Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 730/2014)

Sentido del fallo24/06/2015 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS DE SU LEGAL COMPETENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente730/2014
Fecha24 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.I.- 234/2014-VIII),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 133/2014))



AMPARO EN REVISIÓN 730/2014






AMPARO EN REVISIÓN 730/2014

QUEJOSO: G. Q. R. y/o E. L. P.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



S U M A R I O


El Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, con residencia en Toluca, en la causa penal **********, el dieciséis de agosto de dos mil siete dictó sentencia condenatoria contra G.Q.R.y.E.L.P., por el delito de Delincuencia Organizada, por el que impuso la pena de diecisiete años, seis meses de prisión. Durante el cumplimiento de la condena el sentenciado solicitó, al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, el otorgamiento del beneficio de libertad anticipada; el cual le fue negado, en términos del oficio **********, de veintiséis de septiembre de dos mil once. En contra de esta determinación el sentenciado promovió demanda de amparo indirecto, en la que también reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 43 y 44 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. De la demanda de amparo conoció el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, quien por sentencia de nueve de mayo de dos mil catorce, resolvió sobreseer el juicio de amparo. Inconforme con dicha determinación el quejoso interpuso recurso de revisión, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien en sesión de dos de octubre de dos mil catorce resolvió modificar la resolución constitucional recurrida, al estimar que una de las causales de improcedencia del juicio de las referidas por el juez de Distrito no se actualizaba —consentimiento—, y, en consecuencia, reservar la competencia a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara sobre el planteamiento de inconstitucionalidad de normas. Tema del que se ocupa la presente ejecutoria.


C U E S T I O N A R I O


¿Es cierto que los artículos 43 y 44 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada violan los derechos humanos a la igualdad y de reinserción social, reconocidos en los artículos y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al excluir de la concesión de beneficios penitenciarios a los sentenciados por el delito de delincuencia organizada?

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticuatro de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 730/2014, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por G.Q.R.y.E.L.P., en contra de la sentencia emitida por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, en el juicio de amparo 234/2014.


  1. ANTECEDENTES


  1. El Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, con residencia en Toluca, instruyó el proceso penal **********, que concluyó con la sentencia dictada el dieciséis de agosto de dos mil siete, en la que declaró a G.Q.R.y.E.L.P. penalmente responsable de la comisión del delito de Delincuencia Organizada y lo condenó a cumplir diecisiete años, seis meses de prisión.


  1. En la etapa de ejecución, el sentenciado solicitó al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado y Readaptación Social que se le otorgara algún beneficio penitenciario para obtener la libertad anticipada —libertad preparatoria, tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena—, el cual le fue negado el veintiséis de septiembre de dos mil once, de conformidad con las razones precisadas en el oficio **********1.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. G. Q. R. y/o E. L. P., por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto, mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal.


  1. El quejoso precisó como actos reclamados: a) la inconstitucionalidad de los artículos 43 y 44 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y, b) el oficio **********, de veintiséis de septiembre de dos mil once, por el cual se le negaron los beneficios penitenciarios.


  1. Los actos reclamados se atribuyeron, el primero al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al Secretario de Gobernación, a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, y al Director General del Diario Oficial de la Federación, por la correspondiente intervención que tuvieron en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, publicación y refrendo del Decreto por el que se expidió la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicada el siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis; mientras que el segundo acto, se atribuyó al Comisionado Nacional de Seguridad y al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.


  1. En la demanda de amparo se precisó que los actos reclamados violaban en perjuicio del quejoso los derechos humanos contenidos en los artículos 1°, 14, 16, 18, párrafo segundo, 19, último párrafo, 22 y 133 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. La demanda de amparo fue turnada para su conocimiento al Juez Séptimo de Distrito en Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien después de registrarla con el número 175/2014, determinó que carecía de competencia legal para conocer de la demanda de amparo, por lo que ordenó remitir los autos al órgano de control de constitucionalidad con jurisdicción en el Estado de México, lugar en el que tenía ejecución material la privación de la libertad personal del sentenciado3.


  1. El Juez Segundo de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda, aceptó la competencia planteada, ordenó su registro con el número 234/2014-VIII, y la admitió a trámite4. Substanciado el juicio, celebró audiencia constitucional el nueve de mayo de dos mil catorce y procedió a dictar sentencia, en la que se determinó sobreseer en el juicio de amparo5, por dos consideraciones esenciales: a) respecto al acto material atribuido al Comisionado Nacional de Seguridad, quien negó la expedición del oficio por el que se negó al quejoso la concesión de los beneficios penitenciarios, sin que ello fuera desvirtuado; por tanto, ante la inexistencia del acto reclamado procedía el sobreseimiento del juicio en cuanto a dicha autoridad correspondía, en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo; y, b) en cuanto a los actos reclamados a las restantes autoridades, que intervinieron en el proceso legislativo de creación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la que se cuestiona la constitucionalidad de los artículos 43 y 44, así como del acto concreto de aplicación por parte del Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, al estimar que la acción se promovió de manera extemporánea, lo que actualizaba la improcedencia del juicio en términos de la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso G. Q. R. y/o E. L. P., interpuso recurso de revisión contra la resolución emitida por el Juez de Distrito, y exhibió su escrito de agravios el veinte y veintiocho de mayo de dos mil catorce, ante el Juzgado correspondiente6; quien ordenó el envío del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno.


  1. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, en auto de presidencia de veintitrés de junio de dos mil catorce, radicó el medio de impugnación narrado; lo registró con el número de amparo en revisión 133/2014; y lo admitió a trámite7.


  1. En sesión de dos de octubre de dos mil catorce, el órgano colegiado resolvió, modificar la sentencia recurrida. Ello, porque a pesar de considerar correcta la determinación de sobreseimiento en el juicio de amparo, respecto al acto reclamado al Comisionado Nacional de Seguridad, al no quedar probada su existencia; tal circunstancia no acontecía en lo correspondiente a la argumentada extemporaneidad en la presentación de la demanda de amparo, en relación a las restantes autoridades responsables, en virtud de que el acto reclamado consistente en la negativa de los beneficios penitenciarios se emitió con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley de Amparo —tres de abril de dos mil trece— por lo que no está sujeto a temporalidad para la procedencia del juicio de amparo8, en aplicación directa de la jurisprudencia P./J. 45/2014 dictada por el Pleno de esta Suprema...

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