Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 49/2014)

Sentido del fallo09/04/2014 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Abril 2014
Número de expediente49/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1371/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 49/2014




rECURSO DE iNCONFORMIDAD 49/2014.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de abril de dos mil catorce.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad de número 49/2014, interpuesto en contra del auto de tres de diciembre de dos mil trece, emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil doce1, ante la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, en el Estado de México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de treinta de noviembre de dos mil once, dictada por la referida Sala, en el toca **********.


El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 14, 16 y 20 constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


El veintiséis de noviembre de dos mil doce, el S. en funciones de Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********.


Previo los trámites correspondientes, el dos de mayo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento determinó conceder el amparo para el efecto de que la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dejara insubsistente la sentencia de treinta de noviembre de dos mil once, dictada en el toca ********** de su índice, y dictara otra en la que reiterara los aspectos relativos a la acreditación del delito de homicidio calificado cometido en agravio de **********, la responsabilidad penal del quejoso; y los restantes aspectos que se consideraron constitucionales, así como motivar y determinar con plenitud de jurisdicción el grado de culpabilidad en que ubica al demandante de amparo, al abordar el análisis relativo a la individualización de la pena, el cual podría ser igual o menor, pero no mayor atendiendo al principio non reformatio in peius.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio número **********de diez de mayo de dos mil trece, el S. de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, remitió a la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, testimonio de la ejecutoria en cuestión, y le requirió el cumplimiento de la misma en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo.


Mediante oficio número **********, de diecisiete de mayo de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, remitió copia certificada del auto de quince de mayo de dos mil trece, en virtud del cual dejó insubsistente la sentencia de treinta de noviembre de dos mil once, e informó que se encuentra en vías de cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


En ese sentido, mediante proveído de veinte de mayo de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el referido oficio y concedió a la autoridad responsable, un término de diez días hábiles para dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Mediante oficio número **********de veintitrés de mayo de dos mil trece, la Sala responsable remitió copia certificada de la nueva resolución, con la que pretendió dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Mediante proveído de veinticuatro de mayo de dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista al quejoso y a los terceros perjudicados para que en el plazo de tres días manifestaran lo que a su derecho correspondiera, apercibiendo que una vez transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial se pronunciaría sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


En este sentido, por escritos de seis de junio y quince de julio, ambos del dos mil trece2, ********** desahogó la vista antes referida, manifestando que la autoridad responsable no dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Posteriormente, por auto de tres de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento procedió a resolver si el fallo protector se encontraba o no cumplido, y consideró que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pues se había ceñido a los lineamientos de la ejecutoria tal como le fue ordenado.


TERCERO. Recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.


En ese sentido, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante proveído de veintinueve de mayo de dos mil trece, remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veintiocho de junio de dos mil trece, su Presidente admitió el recurso de revisión, lo registró con el número ********** y lo turnó al M.A.Z.L. de L. para su estudio.


Mediante resolución de once de septiembre de dos mil trece, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió confirmar la sentencia recurrida.


CUARTO. Recurso de revisión en contra del auto que tiene por cumplida la sentencia. Inconforme con la resolución de tres de diciembre de dos mil trece, por la cual el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, tuvo por cumplida la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión.


En ese sentido, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante proveído de doce de diciembre de dos mil trece, declaró improcedente el referido recurso, en virtud de que en el caso de estudio, pretende combatir una determinación que no se encuentra contemplada en los supuestos de procedencia previstos en el artículo 81 de la Ley de Amparo.


Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la referida resolución que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, ********** promovió recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. Mediante proveído de misma fecha, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, ordenó remitir el escrito de inconformidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


Por auto de veintiuno de enero de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 49/2014. Asimismo, se determinó turnar los autos al M.A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente. Mediante proveído de siete de febrero de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.

C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción III y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el juicio de amparo indirecto causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número 49/2013, de esta Primera Sala, de rubro y texto siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero...

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