Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 78/2014)

Sentido del fallo18/03/2015 1. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, CONSISTENTES EN LA RETENCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES QUE CORRESPONDÍA RECIBIR AL MUNICIPIO ACTOR PARA LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, EN LOS TÉRMINOS DEL APARTADO IX DE LA PRESENTE SENTENCIA Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL APARTADO X DE LA MISMA. 3. SE DECLARA QUE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS NO INCURRIÓ EN LA OMISIÓN DE EXPLICAR DETALLADAMENTE AL MUNICIPIO ACTOR BAJO QUÉ CIRCUNSTANCIAS, ELEMENTOS, MÉTODOS O MECANISMOS, LE FUERON ENTREGADAS SUS PARTICIPACIONES FEDERALES, EN TÉRMINOS DEL APARTADO IX DE ESTE FALLO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente78/2014
EmisorPRIMERA SALA
Fecha18 Marzo 2015

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 78/2014

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 78/2014

ACTOR: MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, ESTADO DE MORELOS




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.


SECRETARiOS: L.P.R. ZAMUDIO Y

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de marzo de dos mil quince por el que se emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 78/2014 promovida por el Municipio de Tlaquiltenango, Estado de Morelos, por conducto de M.R.G., quien se ostentó como P.M., así como Ramiro Pérez Montes, en su calidad de S.M., en la que demandaron la invalidez de los siguientes actos, emitidos por el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del S. de Hacienda de la entidad1:


  1. La retención o descuento de una parte de las participaciones federales municipales correspondientes al mes de julio de dos mil catorce.


  1. La omisión de resarcir económicamente con motivo de la retención o descuento de las participaciones federales del pago de los intereses correspondientes, a partir del mes de julio y hasta la presentación de la demanda de controversia constitucional.


  1. La omisión de entregar las constancias de liquidación de participaciones federales al Municipio actor, las cuales deben entregarse con la misma periodicidad.


  1. ANTECEDENTES.


  1. Los antecedentes narrados en la demanda son los que a continuación se indican:


  1. En el ejercicio fiscal de dos mil trece, al municipio actor le fue presupuestada originalmente la cantidad de $35,827,000.00 (treinta y cinco millones ochocientos veintisiete mil pesos 00/100 M.N.), los cuales de acuerdo a los ajustes hechos durante dicho ejercicio, se incrementaron a la cantidad de $52,194,064.11 (cincuenta y dos millones ciento noventa y cuatro mil sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).


  1. En ese mismo ejercicio fiscal de dos mil trece, el Poder Ejecutivo del Estado, mediante transferencia electrónica, anticipó la cantidad de $12,550,000.00 (doce millones quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)2, por concepto de anticipo de participaciones municipales para el citado ejercicio fiscal y el Poder Ejecutivo del Estado ejerció directamente la cantidad de $2,961,003.14 (dos millones novecientos sesenta y un mil tres pesos 14/100 M.N.), por concepto de pagos de compromisos adquiridos por administraciones anteriores, es decir, pago de finiquitos y aguinaldos de la administración 2010-2012, así como pago de laudos generados por administraciones pasadas.


  1. El treinta y uno de julio de dos mil catorce, la Tesorera Municipal informó a los integrantes del municipio que la autoridad demandada indebidamente retuvo y/o descontó de las participaciones federales, en el mes de julio la cantidad de $1,135,936.21 (un millón ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y seis pesos 21/100 M.N.), ya que le correspondía recibir $1,220,445.00 (un millón doscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos) y solo le depositaron $84,508.79 (ochenta y cuatro mil quinientos ocho pesos 79/100 M.N.).


  1. A mediados del mes de julio de dos mil catorce, personal adscrito a la Tesorería Municipal recibió una llamada telefónica de la Dirección de Organismos y Participaciones a Municipios, en la cual le solicitaron la emisión del recibo oficial por la cantidad de $1,220,445.00 (un millón doscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), desglosado en los siguientes conceptos:


  1. Fondo general de participaciones. Anticipo de participaciones correspondientes al mes de julio de dos mil catorce: $2,353,709.00 (dos millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos nueve pesos 00/100 M.N.).


  1. Menos el anticipo otorgado mediante recibo oficial número CG 286 de once de julio de dos mil catorce3, al fondo general de participaciones por un importe de $1,133,264.00 (un millón ciento treinta y tres mil doscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).


  1. La emisión del recibo oficial fue elaborado el veintiocho de julio de dos mil catorce4, con el número de recibo digital CG 305, serie del certificado 00001000000203220546, a favor del Gobierno del Estado por la cantidad a recibir de $1,220,445.00 (un millón doscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.).


  1. El gobierno del estado no realizó los trámites legales a que estaba obligado de acuerdo a las disposiciones legales aplicables durante el ejercicio fiscal dos mil trece, ya que no dio seguimiento total para brindar legalidad a las erogaciones realizadas por la cantidad de $15,011,033.14 (quince millones once mil treinta y tres pesos 14/100 M.N.), toda vez que no se efectuó la autorización ni la compensación ante el Pleno del Poder Legislativo local.


  1. Por lo que al haber ministrado el total de las participaciones presupuestadas para el ejercicio fiscal dos mil trece, más el anticipo de participaciones del mismo ejercicio, mismas que no fueron retenidas para el periodo de dos mil trece, ni aprobadas por el congreso local para su cobro, se advierte que lo anterior debe ser considerado como una ampliación presupuestal.


  1. Resulta violatorio que en otro ejercicio fiscal (dos mil catorce) el Poder Ejecutivo local pretenda cobrar conceptos relativos al ejercicio dos mil trece, pasando por alto las formalidades esenciales del procedimiento, ya que no cumplió con el procedimiento legal para descontar o retener las participaciones federales en dos mil trece y por tanto ya venció el plazo que tenía para ello.


  1. Conceptos de invalidez. En sus conceptos de invalidez el municipio actor, señaló, en síntesis que:


  1. PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ. Inconstitucionalidad del descuento de recursos municipales correspondiente al mes de julio de dos mil catorce por violar los artículos 14 y 16 constitucionales (fundamentación, motivación y audiencia).


  1. La autoridad demandada sin fundar ni motivar su actuación, procedió al descuento de la cantidad de $1,135,936.21 (un millón ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y seis pesos 21/100 M.N.), correspondiente a las participaciones municipales del mes de julio de dos mil catorce, dejando al municipio en estado de indefensión y violando los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, siendo que dicha autoridad no podrá acreditar que cumplió con las disposiciones legales para justificar el acto impugnado ya que lo llevó a cabo sin algún procedimiento para tal efecto, en consecuencia, dicho descuento debe ser declarado inválido porque constituye una privación al patrimonio municipal.


  1. En el escrito de veinticinco de octubre de dos mil trece, signado por la Secretaria de Hacienda del Estado, A.F.G., no se justifica el descuento y/o retención de las participaciones federales, además de que no se funda ni motiva la causa de su proceder, sino que únicamente se manifestó que debido a los préstamos y anticipos a cuenta de las participaciones del municipio actor en el ejercicio dos mil trece, ahora en el ejercicio dos mil catorce se realiza el descuento de las participaciones federales, lo que evidencia una flagrante violación a las disposiciones constitucionales, lo que lleva a que todas las actuaciones realizadas con posterioridad sean nulas.


  1. La autoridad demandada no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento ya que de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, debió hacer del conocimiento y solicitar al congreso local, la autorización del convenio de pago en el mismo ejercicio de dos mil trece, donde se realizó el préstamo y anticipo de participaciones.


  1. Asimismo, se contravino el Reglamento para el Congreso del Estado en sus artículos 95, 97, fracciones II, III, IV y V, y 100, puesto que no existen las pruebas que acrediten la debida integración de los expedientes técnicos a los que está obligado el ejecutivo del estado para afectar participaciones federales.


  1. De igual manera se incumple con los artículos , 26 y 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; 83 y 131 de la Constitución local; 16, 17, 18 y 19 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 37, primer párrafo, 40 y 42, fracción V de la Ley del Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; 10, fracción I, II, III, VII, VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, así como los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por violar las formalidades esenciales del procedimiento.

  2. Cita en apoyo a sus argumentaciones las tesis de rubros: “PARTICIPACIONES FEDERALES. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PERMITE SU AFECTACIÓN SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
149 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 12 Julio 2019
    ...ya que el Municipio actor reclama de forma absoluta la falta de pago desde el mes de enero del mismo año.(17) 29. En la controversia constitucional 78/2014,(18) el Municipio de Tlaquiltenango, Estado de Morelos, demandó del Poder Ejecutivo Local 1) la retención o descuento de una parte de l......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 30 Junio 2019
    ...ya que el Municipio actor reclama de forma absoluta la falta de pago desde el mes de enero del mismo año.(17) 31. En la controversia constitucional 78/2014,(18) el Municipio de Tlaquiltenango, Estado de Morelos, demandó del Poder Ejecutivo Local: 1) la retención o descuento de una parte de ......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 30 Junio 2019
    ...como actos positivos, por lo que el cómputo se hizo conforme al artículo 21, fracción I, de la ley reglamentaria. 21. En la controversia constitucional 78/2014,(9) el Municipio de Tlaquiltenango, Estado de Morelos, demandó del Poder Ejecutivo Local: 1) la retención o descuento de una parte ......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 2 Agosto 2019
    ...ya que el Municipio actor reclama de forma absoluta la falta de pago desde el mes de enero del mismo año.(13) 27. En la controversia constitucional 78/2014,(14) el Municipio de Tlaquiltenango, Estado de Morelos, demandó del Poder Ejecutivo Local: 1) la retención o descuento de una parte de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR