Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (AMPARO DIRECTO 9/2015)

Sentido del fallo14/10/2015 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha14 Octubre 2015
Número de expediente9/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 195/2014))

AMPARO DIRECTO 9/2015


AMPARO DIRECTO 9/2015.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: GUADALUPE M.O.B..



vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de octubre de dos mil quince.


Cotejó:


VISTOS, para resolver los autos del juicio de amparo directo 9/2015; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio de origen. Por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil doce, el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió juicio contencioso administrativo (que quedó registrado como **********), solicitando la invalidez del oficio **********, emitido el veintiocho de marzo de dos mil diez, por la Dirección de Auditorías Directas, de la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, que le impone un crédito por la cantidad de $********** (**********), por concepto de omisiones en el pago del impuesto sobre nóminas correspondiente a los ejercicios fiscales de dos mil cinco a dos mil nueve y de enero a septiembre de dos mil diez; así como en contra de la orden de visita domiciliaria y las actas parciales y final de catorce de diciembre de dos mil diez, veintiséis de septiembre y dieciséis de noviembre de dos mil once, que precedieron a la determinación del crédito.


La Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a la que correspondió conocer del asunto, dictó resolución el veintisiete de septiembre de dos mil doce reconociendo la validez de los actos, la que fue confirmada por la Sala Superior de ese Tribunal, mediante sentencia emitida el catorce de noviembre del mismo año, en el recurso de apelación **********.


SEGUNDO. Primer juicio de amparo. Inconforme con la sentencia, el demandante (**********) promovió el juicio de amparo directo **********, en el que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante ejecutoria de diez de mayo de dos mil trece, le concedió la protección constitucional solicitada para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y pronunciara otra en la que hiciera el examen de todos los agravios propuestos.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria. La Sala Superior responsable dictó nueva sentencia el veintinueve de mayo de dos mil trece.


El veintiséis de agosto siguiente, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que dicha sentencia no constituía debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo, porque no agotó el principio de exhaustividad a que está sujeta, por lo que la autoridad responsable procedió a dejarla insubsistente y a emitir una nueva el diecinueve de septiembre de dos mil trece.


El Tribunal Colegiado, por resolución del veintiséis de noviembre del mismo año, consideró de nueva cuenta que no estaba debidamente cumplida la ejecutoria de amparo. Así, la Sala Superior responsable pronunció nueva resolución el quince de enero de dos mil catorce, cuyos puntos resolutivos son:


“… PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de fecha diez de mayo de dos mil doce, así como al acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil trece, dictados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo número D.A. ********** se deja insubsistente la resolución dictada por esta Sala Superior el diecinueve de septiembre de dos mil trece. --- SEGUNDO.- En cuanto a lo ordenado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil trece, emitido en el juicio de amparo directo de referencia, resultaron infundados los conceptos de agravio relativos. --- TERCERO.- Con la modificación apuntada, en el considerando VIII del presente fallo, se confirma en sus demás consideraciones jurídicas la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil doce, emitida por la Tercera Sala Ordinaria de este Órgano Jurisdiccional, en el juicio ********** promovido por el **********, por conducto de su representante **********. --- CUARTO.- Se hace saber a las partes que, en contra de la presente resolución podrán interponer los medios de defensa previstos en la Ley de Amparo. --- QUINTO.- A efecto de garantizar debidamente el derecho humano de acceso a la justicia, en caso de duda, las partes pueden acudir ante el Magistrado Ponente, para que les explique el contenido y los alcances de la presente resolución. --- SEXTO.- Mediante oficio que se gire por la Presidencia de este Órgano Jurisdiccional, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remítasele copia de esta resolución, haciéndole saber el cumplimiento dado a la ejecutoria y acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil trece, dictados en el juicio de amparo D.A. **********. --- SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE; con copia autorizada de la presente resolución, devuélvase a la Sala de origen el juicio de referencia y en su oportunidad, archívense los autos del recurso de apelación **********.”


CUARTO. Segundo juicio de amparo. Inconforme con la sentencia, el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió juicio de amparo directo.


El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda de amparo el diez de marzo de dos mil catorce y registró el expediente con el número **********. Tramitado el juicio, el Tribunal Colegiado, mediante resolución de cuatro de septiembre de dos mil catorce, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo.


QUINTO. Trámite y resolución de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por auto de veintidós de octubre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, que se registró con el número **********; asimismo, ordenó se turnara el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y se radicara en la Sala de su adscripción.


Mediante resolución de veintiocho de enero de dos mil quince la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del asunto,


SEXTO. Turno del asunto. Por acuerdo de nueve de marzo siguiente del Presidente de la Segunda Sala se admitió y registró el amparo directo 9/2015 y, se turnó el expediente a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para su estudio.


Mediante auto de veinticinco de marzo del presente año el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó se turnaran los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 402 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción III, inciso b)3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero4 del Acuerdo General 5/2013, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de un juicio de amparo cuya atracción se determinó mediante sentencia del veintiocho de enero de dos mil quince, dictada en la solicitud de ejercicio de facultad de atracción **********.


SEGUNDO. Legitimación. El juicio de amparo se hizo valer por parte legítima, pues se encuentra firmado por **********, en su carácter de apoderado del **********, personalidad acreditada mediante instrumento notarial ciento veinte mil novecientos catorce, misma que se tiene reconocida mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil catorce, dictado en el expediente del juicio de amparo directo 9/2015 (Fojas 183 a 187).


TERCERO. Temporalidad. La sentencia reclamada se notificó a la parte quejosa el viernes veinticuatro de enero de dos mil catorce, según consta en la cédula de notificación firmada por el actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala responsable (foja 621 del recurso de apelación **********).


Tal notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes veintisiete de enero del citado año, por lo que el plazo de quince días para la presentación de la demanda inició el martes veintiocho de enero y feneció el miércoles diecinueve de febrero de ese año, descontando los días uno, dos, ocho, nueve, quince, dieciséis, por haber sido sábados y domingos, y cinco por ser inhábil, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo el día tres de febrero, de...

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