Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 642/2014)

Sentido del fallo20/05/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente642/2014
Fecha20 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: JA.-64/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-234/2014))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 642/2014




SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 642/2014.

SOLICITANTE: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIo: julio césar ramírez carreón.




Visto Bueno:

Sr. Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de mayo de dos mil quince.


Cotejó:


V I S T O S, para resolver los autos de la SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 642/2014, formulada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, para conocer del A. en Revisión ********** de su índice, promovido por ********** -ofendido- por conducto de su autorizado, ********** en contra de la sentencia de amparo dictada el treinta de abril de dos mil catorce, dictada por la Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, al resolver los autos del juicio de amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, **********, solicitó el A. y Protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


El Juez Segundo Penal del Partido en Valle de Santiago, Guanajuato.

ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva de tres de diciembre de dos mil trece, dictada dentro del toca **********, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público, en contra de la resolución de quince de noviembre del mismo año, la cual confirma la negativa de orden de aprehensión.


El peticionario del amparo puntualizó que el acto reclamado fue violatorio de los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 20, inciso “C” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como terceros interesados a **********, ********** y **********.


SEGUNDO. TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. Por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil catorce, la Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la precitada demanda de garantías, misma que quedó registrada bajo el número de amparo indirecto **********.


Luego, en audiencia constitucional de treinta de abril de dos mil catorce, la Juez de Distrito del conocimiento, determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, mediante sentencia que terminó de engrosar en esa misma fecha.


TERCERO. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. En contra de lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, el cual se admitió y registró bajo el expediente amparo en revisión penal **********.



Luego, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de treinta de octubre de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, por Unanimidad de Votos, determinaron lo siguiente:


ÚNICO. Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción para la resolución de este asunto”.


CUARTO. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN. En cumplimiento a la determinación anterior, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, mediante oficio ********** recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el once de noviembre de dos mil catorce, remitió los autos originales del juicio de amparo indirecto **********, del amparo en revisión ********** y demás constancias que originaron su promoción.


Por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ADMITIÓ a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, misma que quedó registrada bajo el número 642/2014 y ordenó turnar los autos a la Ponencia del Señor Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


De esta forma, mediante acuerdo de dos de diciembre de dos mil catorce, el Ministro P. de la Primera Sala se AVOCÓ al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud y para decidir si ejerce o no la FACULTAD DE ATRACCIÓN para conocer del A. en Revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley de A. y, 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno y el asunto corresponde a la materia penal.


SEGUNDO. LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE. En términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley de A. vigente al momento de interponerse la acción constitucional, los Tribunales Colegiados cuentan con legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, de ahí que la petición que hace el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito proviene de parte legítima.


TERCERO. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO. Previa determinación en torno a la procedencia o no de la petición de EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN solicitada, se estima procedente reseñar, aunque sea de manera sucinta, los principales antecedentes del presente recurso de revisión del juicio de garantías, así como los argumentos sustentados tanto por la quejosa, como por la autoridad de control constitucional solicitante, cuyo conocimiento es necesario para un adecuado entendimiento del presente asunto.


I). ANTECEDENTES.

1). El uno de marzo de dos mil trece, el quejoso ********** presentó una denuncia contra ********** o quien resultara responsable por el delito de ejercicio arbitrario del propio derecho. Por los hechos materia de la denuncia, el Ministerio Público ejerció la acción penal contra **********, ********** y **********.


2). Tras el perfeccionamiento de la acción penal en dos ocasiones, el quince de noviembre de dos mil trece, el Juez Único Menor Mixto del Valle de Santiago, Guanajuato, negó la orden de Aprehensión solicitada. Consideró que no se probó el cuerpo del delito de Ejercicio Arbitrario del propio derecho y tampoco la responsabilidad penal de **********, ********** y **********, porque únicamente se encontraba probada la existencia de una servidumbre de paso desde el camino hasta el pozo de agua, pero que no se advertía que los dueños del predio, con los que celebró el contrato de arrendamiento el ofendido, tuvieran derecho a atravesar la propiedad de la citada indiciada, ya que no existía una servidumbre de paso debidamente constituida.


3). Inconforme con dicha determinación, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Juez Segundo Penal del Partido Valle de Santiago, Guanajuato, quien expuso que el recurso de apelación era de estricto derecho, por lo que se limitaría a estudiar los agravios formulados por el agente del Ministerio Público. El asunto se registró como el toca penal ********** y el tres de diciembre de dos mil trece, dictó sentencia en la que confirmó la negación de la orden de aprehensión, dictada en el proceso penal **********, en contra de **********, ********** y **********, por el delito de Ejercicio Arbitrario del propio derecho.

4). En contra de ese acto, **********, –ofendido- demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, de dicho asunto conoció la Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, quien lo admitió y registró bajo el número **********. En audiencia constitucional de treinta de abril de dos mil catorce, la Juzgadora del conocimiento determinó negar el amparo solicitado.


5). A fin de combatir la negativa de amparo, la parte quejosa interpuso el recurso de revisión respecto del cual se solicita el ejercicio de la facultad de atracción por parte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


II). ARGUMENTOS DEL QUEJOSO EN LA REVISIÓN.

A). Causa agravio la calificación de inoperancia que se hace de los conceptos de violación en los que se combate la afirmación de la autoridad...

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