Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 588/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha28 Enero 2015
Número de expediente588/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 195/2014))

1 Rectángulo SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 588/2014 [17]


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 588/2014.

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil quince.



VISTOS, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el catorce de febrero dos mil catorce ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el **********, por conducto del Encargado del Despacho de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica, solicitó la protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada el quince de enero del año citado, por la Sala Superior del Tribunal mencionado, en el recurso de apelación **********, que confirmó la diversa sentencia emitida por la Tercera Sala Ordinaria el veintisiete de septiembre de 2012, en el juicio contencioso administrativo **********, interpuesto por el citado Instituto en contra del oficio DAD/S3/3A/437/2012 de fecha veintiocho de marzo de dos mil diez, por el que la Dirección de Auditorías Directas, de la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, le impone un crédito en cantidad de **********, así como en contra de la orden de visita domiciliaria y las actas parciales y final de catorce de diciembre de dos mil diez, veintiséis de septiembre y dieciséis de noviembre de dos mil once, que precedieron a la determinación del aludido crédito fiscal.


El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo el diez de marzo de dos mil catorce, registrándose el expediente con el número **********. Tramitado el juicio, el Tribunal Colegiado, mediante resolución de cuatro de septiembre de dos mil catorce, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por auto de veintidós de octubre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, que se registró con el número 588/2014; asimismo, ordenó se turnara el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y se radicara en la Sala de su adscripción.


Mediante proveído de tres de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.








C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 85 de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero, Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno del mismo mes y año, ya que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, inciso d), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la formulan los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. R. lo anterior la tesis del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número P. LXIII/2009, que establece:


FACULTAD DE ATRACCIÓN. LEGITIMADOS PARA SOLICITAR SU EJERCICIO EN AMPARO DIRECTO Y REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. De los artículos 107, fracciones V, inciso d), párrafo segundo, y VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, y 182 de la Ley de Amparo, así como 10, fracción II, inciso b), y 21, fracciones II, inciso b) y III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ejercer su facultad de atracción cuando el interés y trascendencia de los asuntos así lo ameriten y se trate de recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito según el caso, en cuya materia de análisis solamente se comprendan temas de mera legalidad, así como en el caso de juicios de amparo directo. La facultad de atracción se podrá ejercer de oficio por el Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por petición fundada de parte legitimada, de donde se colige que su formulación solamente puede hacerse por: 1. Los Ministros del Alto Tribunal; 2. Los Tribunales Colegiados de Circuito a los que de origen corresponde conocer del recurso de revisión o amparo directo susceptible de atracción (no a los magistrados en lo individual); y 3. Directamente el Procurador General de la República. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, Diciembre de 2009, página 10, registro 165797.)


TERCERO. Antecedentes del asunto. Con la finalidad de decidir sobre la procedencia de ejercer o no la facultad de atracción solicitada, resulta conveniente citar de manera breve, algunos de los hechos que dieron origen al asunto, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del problema, sino únicamente investigar el interés y trascendencia que pueden involucrar esos temas. Así se desprende de la tesis P. CLl/96, emitida por el Pleno de este Alto Tribunal, cuyo contenido literal es el siguiente:


"ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO. El discernimiento en cuanto a la procedencia de la facultad de atracción obliga a examinar el asunto relativo en su totalidad, debiendo apreciarse así los actos reclamados, sus antecedentes, las garantías individuales que se señalan como violadas y en los amparos en revisión los agravios hechos valer, a fin de poder contar con los elementos necesarios para decidir con relación a su interés y trascendencia, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del propio asunto sino, únicamente, investigar el interés y trascendencia que actualizados permiten el ejercicio de la aludida facultad.” (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Diciembre de 1996, página 6, registro 199793.)


Los hechos del caso que importa resaltar son los siguientes:


  1. El ocho de mayo de dos mil doce, el ********** promovió el juicio contencioso administrativo **********, solicitando la invalidez del oficio DAD/S3/3A/437/2012, emitido el veintiocho de marzo de dos mil diez, por la Dirección de Auditorías Directas, de la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, que le impone un crédito en cantidad de **********, por concepto de omisiones en el pago del impuesto sobre nóminas correspondiente a los ejercicios de dos mil cinco a dos mil nueve y de enero a septiembre de dos mil diez.


  1. La Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dictó resolución el veintisiete de septiembre de dos mil doce en el juicio contencioso administrativo, la que fue confirmada por la Sala Superior mediante sentencia emitida el catorce de noviembre del año citado en el recurso de apelación **********.


  1. Contra la sentencia del citado recurso, el demandante promovió el juicio de amparo **********, en el que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante ejecutoria de diez de mayo de 2013, concedió la protección constitucional para el efecto de que la Sala responsable dejara sin efectos la sentencia reclamada y pronunciara otra examinando todos los agravios.


  1. La Sala Superior responsable dictó nueva sentencia el veintinueve de mayo de dos mil trece, respecto de la cual determinó el Tribunal Colegiado el veintiséis de agosto del mismo año, que no constituía...

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