Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2020 (AMPARO DIRECTO 36/2019)

Sentido del fallo27/05/2020 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE DECLARA SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente36/2019
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 101/2019))

JUICIO DE aMPARO DIRECTO 36/2019

qUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



ponente: MINISTRa yasmín esquivel mossa.

MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: A.P.D..

SECRETARiA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintisiete de mayo de dos mil veinte.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el once de octubre de dos mil dieciocho, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, ********** en su carácter de apoderada legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indica:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

La Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México”.


ACTO RECLAMADO:

Laudo dictado por la autoridad que se señala como responsable, de fecha trece de septiembre del año dos mil dieciocho, especialmente por lo que hace a la pretensión de la citada responsable, de absolver del pago de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas a la única persona moral demandada en el juicio laboral, esto es, a **********, actualmente denominada **********, así como la base que tiene para ello”.


SEGUNDO. El quejoso estimó como derechos fundamentales violados, los consagrados en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como terceros interesados a **********, actualmente denominada **********, **********, **********, **********, y **********.


TERCERO. Como antecedentes del asunto, el quejoso narró los siguientes:

  • Mediante escrito presentado en fecha diez de diciembre de dos mil diez, ante la oficialía de partes común de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, el actor hoy quejoso, por medio de su apoderada legal reclamó de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, Y/O QUIEN RESULTE PATRÓN, PROPIETARIO, BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS O RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO el pago de las siguientes prestaciones: la indemnización constitucional, el pago de salarios caídos, el pago de aguinaldo correspondiente por el año dos mil nueve y parte proporcional de dos mil diez, pago de vacaciones y prima vacacional del año dos mil nueve y parte proporcional de dos mil diez, a razón de veinte días por año, y la prima vacacional a razón del cincuenta por ciento (50%), nulidad de documentos, inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, INFONAVIT y SAR, durante el tiempo que dure el presente conflicto, el pago de la prima de antigüedad, el pago de salarios devengados del primero al treinta de junio y del primero al treinta y uno de julio, del primero al treinta y uno de agosto, del primero al treinta de septiembre y del primero al treinta y uno de octubre, del primero al nueve de noviembre todos del año dos mil diez, el pago de $********** por concepto de comisiones, el pago de $********** por concepto de reparto de utilidades, el pago de $********** por concepto de viáticos. Fundó su demanda y su respectiva ampliación en los siguientes hechos: que el diez de julio de dos mil tres, los demandados contrataron sus servicios por conducto de **********, que le asignaron la categoría de agente de ventas en el sector público, dando asesoría, promoción y venta de máquinas herramienta **********, que tenía un horario de labores de nueve (9:00) a dieciocho (18:00) horas, con una hora para tomar alimentos fuera de la fuente de trabajo de lunes a viernes; sin embargo, de acuerdo a las citas con los clientes, ajustaba su horario para comer, firmaba una lista de asistencia y regresaba para rendir un informe para los demandados. Que en marzo de dos mil nueve, ********** le ordenó al actor que se hiciera cargo del desarrollo del mercado para plantas solares fotovoltaicas **********, así como la gestión para la obtención del sello FIDE de eficiencia energética para las máquinas de **********, por lo que realizaba esta investigación de mercado para los productos ********** y **********; a partir de abril de dos mil diez, le asignaron $********** mensuales, más el diez por ciento (10%) de comisiones sobre la ventas realizadas, lo que correspondía a setenta y dos mil ciento dos pesos con ochenta y dos centavos ($**********) mensuales, y como salario mensual integrado obtuvo ********** ($**********); sin embargo, el diez de noviembre de dos mil diez, **********, quien se ostenta como ‘Finance Controller’, lo despidió sin justificación.- En la aclaración al escrito inicial de demanda, se hizo valer que se le entregó contrato individual de trabajo, firmado por el representante legal, haciéndose notar que las órdenes de trabajo en varias ocasiones fueron enviadas vía correo electrónico por **********, coordinador ejecutivo regional (C.E.O); que también era director general de la demandada **********, a través del correo **********.com al correo electrónico del actor direccion@**********com.mx y **********@prodigy.net.mx, de fechas catorce y diecinueve de abril, y dos de julio de dos mil diez, así como de nueve y treinta, tres de febrero, éstos de dos mil cuatro, aclarándose el inciso L) de la demanda, y en el que se reclama la cantidad de cien mil pesos ($**********) por concepto de utilidades.

  • La demandada **********, actualmente denominada **********, negó acción y derecho para reclamar las prestaciones que solicita el actor, porque jamás existió relación o contrato de trabajo.- Respecto a los hechos manifestó lo siguiente: 1. Que el actor es representante de ********** anteriormente denominada **********, anteriormente denominada **********, moral con la que sostuvo una relación mercantil, dado que esa empresa compraba maquinaria a la demandada, y además, se le proporcionaba asesoría comercial y consultoría en eficiencia energética; como contraprestación a estos servicios, **********, pagaba una comisión.- Así mismo (sic), en la contestación a los hechos 2., 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9. y 10., y en la contestación a la ampliación a la demanda, en el párrafo segundo, manifiesta que: ‘... LO ÚNICO CIERTO es lo manifestado en el hecho 1 de la contestación a la demanda, el cual se solicita se tenga por reproducido en su totalidad como si a la letra se tratase en obvio de inútiles repeticiones, reiterando que las ventas y trabajos que refiere el actor haber realizado, fueron por conducto de la empresa ********** (anteriormente denominada ********** anteriormente denominada **********), a quien mi representado le cubrió el pago de las comisiones por los servicios prestados, por ende, al no existir relación de trabajo entre el actor y mi representado, mi poderdante no tiene ninguna obligación de pagarle al actor la prestación que reclama, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno ...’, ‘...Que la comunicación se establecía a través de los correos electrónicos direccion@**********.com.mx y **********@prodigy.net.mx ...’; ‘... que aquella empresa utilizaba personal a su cargo para la promoción y venta de maquinaria, y los trabajos encomendados realizados por **********, **********, entre otros, por lo tanto, es a ********** a la que debía reclamar las prestaciones demandadas; por lo que solicitó se le llamara como tercero interesado. Opuso como excepciones y defensas las siguientes de la: I a la III, la falta de acción y derecho, IV. De accesoriedad, V.I. de la relación de trabajo, VI. De inimputabilidad, VII. Improcedencia de la acción ejercitada por no actualizarse el hecho generador de la misma, VIII.- De prescripción, IX. De inepto libelo u oscuridad y defecto legal de la demanda, X. Inexistencia de la obligación, XI. La "sine actione agis’. Los demandados personas físicas ********** y ********** negaron la relación de trabajo, teniendo a bien la Junta responsable radicar la demanda bajo el número de expediente 1588/2010, y señalar día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

  • Una vez emplazada la demandada, fueron celebradas las audiencias de fechas cuatro de febrero y treinta de marzo de dos mil once; el veintiséis de abril de dos mil once se aclaró la demanda y se ratificó, el veinticuatro de mayo de dos mil once las demandadas comparecientes dieron contestación a la misma y a las ampliaciones, el siete de junio siguiente, hicieron uso de su derecho de réplica y contrarréplica, por acuerdo dictado en esa misma fecha se ordenó fuera llamado como presunto tercero interesado, a la moral **********, anteriormente denominada, **********, anteriormente denominada, **********, persona moral que se abstuvo de comparecer a juicio. Se pasó a la etapa ofrecimiento y admisión de pruebas en donde las partes ofrecieron las de su intención, objetaron las de su contraria y una vez desahogadas, se declaró cerrada la instrucción y se turnó el expediente para la emisión de laudo.

  • Con fecha once de febrero del año dos mil quince, la Junta responsable emitió un laudo cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:

PRIMERO. La parte actora probó en parte sus acciones y pretensiones, los demandados ********** e **********,...

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