Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 422/2013)

Sentido del fallo26/03/2014 • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente422/2013
Fecha26 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 69/2011),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 32/2012),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 592/2010 Y A.D. 436/2010),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 330/2013))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 422/2013

CONTRADICCIÓN DE TESIS: 422/2013

ENTRE Las sustentadas por EL SÉPTIMO Y el TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO


ponente: ministro J. fernando franco gonzález Salas

secrEtario: JOEL ISAAC RANGEL AGüEROS


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintiséis de marzo de dos mil catorce.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante oficio 040, recibido el veintitrés de octubre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese órgano al resolver el amparo en revisión 330/2013, el criterio del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito al fallar el amparo directo 592/2010 y los criterios sostenidos por el Séptimo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito al decidir los amparos en revisión 32/2012 y 69/2011, respectivamente.


SEGUNDO. Mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitida la denuncia de posible contradicción de tesis, solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que enviaran copia certificada de las ejecutorias dictadas en los asuntos que se estimaron contradictorios, así como la información electrónica de dichos fallos, a fin de integrar el presente expediente; requirió a las Presidencias de los órganos jurisdiccionales que informaran si el criterio sustentado en los asuntos materia de la contradicción continuaba vigente o, en su caso, que informaran la causa para tenerlo por abandonado.


TERCERO. Por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil trece, se tuvieron por recibidas las copias certificadas de las resoluciones citadas en el párrafo precedente y se ordenó remitir el asunto a la Ponencia del Ministro J.F.F.G.S. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de distintos Circuitos, la cual versa sobre materia laboral (medidas de protección al salario) que es competencia de esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo.1


TERCERO. Los antecedentes de los asuntos que dieron origen a las ejecutorias contendientes y las consideraciones formuladas por cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito, son los siguientes:


1. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 330/2013.


Una persona física demandó de otra el pago de ********** M.N. por concepto de suerte principal, los intereses moratorios a un ********** por ciento mensual y el pago de gastos y costas.


En la admisión de la demanda se ordenó emplazar al demandado y requerirle el pago de las prestaciones reclamadas, y en su defecto ordenó que se embargaran bienes suficientes para garantizarlo.


En cumplimiento a lo anterior, se llevó a cabo la diligencia y se trabó embargo sobre el excedente del salario mínimo que percibía el demandado como empleado de una empresa.


Se ordenó girar oficio al representante legal de la persona moral para que retuviera el excedente del salario mínimo que el actor percibía como su empleado con el apercibimiento de que, de no dar cumplimiento a lo ordenado, se haría acreedora a una multa por desobediencia a un mandato de autoridad judicial.


Contra tal determinación se demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la imposición de la medida de apremio y que la responsable se abstuviera de solicitar que se efectuaran descuentos en el salario del trabajador.


De la demanda conoció el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, el cual la admitió con el número 811/2013-VI.


Seguidos los trámites correspondientes, por auto de veintidós de julio de dos mil trece, el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, encargado del despacho, celebró la audiencia constitucional y determinó negar la protección constitucional solicitada.


Inconforme con esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, quien dictó resolución el diez de octubre de dos mil trece, en la que determinó conceder el amparo solicitado.


En lo que al caso interesa, dicha sentencia es del tenor siguiente:

“… Los agravios expuestos por las recurrentes son substancialmente fundados y suficientes para revocar la sentencia recurrida. --- En efecto, de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente: --- Por demanda presentada el siete de mayo de dos mil doce, ********** endosatario en procuración de **********, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de **********y de **********, reclamándoles las siguientes prestaciones: --- ‘A.- El pago de **********, por concepto de suerte ‘principal.- - B.- El pago de los intereses moratorios ‘del ********** por ciento mensual, a partir de la fecha ‘de vencimiento.- - C.- El pago de gastos y costas ‘judiciales que se originen por la tramitación del "presente juicio” (foja 2 del anexo I). […] El veintitrés de mayo de dos mil doce, se llevó a cabo la diligencia ordenada, trabándose embargo sobre el excedente del salario mínimo que percibe ********** como empleado de la empresa ********** (fojas 9, 10, 14 y 15 del anexo I). --- Por acuerdo de veintidós de junio de dos mil doce, a solicitud del actor, la juez civil responsable ordenó girar oficio al representante legal de **********, a efecto de que se le retuviera a ********** el excedente del salario mínimo que percibe como empleado de dicha empresa y lo pusiera a su disposición, haciéndole saber que el monto de lo que se le reclama a dicha persona es por la cantidad de **********, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado se haría acreedora a una multa por desobediencia a un mandato de autoridad judicial (foja 19 del anexo I), el cual fue notificado a la sociedad quejosa el tres de julio de dos mil doce.--- Mediante proveído de catorce de agosto de dos mil doce, se le hizo de nuevo el requerimiento indicado a la sociedad mencionada --- Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil doce, ********** en su carácter de representante legal de **********, expuso que su representada estaba imposibilitada para dar cumplimiento al requerimiento que le fue hecho, en virtud de que el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo establece que los salarios de los trabajadores son inembargables salvo en el caso de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente y que los patrones no están obligados a cumplir ninguna orden judicial o administrativa de embargo; escrito que fue acordado por la juez responsable el veintidós del mes y año mencionados. --- Por proveído de veintidós de noviembre de dos mil doce, a solicitud del actor, de nueva cuenta la juez del conocimiento ordenó requerir a la representante legal de la sociedad de referencia para que retuviera a ********** el excedente del salario mínimo que percibe como trabajador de esa empresa, poniéndolo a disposición de dicha autoridad, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado se haría acreedor a una multa por la cantidad de ********** por desobediencia a un mandato de autoridad judicial […] Por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil trece, la juez responsable hizo efectivo el apercibimiento imponiendo al representante legal de **********, una multa por la cantidad de **********, ordenando girar nuevamente oficio al representante legal de la empresa automotriz mencionada para que le retuviera a ********** el excedente del salario mínimo que percibe como trabajador de dicha empresa, cantidad que debía poner a su disposición, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado se haría...

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