un acto de aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto del límite de la deducción; b) no se pueden concretar los efectos del juicio de amparo; y c) las quejosas no acreditaron el acto concreto de aplicación ni la afectación que le causan los artículos 14, 25, fracciones II, IV, VI y X, 27, fracciones I y XI, 28, fracciones I, XXI, XXVI y XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues el perjuicio se materializa hasta el momento de la presentación de la declaración anual, al ser normas heteroaplicativas.



  1. Por su parte, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia las previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII y 63, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo, en relación con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR