Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2012 (CONFLICTO COMPETENCIAL 7/2012)

Sentido del fallo05/12/2012 SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO PARA CONOCER Y RESOLVER EL IMPEDIMENTO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ASUNTO. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente7/2012
Fecha05 Diciembre 2012
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO 6/2011 Y/O 7/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 834/2011 (CUADERNO AUXILIAR 362/2011)))
CONFLICTO COMPETENCIAL 167/2009

CONFLICTO COMPETENCIAL 7/2012.



CONFLICTO COMPETENCIAL NÚMERO 7/2012.

entre el sexto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito y el segundo tribunal colegiado del décimo octavo circuito.


PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: R.B.F..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de diciembre de dos mil doce.


V I S T O S : y,

R E S U L T A N D O S:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderado de ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • La H. Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • El J. Vigésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La sentencia de 7 de septiembre de 2011, publicada en el Boletín Judicial correspondiente al 7 del mismo mes y año, dictada en el toca de apelación **********, formado con motivo de los recurso (sic) de apelación interpuestos por **********, en contra de la sentencia definitiva de 7 de abril de 2011, pronunciada por el C. J. Vigésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal […]”

  • Del C. J. Vigésimo Tercero de los Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, reclamo los actos tendientes a la ejecución del fallo descrito [...]”



SEGUNDO. Admisión y trámite. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda al J. Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien por auto de cinco de octubre de dos mil once, la admitió a trámite y quedó radicada bajo el número de expediente 834/2011-IV; requirió de la autoridad responsable su informe justificado; dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; y, fijó día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguido el juicio de amparo en sus etapas, el J. Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal celebró la audiencia constitucional el veintisiete de octubre de dos mil once y ordenó que los autos se turnaran para dictar la resolución que en derecho correspondiera.


En virtud del Acuerdo General 20/2009 el J. Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal envió los autos del amparo 834/2011-IV al J. Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca M. para que dictara sentencia definitiva.


Una vez recibidos los autos en dicho órgano jurisdiccional, mediante acuerdo de seis de diciembre de dos mil once, el J. Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Cuernavaca M., se declaró impedido en virtud de que tenía una relación de parentesco colateral en primer grado, es decir, era hermano del abogado de la quejosa. Por lo que se enviaron los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, para que resolviera sobre el impedimento.


TERCERO.- Planteamiento de incompetencia. Recibidos los autos, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer del impedimento, en sesión celebrada el doce de diciembre de dos mil once, se declaró legalmente incompetente para conocerlo, y estimó que la competencia debía recaer en un Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, no sólo en razón de su cercanía, sino porque ejercía jurisdicción en el mismo circuito; por lo que se remitieron los autos a la respectiva oficina de correspondencia común.


CUARTO. Conflicto competencial. El seis de enero de dos mil doce, se recibieron los autos en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito, y se turnó el asunto al Segundo Tribunal Colegiado de dicho circuito, quien en sesión de doce de enero del año en curso, resolvió que no aceptaba la competencia y que quien debía conocer del impedimento era el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; por lo que ordenó remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con fecha de dieciocho de enero de dos mil doce, se recibieron los autos en este Alto Tribunal y mediante acuerdo de Presidencia de veinte de enero, admitió a trámite el presente conflicto competencial y lo registró con el número de expediente 7/2012; asimismo, se turnó el asunto a la Ministra O.S.C. de G.V. y se remitió a la Sala de su adscripción, para los efectos legales correspondientes.


SEXTO. Avocamiento. Mediante proveído de ocho de febrero de dos mil doce, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvo por recibido el asunto, se avocó a su conocimiento y se devolvieron los autos a la Ministra Ponente para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

SÉPTIMO. Impedimento. Mediante escrito dirigido al Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Ministra planteó un motivo de impedimento para conocer del presente Conflicto Competencial, en términos de lo dispuesto en el artículo 66, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que su cónyuge y su hijo formaban parte del Consejo de la Administración de la empresa quejosa.


Seguidos los trámites correspondientes, mediante sesión celebrada el doce de septiembre de dos mil doce, esta Primera Sala estimó, por unanimidad de votos, que el impedimento planteado era inexistente.


En consecuencia, mediante proveído Presidencial de esta Primera Sala de treinta de octubre de dos mil doce, se devolvieron los autos a la Ministra Ponente para que continuara con el trámite de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo séptimo, y 106 de la Constitución General de la República; 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en virtud de que se trata de un conflicto competencial derivado de un asunto civil, entre dos tribunales colegiados de circuito, lo cual es especialidad de esta Primera Sala y la convierte en competente.


SEGUNDO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver la cuestión planteada en el presente conflicto competencial, es necesario relatar los antecedentes del asunto y los argumentos en virtud de los cuales los órganos colegiados desconocen su competencia:


1. Antecedentes. Mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil once, **********, por medio de su apoderado, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Por razón de turno, tocó conocer del asunto al J. Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, y una vez que se integró el expediente relativo, seguidos los trámites del juicio y celebrada la audiencia constitucional, remitió los autos al J. Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca M. para que dictara sentencia definitiva, en virtud del Acuerdo General 20/2009.


No obstante, el J. Sexto de Distrito del Centro Auxiliar en comento estimó que no podía resolver el asunto en virtud de que a su juicio se actualizaba una causa de impedimento toda vez que su hermano era litigante de la parte quejosa. Por lo anterior, envió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno para que resolviera lo conducente.


Por su parte, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer del impedimento, se declaró incompetente y ordenó que pasaran los autos al Tribunal Colegiado en turno del Décimo Octavo Circuito.


Finalmente, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, quien conoció del asunto, rechazó la competencia y estimó que el órgano competente era el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


2. Consideraciones de los Tribunales Colegiados en conflicto. Por auto de doce de diciembre de dos mil once, el órgano jurisdiccional en comento, se declaró incompetente, por las razones siguientes:


Ahora bien, este tribunal colegiado es legalmente incompetente para conocer y resolver el presente impedimento, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 67, 38, fracción II y 70 de la Ley de Amparo, en relación el artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en razón a que no tiene jurisdicción sobre el juzgado cuyo titular aduce estar impedido para conocer del juicio de amparo indirecto 834/2011-IV,--- Los dispositivos legales son del tenor siguiente: [se transcriben]--- Los anteriores preceptos de la ley de la materia establecen de manera clara y categórica que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán de los impedimentos de los jueces de Distrito de su jurisdicción y que el juez de...

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