Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 451/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha25 Febrero 2015
Número de expediente451/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: JA. 560/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 66/2014))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 451/2014



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 451/2014.

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.




ponente: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

secretario: I.V.B..

COLABORadora: A.R.H.B..




Vo. Bo.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 451/2014, relativa al recurso de queja **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, cuyos temas son los siguientes:


  • La inconstitucionalidad del artículo 17, fracción IV de la Ley de Amparo, relativo al plazo para la interposición de amparo indirecto contra actos privativos de libertad dentro de procedimiento judicial, en virtud de que transgrede el artículo 22 Constitucional.


  • Asimismo, que el citado artículo 17 de la Ley de Amparo, viola el principio pro persona así como el artículo 1° de la Constitución Política, pues al aplicar éste se deja de aplicar el artículo 22 fracción II de la Ley de Amparo abrogada, cuyos efectos eran más favorables al quejoso.


I. ANTECEDENTES



  1. Trámite del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto.


  1. En su demanda de amparo, la parte quejosa señaló como autoridades responsables y como actos reclamados los que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Juez Tercero de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla.

  • Director del Centro de Reinserción Social del Estado de Puebla.

  • Subdirector Jurídico del Centro de Reinserción Social de Puebla.

  • Procurador General de Justicia del Estado de Puebla.

  • Director General de la Policía Ministerial perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla.




ACTOS RECLAMADOS:


  • Del Juez Tercero de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, el auto de formal prisión de once de diciembre de dos mil trece, dentro de la causa penal **********, del índice del Juzgado Tercero Penal de San Andrés Cholula, Puebla, así como la orden de identificación de fecha once de diciembre de dos mil trece.

  • Del Director del Centro de Reinserción Social de Puebla y del Subdirector Jurídico del mismo Centro, la identificación administrativa derivada del auto de formal prisión.

  • Del Juez Tercero de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, el acuerdo de fecha tres de enero de dos mil catorce, dentro de la causa penal ********** ya mencionada, por medio del cual requieren al quejoso asista al Centro Penitenciario respectivo, y que de no hacerlo se ordenaba su reaprehensión.

  • Del Procurador General de Justicia del Estado de Puebla y del Director General de la Policía Ministerial perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, la detención con fines de identificación administrativa del quejoso.


  1. Asimismo, la parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


  1. De la demanda de amparo correspondió el conocimiento al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, el que en proveído de diez de abril de dos mil catorce previno al solicitante de amparo para que precisara:


  • La fecha de notificación del auto de formal prisión dictado que reclamaba, de fecha once de diciembre de dos mil trece, dentro de la causa penal **********, del Juzgado Tercero de lo Penal, con residencia en la Ciudad de Puebla, P..

  • Cuándo se le notificó el auto de tres de enero de dos mil catorce, emitido dentro del referido proceso.


  1. El quejoso por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil catorce ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, dio cumplimiento a la prevención respectiva.


  1. Por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil catorce, el Juez Quinto de Distrito del Estado de Puebla, desechó la demanda de amparo, en razón de que advirtió que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, en relación con el diverso 17, ambos de la Ley de Amparo, relativos a que el juicio de amparo es improcedente contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos; y a los plazos para presentar la demanda de amparo, respectivamente.


  1. Trámite del recurso de queja. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de queja, del cual correspondió el conocimiento al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, el que por auto de catorce de mayo de dos mil catorce, la admitió a trámite registrándola con el número **********.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante acuerdo plenario de diez de julio de dos mil catorce, dictado en autos del amparo en revisión **********, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, ordenó remitir las constancias del recurso de queja **********, de su índice, para la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del ejercicio de la facultad de atracción. Por oficio **********, de dieciocho de julio de dos mil catorce, el referido Tribunal Colegiado de Circuito remitió los autos a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió y formó el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Asimismo, ordenó que el expediente fuera turnado a la Señora Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., integrante de la Primera Sala.


  1. Finalmente, por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil catorce, el Ministro Presidente determinó el avocamiento del asunto y ordenó el turno del mismo a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., a fin de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.



II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de queja **********, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Primero, Segundo, fracciones III y IX, Tercero, y Cuarto, del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


III. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se realizó por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, al que correspondió conocer en razón del turno del recurso de queja respecto del cual formuló la solicitud para el ejercicio de la facultad de atracción.




IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Estudio. previamente a la determinación de si se ejercerá o no la facultad de atracción, es necesario tener presente, además de los antecedentes del caso que ya quedaron precisados en la primera parte de esta resolución, las consideraciones del Juzgado de Distrito para desechar la demanda de amparo, los agravios formulados en el recurso de queja, así como las consideraciones del Tribunal Colegiado para solicitar la atracción del asunto, los cuales se sintetizan a continuación:


  1. Consideraciones para desechar la demanda de amparo. El Juzgado de Distrito del conocimiento, al emitir el acuerdo de veinticinco de abril de dos mil...

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