Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1146/2016)

Sentido del fallo27/11/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEL QUE DERIVA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente1146/2016
Fecha27 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: JA.-500/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-16/2016-4))

AMPARO EN REVISIÓN 1146/2016

QUEJOSO Y recurrente: **********





ponente: MINISTRO L. maría aguilar morales

SECRETARIO: J.E.E. RAMOS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Que resuelve los autos relativos al amparo en revisión 1146/2016, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada por el Juez Primero de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, en audiencia constitucional y terminada de engrosar el veintiséis de agosto de dos mil quince, en el juicio de amparo indirecto **********/2015.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos1. En la carpeta de investigación **********/**********/**********/**********/2015, el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda Investigadora de Fresnillo de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Zacatecas, solicitó al Juez de Control en turno, audiencia inicial de control de detención y en su caso formulación de imputación respecto de ********** y ********** por suponerlos responsables de los delitos de portación de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en el ordinal 83, fracción III, de la legislación en comento.

  2. Dicha solicitud dio génesis a la causa penal **********/**********/2015 y se fijaron las dieciocho horas del veintiséis de marzo de dos mil quince para que tuviera verificativo la audiencia solicitada.

  3. Asimismo, se notificó vía telefónica con el defensor público federal, **********; lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 307 y 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

  4. Audiencia inicial. En la data referida, ante el Juez Primero de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, quien se encontraba en funciones de Juez de Control, dio inicio la audiencia en comento.

  5. Ahora bien, de la reproducción del disco versátil digital en que consta tal diligencia, se obtiene que el defensor público, hoy recurrente, expresó que aproximadamente a las dieciséis horas con veintidós minutos de ese día, la secretaría del juzgado le había notificado, vía telefónica, que a las dieciocho horas se llevaría a cabo la audiencia inicial de control de detención y formulación de la imputación seguida contra sus representados. Abundó que la carpeta de investigación le fue entregada aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos, es decir, media hora antes del inicio de la audiencia. Por ello, solicitó al Juez de Control que le concediera una hora para consultarla2.

  6. La autoridad jurisdiccional negó la solicitud ya que consideró que el hecho de que el defensor no hubiera contado con suficiente tiempo para consultar la carpeta de investigación no era atribuible a la fiscalía y que él tenía la obligación de estar presente en el juzgado por lo menos una hora antes de que iniciara la audiencia inicial, lo cual no había ocurrido, pues llegó a las dieciocho horas con dos minutos.

  7. En esa audiencia, el fiscal formuló imputación en los siguientes términos: estableció que aproximadamente a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil quince, sobre un camino de tercer orden, que comunica las comunidades de Jaralillo y V.C., municipio de Francisco R. Murguía, Zacatecas, ********** portó el arma de fuego tipo escopeta, marca Western Field, calibre 12GA, modelo **********, matrícula **********, con cañón de sesenta centímetros de longitud; y, ********** portó la diversa tipo fusil, marca Fábrica de Armas, calibre 7 milímetros, matrícula **********, modelo **********, con sistema de disparo de repetición.

  8. Los imputados se reservaron el derecho a declarar y solicitaron que su situación jurídica fuese resuelta dentro del plazo de setenta y dos horas. El Juez de Control calificó de legal la detención en flagrancia e impuso prisión preventiva.

  9. El veintinueve de marzo de dos mil quince se reanudó la audiencia inicial. El defensor, hoy quejoso recurrente **********, interpuso incidente de nulidad de todo lo actuado, adujo que se actualizó una violación al derecho de defensa adecuada de los imputados que no era subsanable, pues en la audiencia de veintiséis de marzo anterior, el Juez de Control negó otorgarle el plazo de una hora que solicitó para leer la carpeta de investigación, debido a la premura con la cual la fiscalía se la había otorgado.

  10. El Juez de Control decidió que el incidente era improcedente, consideró que no se violó algún derecho humano de los inculpados que trascendiera al resultado del fallo. N. lo que había contenido en la audiencia inicial y señaló que el defensor estuvo en la posibilidad de interponer recurso de revocación si estimaba que la decisión de negarle una hora para el estudio de la carpeta le era adversa.

  11. Enseguida, la fiscalía argumentó que el actuar del defensor evidenciaba un desconocimiento de las reglas del sistema penal acusatorio adversarial, por lo cual solicitó que, con fundamento en el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se revocara su nombramiento y se designara otro, a fin de salvaguardar la garantía de defensa técnica de los imputados. El órgano jurisdiccional estimó que esta petición estaba apegada a derecho. Concluyó que el defensor no estaba capacitado para llevar la defensa de los imputados en el sistema de justicia adversarial. Por tanto, para salvaguardar los derechos de los imputados, era necesario destituir del cargo de defensor público federal a ********** y ordenó que su superior jerárquico fuese notificado a fin de designar a uno nuevo para conducir el caso de los imputados.

  12. El J. declaró la suspensión de la audiencia y señaló las doce horas de ese día para su continuación. Reanudada la audiencia, la nueva defensora solicitó una prórroga, la cual fue concedida por un lapso de una hora. Transcurrido dicho lapso, se reanudó nuevamente la audiencia a las trece horas, se desahogaron los medios de prueba ofertados por el anterior defensor, de los cuales se desistieron la defensora y los imputados. Después del debate respecto a la solicitud de vinculación a proceso, el Juez de Control dictó auto de vinculación a proceso contra los imputados.

  13. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas3, el defensor público federal ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos y las autoridades responsables siguientes:

  • Del Juez Primero de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas. La inconstitucional e inconvencional determinación de revocar, en la audiencia inicial, su cargo de defensor público federal que tenía designado en favor de ********** y ********** en la causa penal **********/2015. Así como la aplicación del artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales como fundamento para la revocación del cargo de defensor.

  • Del Congreso de la Unión (ambas Cámaras) y del Presidente de la República reclamó la creación y promulgación del artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

  1. En sus conceptos de violación, ********** en esencia, indicó:

  • La destitución del cargo como defensor público federal de los imputados vulneró su derecho humano de dignidad personal dado que lo señalaron como incapacitado para fungir como defensor en el nuevo sistema de justicia penal solamente porque en concepto del Juez la defensa no se estaba llevando a cabo de manera técnica.

  • Con la creación y promulgación del artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se violaron los artículos 1 constitucional, así como 2 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  • Con esta decisión, el juez de control lo expuso a la burla y lástima pública, lo cual ha atentado contra su reputación como defensor público, lastimando su estima propia. Por ello, se infringieron los derechos contenidos en los artículos 1, 2 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativos a la dignidad personal y el derecho al honor o reputación. Apoyó sus consideraciones en los criterios, de rubros: “DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA” y “DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA”.

  • Es posible disentir con la postura defensiva que adopta el defensor pero ello no quiere decir que la defensa sea falta de técnica. Es muy complicado y cuestionable que el juzgador pretenda calificar el ejercicio de la defensa adecuada, pues no conoce la teoría del caso de la defensa.

  • El juzgador tiene responsabilidad constitucional de cuidar que la defensa cuente con los medios y el tiempo necesarios para la preparación de la defensa, de conformidad con los artículos 1 y 20, apartado B, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los ordinales 1, 2 y 8.2, inciso c), de la Convención Americana...

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