Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3466/2013)

Sentido del fallo07/05/2014 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3466/2013
Fecha07 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-452/2013))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3466/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3466/2013.

QUEJOSo: *****

RECURRENTE: ***** (TERCERO perjudicado)



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: A.M.I.O..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 7 de mayo de 2014.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 3466/2013 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el expediente número ***** por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes. El 12 de octubre de 2012, ***** demandó de *****, la disminución de pensión alimenticia que tiene para sus dos menores hijos, ***** y *****, ambos de apellidos *****, aduciendo que sus circunstancias se han modificado, pues contrajo nuevas nupcias con ***** y procreo a tres menores, de nombres *****, ***** y ***** de apellidos *****.


El Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, admitió el asunto registrándolo con el número *****. El 18 de diciembre de 2012 se dictó sentencia definitiva en la que determinó que resultaba procedente la disminución de la pensión alimenticia, decretada a favor de los menores ***** y *****, ambos de apellidos *****, del 35% al 28% del sueldo y demás prestaciones que obtiene el deudor alimentario. Lo anterior ya que el 100% de los ingresos del deudor alimentario se deben dividir entre éste, su actual esposa y sus cinco hijos (dos del primer matrimonio y tres del segundo).


Inconforme con la anterior resolución, ***** en representación de sus dos menores hijos interpuso recurso de apelación, el cual fue registrado por la Tercera Sala Colegiada Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México con el toca de apelación *****. Mediante resolución dictada el 19 de febrero de 2013, la Sala resolvió confirmar la sentencia impugnada. Pues estimó correcto que se considere que existe una variación en la capacidad económica del actor por haber procreado dentro de su matrimonio a tres menores, que evidentemente necesitan satisfacer sus necesidades alimentarias.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de la anterior sentencia, ***** en representación de sus dos menores hijos solicitó el amparo y protección de la justicia federal. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero perjudicado a *****.


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito registrándolo con el número *****. Seguidos los trámites correspondientes dictó sentencia el 5 de septiembre de 2013 en la que determinó conceder el amparo solicitado, para el efecto de que se valore nuevamente la procedencia o no de la reducción de la pensión alimenticia considerando las circunstancias particulares del caso, las necesidades de los acreedores alimentarios y las posibilidades económicas del deudor alimentista.

TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, el tercero perjudicado interpuso recurso de revisión. Mediante proveído de 1 de octubre de 2013, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de 11 de octubre de 2013, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 3466/2013 admitió el recurso de revisión interpuesto con reserva del estudio de importancia y trascendencia; se estableció la notificación al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes; así como también se turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Mediante proveído de 18 de octubre de 2013, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 84, fracción II de la Ley de Amparo abrogada según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de abril de 2013, la cual resulta aplicable para resolver el presente asunto en términos del artículo Tercero Transitorio del mismo Decreto,1 y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con lo establecido en los puntos primero, tercero y sexto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el 13 de mayo de 2013.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo previamente citada. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida se notificó por lista a las partes el martes 17 de septiembre de 2013, surtiendo efectos el miércoles 18 siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del jueves 19 de septiembre al miércoles 2 de octubre ambos de 2013, descontándose los días 21, 22, 28 y 29 de septiembre del 2013 por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo anterior y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el 30 de septiembre de 2013, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En este considerando se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos por el recurrente.


I. Demanda de amparo En su escrito de demanda, ***** en representación de sus dos menores hijos, señaló los siguientes argumentos en contra de la sentencia dictada por la Sala responsable:


  1. En términos del artículo 4.130 del Código Civil del Estado de México, los padres están obligados a proporcionar alimentos a sus hijos, por lo cual la actual esposa del deudor alimentario no es acreedora alimenticia, sino que comparte la obligación con su esposo para satisfacer las necesidades de sus menores hijos. Así El 100% de los ingresos del progenitor se deben dividir entre éste y sus hijos sin incluir a su actual esposa.


  1. No se valoró la prueba pericial en trabajo social de la cual se desprende que la actual esposa del actor se desempeña laboralmente por lo que no tiene la calidad de acreedor alimentario.


  1. La sentencia reclamada vulnera el artículo 14 y 16 constitucionales pues no se ajustó a las formalidades esenciales del procedimiento ni se encuentra debidamente fundada y motivada, pues no fundamenta la improcedencia de las excepciones y defensa planteadas.


II. Sentencia de amparo directo. El Tribunal Colegiado expresó las siguientes consideraciones en su sentencia:


  1. El artículo 4° constitucional establece el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades de alimentación. Así, los alimentos constituyen una obligación derivada del derecho a la vida que tiene todo ser humano, que es de carácter social, moral y jurídico.


  1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 26/2000-PS, definió el derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra, deudor alimentario lo necesario para vivir como consecuencia del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y en determinados casos del concubinato.


  1. De dicho criterio también se desprende que los alimentos consisten en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley, caracterizándose esta obligatoriedad legal por ser recíproca. Así, para fijar el monto de la pensión alimenticia deben tomarse en consideración dos circunstancias fundamentales: estado de necesidad del acreedor y las posibilidades reales del obligado. También deben considerarse las circunstancias o características particulares de esa relación familiar, como sin duda, lo constituyen: el medio social en que se desenvuelven tanto el acreedor como el deudor alimentario, las costumbres, y las circunstancias propias en que se desenvuelve cada familia.


  1. El artículo 4.138 del Código Civil para el Estado de México establece el carácter proporcional que debe reunir una obligación alimenticia, de ahí que el juzgador al determinar el monto de la pensión debe atender a cada caso en particular sin reducirlo a una...

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