Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 345/2013)

Sentido del fallo03/07/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha03 Julio 2013
Número de expediente345/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 92/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 345/2013

rECURSO DE RECLAMACIÓN 345/2013.

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO dE GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIa: rosalía argumosa lópez




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de tres de julio de dos mil trece



1. V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación número 345/2013, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el dos de mayo de dos mil trece, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente del amparo directo en revisión número **********; y,


R E S U L T A N D O:


2. PRIMERO. Trámite de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de enero dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia del Trabajo del Primer Circuito de la Ciudad de México, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indica:


Autoridades responsables:


  • Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


Acto reclamado:


  • El laudo de tres de julio de dos mil doce, dictado en el juicio laboral ********** y su ejecución.


3. En la demanda de garantías se estimaron violados los artículos 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


4. SEGUNDO. Por acuerdo del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo, previo requerimiento respectivo, el veintidós de marzo de dos mil trece, dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia, en el que resolvió:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el tres de julio de dos mil doce, en el juicio laboral **********, seguido por la quejosa contra el Instituto Mexicano del Seguro Social.”


5. TERCERO. Mediante escrito recibido el veintidós de abril de dos mil trece, en el Tribunal Colegiado del Primer Circuito, Nelly Becerra Fernández, interpuso recurso de revisión en contra de la resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil trece, por ese Órgano Colegiado en el amparo directo **********.


6. CUARTO. Por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil trece, de conformidad con el artículo 89, párrafo cuarto de la Ley de Amparo, el Presidente del Tribunal Colegiado del Primer Circuito, ordenó remitir el expediente **********.


7. QUINTO. En acuerdo de dos de mayo de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar y formar el expediente de revisión relativo al juicio de amparo directo número **********; así mismo, en dicho acuerdo ordenó desechar por improcedente el recurso de revisión intentado por **********.


8. SEXTO. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la quejosa interpuso recurso de reclamación; mismo que fue admitido a trámite por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en proveído del veintidós de mayo de dos mil trece, en el que además ordenó su registro bajo el número de expediente 345/2013, y turnó los autos a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., enviándolos a esta Primera Sala a efecto de que se siguiera el trámite correspondiente.


9. SÉPTIMO. Finalmente, mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala ordenó se avocara al conocimiento del asunto y previo registro de ingreso, se devolvieron los autos a la Ministra relatora para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


10. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 103 de la Ley de Amparo vigente hasta esa misma fecha; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal derivado de un recurso de revisión promovido en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo directo iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo.


11. SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por los promoventes en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo, vigente antes del tres de abril del presente año, que en lo conducente establece, lo siguiente:


"Artículo 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. (...)."


12. El acuerdo impugnado de dos de mayo de dos mil trece, fue notificado personalmente el trece de mayo de dos mil trece, sin embargo al no encontrarse la quejosa, la notificación se llevó acabo con el señor **********, autorizado de la recurrente, quien se identificó con credencial para votar con folio **********, expedida por el Instituto Federal Electoral, mismo que obra a foja 284 en el cuaderno del recurso de reclamación, de acuerdo con lo ordenado por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el auto que por esta vía se recurre, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el martes catorce de mayo del año en curso, por lo que el término de tres días establecido por el segundo párrafo del artículo 103 del citado ordenamiento para interponer el recurso de reclamación, corrió del miércoles quince al viernes diecisiete de mayo de dos mil trece.


13. El presente recurso fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de mayo del año en curso. De conformidad con lo anterior, puede concluirse que la presentación del recurso fue oportuna.


14. TERCERO. El acuerdo combatido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil trece. Debe destacarse previamente que, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva Ley de la materia entró en vigor. Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. A. recibo. Ahora bien, como en el caso la solicitante de amparo hace valer recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintidós de marzo de dos mil trece, por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, es de concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la abrogada Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirven de sustento las jurisprudencias, tanto de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 2ª/J.149/2007, cuyo rubro es: “REVISIÓN EN AMPARO...

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