Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 726/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha29 Octubre 2014
Número de expediente726/2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 498/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 726/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 726/2014

RECURRENTE: **********




ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez




s u m a r i o


El presente caso deriva del juicio ordinario civil reivindicatorio promovido por ********** en contra de **********, a efecto de reclamar de esta última la entrega de un bien inmueble. El Juez de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Río Grande, Coahuila, dictó sentencia en el sentido de absolver a la demandada de la acción principal intentada y no hacer especial condena en costas. Las partes interpusieron recursos de apelación (y la demandada, además, hizo valer revisión adhesiva) en contra de la sentencia de primer grado, misma que fue revocada por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila. En consecuencia, se condenó a la parte demandada a la desocupación y entrega del inmueble controvertido. El dieciséis de octubre de dos mil trece, ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable: dejara insubsistente la resolución reclamada, dictara otra en la que, siguiendo los lineamientos del fallo protector, absolviera a la parte demandada de la acción principal y, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo conducente en torno al pago de gastos y costas en primera y segunda instancias, tomando en cuenta para ello el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, además de resolver la apelación adhesiva. Previo trámite de cumplimiento, el Tribunal Colegiado determinó cumplido el fallo protector. Esta determinación configura la materia del presente recurso de inconformidad.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal la resolución de tres de junio de dos mil catorce, a través del cual el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito consideró que la ejecutoria de amparo estaba cumplida?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintinueve de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:




R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 726/2014, interpuesto por **********, en contra de la resolución de tres de junio de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio ordinario civil reivindicatorio promovido por ********** en contra de **********, a efecto de reclamar de esta última la entrega de un bien inmueble ubicado en Zaragoza, Coahuila.


  1. El Juez de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Río Grande, Coahuila, registró la demanda con el número de expediente ********** y, substanciado el juicio, dictó sentencia el trece de diciembre de dos mil doce, en el sentido de absolver a la demandada la acción principal intentada y no hacer especial condena en costas.


  1. Las partes interpusieron recursos de apelación (y la demandada, además, hizo valer revisión adhesiva) en contra de la sentencia de primer grado, misma que fue revocada el dieciocho de septiembre de dos mil trece por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, en el expediente **********. En consecuencia, se condenó a la parte demandada a la desocupación y entrega del inmueble controvertido.


  1. Juicio de amparo directo. El dieciséis de octubre de dos mil trece, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación referida, el cual fue resuelto el diez de abril de dos mil catorce por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito (expediente número **********), en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable: dejara insubsistente la resolución reclamada, dictara otra en la que, siguiendo los lineamientos del fallo protector, absolviera a la parte demandada de la acción principal y, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo conducente en torno al pago de gastos y costas en primera y segunda instancias, tomando en cuenta para ello el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, además de resolver la apelación adhesiva.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El veintidós de abril de dos mil catorce, la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y procedió a turnar los autos para cumplir con el resto de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo1.


  1. El treinta de abril del mismo año, la autoridad responsable dictó sentencia en la que modificó la sentencia de primer grado, para absolver a la parte demandada de la acción principal intentada y condenar a la actora al pago de las costas generadas en la primera y segunda instancias2.


  1. El Tribunal Colegiado otorgó, por acuerdo de dos de mayo de dos mil catorce, un plazo de diez días a las partes quejosa y tercero interesada para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la responsable a la ejecutoria de amparo3.


  1. Previo desahogo de la vista referida4, el Tribunal Colegiado determinó tener por cumplida la sentencia de amparo, sin exceso, ni defecto, mediante resolución de tres de junio de dos mil catorce 5.


II. TRÁMITE


  1. ********** interpuso, por propio derecho, recurso de inconformidad en contra de la resolución arriba indicada, mediante escrito presentado el uno de julio de dos mil catorce, en el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, cuyo P. ordenó remitir el escrito respectivo y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de cuatro de agosto de dos mil catorce, se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 726/2014. De igual forma, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo, mismo que se realizó por acuerdo del P. de esta Primera Sala de trece de agosto del año en cita.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que a la parte quejosa le fue notificada la resolución recurrida mediante lista el lunes nueve de junio de dos mil catorce6, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes diez del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles once de junio al martes uno de julio de dos mil catorce, debiéndose descontar los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de junio del año en cita, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si la quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el uno de julio de dos mil catorce, en el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito7, entonces su presentación fue oportuna.




V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver. Para un mejor entendimiento del asunto, a continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por el inconforme.


  1. Resolución impugnada. El Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito consideró cumplida la sentencia de amparo por lo...

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