Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 152/2019-CA)

Sentido del fallo29/01/2020 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha29 Enero 2020
Número de expediente152/2019-CA
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CC.- 261/2019))
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

RECURSO DE RECLAMACIÓN 152/2019-CA

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 261/2019

ACTOR Y RECURRENTE: MUNICIPIO DE JANTETELCO, ESTADO DE MORELOS


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIa: gabriela eleonora cortés arujo.


S Í N T E S I S


ANTECEDENTES:


El 12 de julio de 2019, I.T.S., ostentándose como síndica municipal de Jantetelco, M., en representación legal del Ayuntamiento, promovió ante esta Suprema Corte controversia constitucional en contra de los poderes legislativo y ejecutivo, los Secretarios de Desarrollo Económico y del Trabajo y General de Gobierno, D. General del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, todos del Estado de M., respecto a lo siguiente:


a) El artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de M. publicado en el Periódico oficial del estado de M. el seis de septiembre de dos mil diecinueve.

b) La asunción de competencia por parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., para el efecto de ordenar y la revocación de mandato o destitución del P. Municipal del Ayuntamiento de Jantetelco con fundamento en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de M..

c) La sesión celebrada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el acuerdo de fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete, en la que declaró procedente la imposición de la medida de apremio consistente en la destitución y el acuerdo de misma fecha en que se ordena la citada destitución del P. del Municipio de Jantetelco, M..

d) El acuerdo dictado en la propia fecha, consecuencia de la sesión plenaria referida con anterioridad, donde se ordena la destitución o revocación del mandato del P. Municipal de Jantetelco, M., dentro del expediente 01/809/15.





TRÁMITE DE LA CONTROVERSIA:


El 15 de julio de 2019, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el escrito y ordenó formar y registrar el expediente 261/2019, designando al Ministro L.M.A.M. como instructor del procedimiento.


El 15 de agosto del 2019, el Ministro Instructor dio cuenta de la demanda y la desechó, ya que el municipio actor pretende impugnar el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de M., a partir de lo que dijo ser el primer acto de aplicación, consistente en la orden de destitución del P. Municipal de Jantetelco, dictada el 3 de marzo de 2017, en el expediente 01/809/15, del índice del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de la citada entidad.



En contra de dicha decisión, por escrito depositado el 9 de septiembre de 2019 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.L.M., delegado del actor, interpuso recurso de reclamación.



MATERIA DEL ASUNTO:


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si fue o no adecuado el desechamiento de la controversia constitucional por haberse presentado de manera extemporánea.



CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS:


1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de reclamación, el cual se interpuso de manera oportuna.


2. El recurrente combate el acuerdo dictado por el Ministro Instructor, por lo que se acredita el presupuesto procesal relativo a la procedencia del recurso.


A juicio de esta Primera Sala, los motivos de disenso propuestos por el municipio de Jantetelco, M., son infundados.


En principio, debe destacarse que el acuerdo del Ministro Instructor es una decisión que consistió en desechar por extemporánea la controversia constitucional, respecto del cual esta Primera Sala infiere de la causa de pedir expuesta por el municipio que la ilegalidad del acuerdo de desechamiento radica en que los actos provienen de lo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito en el amparo en revisión 58/2019 el sesión de 23 de mayo de 2019 y que, por ende, el primer acto de aplicación de la norma impugnada fue la sentencia dictada en cumplimiento por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de M. notificada el 3 de septiembre de 2019.


Sin embargo, tal como lo determinó el ministro instructor, de las constancias remitidas por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se advierte que el acuerdo en donde fue aplicado por primera vez el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de M. en perjuicio de Jantetelco se notificó al municipio actor el 30 de marzo de 2017, por lo que si la demanda que da origen a la presente controversia constitucional fue presentada el 12 de julio de 2019, resulta evidente que la promoción de la controversia se realizó fuera del plazo legal.


DECISIÓN:

Al resultar infundados los agravios de la parte recurrente, lo procedente es declarar procedente, pero infundado el recurso y, por ende, confirmar el acuerdo impugnado.



PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Es procedente pero infundado el presente recurso de reclamación.

SEGUNDO. Se confirma el acuerdo recurrido de 15 de agosto de 2019, dictado en la controversia constitucional 261/2019.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 152/2019-CA

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 261/2019

ACTOR Y RECURRENTE: MUNICIPIO DE JANTETELCO, ESTADO DE MORELOS

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJO

SECRETARIA: G.E. cortés araujo

ELABORÓ: D.E.C. CHÁVEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de enero de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 152/2019-CA, derivado de la controversia constitucional 261/2019, el cual fue promovido por el representante legal del Municipio de Jantetelco del Estado de M., en contra del acuerdo dictado el quince de agosto de dos mil diecinueve por el Ministro instructor en la controversia constitucional 261/2019.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si fue o no adecuado el desechamiento de la controversia constitucional 261/2019 en donde se pretendió impugnar el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de M..



  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Demanda de controversia constitucional. El 12 de julio de 2019, I.T.S., ostentándose como síndica municipal de Jantetelco, M., en representación legal del Ayuntamiento, promovió ante esta Suprema Corte controversia constitucional en contra de los poderes legislativo y ejecutivo, los Secretarios de Desarrollo Económico y del Trabajo y General de Gobierno, D. General del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, todos del Estado de M., respecto a lo siguiente:

  1. El artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de M. publicado en el Periódico oficial del estado de M. el seis de septiembre de dos mil diecinueve.

  2. La asunción de competencia por parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., para el efecto de ordenar y la revocación de mandato o destitución del P. Municipal del Ayuntamiento de Jantetelco con fundamento en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de M..

  3. La sesión celebrada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el acuerdo de fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete, en la que declaró procedente la imposición de la medida de apremio consistente en la destitución y el acuerdo de misma fecha en que se ordena la citada destitución del P. del Municipio de Jantetelco, M..

  4. El acuerdo dictado en la propia fecha, consecuencia de la sesión plenaria referida con anterioridad, donde se ordena la destitución o revocación del mandato del P. Municipal de Jantetelco, M., dentro del expediente 01/809/15.

  1. Registro. El 15 de julio de 2019, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el escrito y ordenó formar y registrar el expediente 261/2019, designando al Ministro Luis María Aguilar Morales como instructor del procedimiento.

  2. Desechamiento. El 15 de agosto de 2019, el Ministro Instructor dio cuenta de la demanda y la desechó, ya que el municipio actor pretende impugnar el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de M., a partir de lo que dijo ser el primer acto de aplicación, consistente en la orden de destitución del P. Municipal de Jantetelco, dictada el 3 de marzo de 2017, en el expediente 01/809/15, del índice del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de la citada entidad.

  3. Sin embargo, de las constancias remitidas por el tribunal, se advirtió que el acuerdo impugnado se notificó al municipio actor el 30 de marzo de 2017, por lo que si la demanda que dio origen a la presente controversia constitucional fue presentada ante este Alto Tribunal el 12 de julio de 2019, resultaba evidente para el ministro instructor que trascurrió en exceso el plazo legal de 30 días hábiles que tenía la promovente para impugnar el citado acto, de conformidad con el artículo 21, fracción I, de la citada Ley Reglamentaria.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN Y ELEMENTOS...

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