Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013)

Sentido del fallo11/06/2014 • ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. • EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBERÁ EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha11 Junio 2014
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente74/2013




REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013

RECURRENTE: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.

MINISTRA

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de junio de dos mil catorce.

COTEJÓ:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el cuatro de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


  • El procedimiento de evaluación relativo a la segunda etapa en el Décimo Octavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Juzgados de Competencia Mixta;


  • El concentrado de las calificaciones finales de los concursantes en el citado certamen; y


  • La lista de vencedores en el mencionado concurso.


SEGUNDO. Informe del Consejo de la Judicatura Federal. El Consejero de la Judicatura Federal, Magistrado C.E.M., por escrito presentado el diez de julio de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de este Alto Tribunal, rindió su informe, en el cual aceptó la certeza de los actos impugnados, y ofreció las pruebas que consideró pertinentes.


TERCERO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de seis de agosto de dos mil trece, la Ministra en funciones de Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión administrativa, lo registró con el número de expediente 74/2013, tuvo por admitidas las pruebas exhibidas por el recurrente, requirió al Consejo de la Judicatura Federal diversas probanzas ofrecidas por éste y ordenó turnar el asunto a la Ministra M.B.L.R..


Asimismo, tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y por exhibidas las pruebas ofrecidas, con las cuales ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Mediante proveído de catorce de octubre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por precluido el derecho del recurrente para hacer manifestaciones respecto del informe rendido; asimismo, tuvo por exhibidas las pruebas que le fueron requeridas al Consejo de la Judicatura Federal, las cuales se admitieron a trámite, y requirió al recurrente para que compareciera a la Subsecretaría de este Alto Tribunal para programar una cita para la consulta de esos medios probatorios.


Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil trece ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el recurrente amplió sus agravios.


Mediante auto de catorce de noviembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, fijó fecha para la consulta del “repositorio de consulta electrónica”; asimismo, se admitió a trámite la ampliación de agravios del recurso de revisión administrativa, y se ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura Federal con el escrito relativo para que rindiera el informe correspondiente.


Por auto de nueve de diciembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por rendido el informe por parte del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la ampliación de agravios; asimismo, concedió al recurrente la prórroga que solicitó para el desahogo de la vista otorgada en el auto de catorce de octubre anterior.


Mediante proveído de seis de febrero de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por precluido el derecho del recurrente para hacer manifestaciones respecto de los medios de prueba del “repositorio de consulta electrónica”; asimismo, ordenó notificar a los terceros interesados a fin de que alegaran lo que a su derecho conviniere.


Por auto de veintisiete de febrero de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por precluido el derecho de los terceros interesados para hacer manifestaciones, y ordenó pasar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita la Ministra Ponente para el trámite correspondiente.


Mediante proveído de cinco de marzo de dos mil catorce el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó la remisión de los autos a la M.M.B.L.R. para los efectos legales conducentes.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con las calificaciones otorgadas en la segunda etapa de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgados de Distrito de Competencia Mixta, y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Procedencia. En el caso a estudio se actualiza el supuesto previsto en el artículo 1221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el recurrente fue admitido para participar en la segunda etapa del Décimo Octavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Juzgados de Competencia Mixta y no fue nombrado J. de Distrito, lo cual implica que el presente recurso de revisión administrativa es procedente.


TERCERO. Legitimación. El promovente de la presente revisión administrativa se inscribió para participar en el Décimo Octavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Juzgados de Competencia Mixta, pasó a la segunda etapa de éste, y finalmente no fue incluido en la lista de vencedores, y por tanto, está legitimado para interponer la presente revisión administrativa, en términos de lo establecido en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal, así como 123, fracción I2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues con la exclusión relativa se afecta su interés jurídico.


CUARTO. Oportunidad del escrito original de agravios. El recurso se interpuso oportunamente de conformidad con lo siguiente.


  • La lista de vencedores en el Décimo Octavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Juzgados de Competencia Mixta, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el jueves cuatro de julio de dos mil trece, y dicho acto tiene el carácter de notificación para todos los participantes;


  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el viernes cinco de julio de dos mil trece, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado;


  • Conforme a lo anterior, el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para promover el recurso de revisión administrativa, transcurrió del lunes ocho al viernes doce, ambos de julio dos mil trece;


  • De dicho plazo deben descontarse el sábado seis y domingo siete de julio de dos mil trece, por haber sido inhábiles en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


  • Por tanto, si el recurso de revisión administrativa lo presentó el jueves cuatro de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, resulta claro que fue oportuna su presentación, como se aprecia del siguiente calendario:


Julio2013

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado


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QUINTO. Oportunidad en la ampliación de agravios. La presentación del...

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