Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2013 (INCONFORMIDAD 138/2013)

Sentido del fallo10/04/2013 1. ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente138/2013
Fecha10 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 668/2012, RELACIONADO CON EL D.T. 669/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

IRectangle 2 NCONFORMIDAD 138/2013

INCONFORMIDAD 138/2013.

INCONFORME: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: josé díaz de león cruz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de abril de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver los autos de la INCONFORMIDAD 138/2013, promovida en contra de la resolución de dieciocho de febrero de dos mil trece, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, a través de la cual, se declaró CUMPLIDA la ejecutoria dictada en el Juicio de A. Directo 668/2012 de su índice; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de junio de dos mil doce ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave,1 **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:



Autoridad Responsable:


  • Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave.


Acto reclamado:


  • El laudo de cuatro de junio de dos mil doce, dictado en el expediente laboral 887/2011.


Derechos Fundamentales vulnerados. La parte quejosa invocó como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los previstos en los artículos , , 14, 16, 17 y 123, fracción XI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Asimismo, precisó en carácter de tercero perjudicado a la Secretaría del Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado de Veracruz.


S E G U N D O. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de dicho asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, cuyo Magistrado P. mediante proveído de diez de octubre de dos mil doce, ADMITIÓ a trámite el citado líbelo de garantías y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número D.T. 668/2012 (relacionado con el diverso 669/2012).


No obstante lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General 27/2008, modificado por el diverso 58/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante proveído de siete de noviembre de dos mil doce, en el marco del “Programa para el Turno Aleatorio de Asuntos a los Órganos Jurisdiccionales Auxiliares”, se ordenó la remisión del expediente y sus anexos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, el cual, fue recibido y radicado en dicho órgano de control constitucional auxiliar mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil doce.


De esta forma, una vez que fueron desahogados los trámites de ley, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de veintinueve de noviembre de dos mil doce, el Pleno del citado Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, por Unanimidad de votos de sus integrantes, determinó CONCEDER el A. y Protección de la Justicia Federal impetrados por **********, en atención a las siguientes consideraciones:


“…No obstante lo anterior, este Tribunal Colegiado Auxiliar en suplencia de la deficiencia de la queja advierte que es ilegal la absolución decretada respecto de la prestación consistente en el pago de horas extras por todo el tiempo laborado, que el actor reclamó en el inciso h) de su demanda laboral, ya que la responsable contravino el derecho fundamental de legalidad que consagra el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - - - Lo anterior es así, en virtud de que el reclamo de tiempo extraordinario que el actor pretende se funda en que cada día desempeñaba dos o tres horas extras (sólo reclama dos), se entiende, adicionales a las ocho que corresponden a la ordinaria, que sumadas representan diez horas diarias, lo que afirmó acontecía de lunes a viernes; afirmando a respecto que contaba con una hora para tomar sus alimentos, pues en el hecho tres de su demanda indicó que salía a las tres y regresaba a las cuatro; circunstancia esta última que fue confirmada por la dependencia demandada, pues en el punto dos de su escrito de contestación adulo lo siguiente: (se transcribe). - - - Así las cosas, deviene incorrecta la determinación del Tribunal de Conciliación responsable expuesta en el siguiente sentido: (se transcribe). - - - Ello es así, pues contrario a lo expresado por la responsable, del análisis del sumario se advierte que el actor en ningún momento refirió haber desempeñado una jornada laboral ininterrumpida de doce horas; puesto que indicó entraba a las nueve horas, salía a las quince, regresaba a las dieciséis y salía a las veinte o veintiuna horas, lo cual, demuestra que la jornada que adujo desempeñó se conformaba en ciertas ocasiones de diez y en otras de once horas (sólo reclama dos horas); además, también precisó que contaba con una hora para tomar sus alimentos, que comprendía de las quince a las dieciséis horas; de ahí que sea incorrecto lo expuesto en el sentido de que el trabajador no disponía de tiempo para realizar las funciones y necesidades elementales propias del ser humano, como son tomar alimentos, descansar y reponer fuerzas, pues contrario a ello, éste afirmó que contaba con una hora diaria para ejecutar esas actividades. - - -En la inteligencia de que el quejoso señaló que su puesto era de analista administrativo y su actividad se constreñía a analizar los oficios recibidos por la Secretaría, provenientes de diversas entidades, personas físicas y morales, así como darles respuesta, según órdenes de sus superiores, lo cual, de manera alguna torna increíble la jornada que dijo haber laborado, pues si bien es cierto tal función necesariamente implica el desgaste de energías y consecuente cansancio del que tiene que reponerse, cierto es también que, se insiste, gozaba de una hora para tomar alimentos y, en su caso, recuperar energías; de ahí que sea incorrecta la determinación de inverosimilitud de las horas extraordinarias reclamadas por el ahora quejoso. - - - (se transcribe tesis). - - - En otro aspecto, también en suplencia de la queja deficiente, se advierte que la condena decretada en relación a la prestación “prima vacacional” deviene incorrecta, puesto que, como se evidencia de la lectura del artículo 54 de la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz, tal precepto jurídico prevé que los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional no menor del veinticinco por ciento aplicada al sueldo que les corresponda sobre los días hábiles del período vacacional; en ese tenor, si en el laudo reclamado se fijó correctamente condena por concepto de vacaciones por el monto de $********** (**********), resulta incuestionable que el veinticinco por ciento correspondiente a tal monto es la cantidad de $********** (**********) y no la fijada por la responsable, de ahí que la determinación adoptada resulte ilegal. - - - En consecuencia, ante la ilegalidad del laudo reclamado lo procedente, en el caso, es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados a fin de que el Tribunal responsable, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de A. y en restitución de los derechos fundamentales vulnerados, lo deje insubsistente; previos los trámites de ley, dicte otro en el cual, dejando intocados los aspectos que no son materia de la presente concesión, condene al pago de las horas extras reclamadas por el actor, incluyendo su cuantificación, así como a la prestación prima vacacional, pero por la cantidad de $********** (**********). - - - Por lo expuesto y fundado (…)”.


T E R C E R O. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio “***********” de catorce de diciembre de dos mil doce, se informó al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, que en los autos del expediente laboral número “887/2011-III”, origen del referido Juicio de A. Directo D.T. 668/2012, se dictó un nuevo laudo en el que la responsable ordenadora dejó INSUBSISTENTE la anterior resolución de cuatro de junio de dos mil doce, dejando intocados los aspectos que no fueron materia de la concesión.


De esta forma, mediante proveído de dos de enero de dos mil trece, el Magistrado P. del órgano de control constitucional cuyo acuerdo de cumplimiento es materia de la presente Alzada constitucional, tuvo por recibido el oficio y resolución jurisdiccional de mérito y, con el contenido del mismo, ordenó dar VISTA a la parte quejosa por el término de tres días, a fin de que manifestara lo que a sus intereses conviniera respecto del cumplimiento dado a la sentencia de garantías.2


Aspecto anterior que fue desahogado por parte del inconforme ********** mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del referido Tribunales...

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