Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 549/2014)

Sentido del fallo30/04/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha30 Abril 2014
Número de expediente549/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 342/2013, RELACIONADO CON EL R-125/2010 Y R-466/2010))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 549/2014.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 549/2014.

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de abril de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 549/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintisiete de diciembre de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el amparo directo penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

Como ordenadora:


  • Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.


Como ejecutora:


  • Juez Cuarto de Defensa Social en el Estado de Puebla.


Acto reclamado: La sentencia de diez de junio de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Juez Cuarto de Defensa Social en el Estado de Puebla, en la causa penal **********.


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, cuyo P. lo registró bajo el número ********** y, lo admitió a trámite1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintisiete de diciembre de dos mil trece, en la que, por una parte sobresee contra el acto del Juez Cuarto Penal del Estado de Puebla, consistente en la ejecución de la sentencia de diez de junio de dos mil trece; y por la otra, negó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la sentencia de diez de junio de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********, que modificó la sentencia condenatoria de primera instancia2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el seis de febrero de dos mil catorce, interpuso recurso de revisión.


Por auto de siete de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación3.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecisiete de febrero de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 549/2014, lo admitió; requirió al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento y a la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, para que, de obrar en su poder los autos del toca penal **********, los remitan a este Alto Tribunal; y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el veintisiete de diciembre de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, le fue notificada al quejoso por medio de lista el veinte de enero de dos mil catorce4, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiuno del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintidós de enero al seis de febrero de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días veinticinco y veintiséis de enero, uno, dos, tres y cinco de febrero del año en cita, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo 2/2006 de treinta de enero de dos mil seis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el seis de febrero de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


  1. El veinticinco de octubre de dos mil doce, el Juez Cuarto Penal del Distrito Judicial de Puebla, dictó sentencia condenatoria dentro de la causa penal **********, a **********, por el delito de **********, cuyos puntos resolutivos señalan:


PRIMERO.- El suscrito juzgador fue competente para conocer y fallar en definitiva en esta primera instancia la causa penal sujeta a estudio.-- SEGUNDO.- Se probó la existencia del delito de **********, ilícito previsto y sancionado por los artículos 260, 261, fracción II y 263, en relación a los diversos 13 y 21, del Código de Defensa Social para el Estado, cometido en agravio de la menor **********y denunciado por su progenitora **********.-- TERCERO.- **********, de generales que obran en autos resultó penalmente responsable en la comisión del delito de **********, por el que formuló y precisó acusación en su contra el representante social.-- CUARTO.- Por la transgresión a las Leyes de Defensa Social, SE IMPONE AL SENTENCIADO ********** SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE **********Y MULTA DE **********; la primera la deberá compurgar en el Centro Penitenciario que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado, previo descuento del tiempo que hayan sufrido prisión preventiva...

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