Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5452/2015)

Sentido del fallo29/06/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Junio 2016
Número de expediente5452/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 254/2015))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5452/2015


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5452/2015

QUEJOSO: I S.A de C.v



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: A.M.I.O..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 29 de junio de 2016.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 5452/2015 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el expediente número ***** por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes. I S.A DE C.V fue autorizada para instalar y operar el centro de verificación vehicular *****.


1. Procedimientos administrativos ante la Procuraduría de Protección al Ambiente en el Estado de México. La Procuraduría de Protección al Ambiente en el Estado de México ordenó la práctica de las siguientes visitas de inspección a la empresa: (i) Oficio 1, de 5 de septiembre de 2011, la mediante el cual se revisan distintos lineamientos con los cuales debería contar el verificentro; (ii) oficio 2, de 23 de marzo de 2012, mediante el cual se ordena revisar la papelería que se requiere como respaldo de diversas verificaciones vehiculares; y (iii) oficio 3, de 23 de marzo de 2012, mediante el cual se ordena revisar la papelería que se requiere como respaldo de diversas verificaciones vehiculares.


En las mismas fechas el personal comisionado de la Procuraduría de Protección al Ambiente en el Estado de México llevó a cabo las visitas de inspección. Derivadas de estas, se inició los procedimientos administrativos P1, P2 y P3. La Procuraduría notificó a la empresa del inició y radicación de los procedimientos administrativos.


Respecto al procedimiento administrativo P1, mediante escrito de 3 de febrero de 2012, la empresa dio contestación al inicio y radicación y exhibió el material probatorio que estimó conveniente. Por lo que hace a los restantes procedimientos administrativos, P2 y P3 la empresa no dio contestación. Asimismo, en los tres procedimientos la Procuraduría, certificó que la empresa no formuló alegatos, precluyendo su derecho para formularlos.


Una vez, cumplidas las formalidades del procedimiento, la Procuraduría de Protección al Ambiente en el Estado de México dictó resolución en los procedimientos administrativos, en los siguientes términos:


  • P1. El 9 de marzo de 2012, dictó resolución en la cual concluyó que se tenía por acreditada la infracción imputada a la empresa, consistente en: no contar con la autorización para realizare el manejo y disposición final de residuos de manejo especial, por lo que se le impuso una sanción de amonestación, y como la empresa demostró dentro del procedimiento haber regularizado el cumplimiento de sus obligaciones, no se decreta ninguna medida correctiva.


  • P2. El 11 de julio de 2012, dictó resolución en donde determinó que se acreditaba la infracción cometida por la empresa consistente en no operar conforme a los procedimientos y condiciones establecidos en el Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, de su reglamento y del programa de verificación vehicular para el segundo semestre del 2010, por lo que se impuso una sanción pecuniaria.


  • P3. El 20 de julio de 2012, dictó resolución en donde determinó que se acreditaba la infracción cometida por la empresa consistente en no operar conforme a los procedimientos y condiciones establecidos en el Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, de su reglamento y del programa de verificación vehicular para el primer semestre del 2011, por lo que se impuso una sanción pecuniaria.


2. Juicio administrativo *****. Mediante escrito de 14 de agosto de 2014, la empresa a través de su representante legal y gerente general demandó del Procurador de Protección al Ambiente del Estado de México, la nulidad de los procedimientos administrativos P3, P2 y P1 (orden de verificación, acta de verificación, acuerdo de radicación e inicio de procedimiento, acuerdo de fin de termino para comparecencia y ofrecimiento de pruebas, acuerdo para fin de termino de presentación de alegatos y la resolución del procedimiento administrativo).


El asunto fue del conocimiento de la Sexta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, con el número de expediente *****. El 11 de noviembre de 2014 dictó resolución en la cual concluyó lo siguiente: (i) desestimó las causales de improcedencia y sobreseimiento; (ii) reconoció la validez del procedimiento P1; y (iii) declaró la invalidez de los procedimientos P2 y P3.


3. Recurso de revisión **** y ***** acumulados. Inconforme con lo anterior, ambas partes interpusieron recurso de revisión que se substanciaron ante la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo del Estado de México. Mediante resolución dictada el 27 de marzo de 2015 se modificó la sentencia, respecto a reconocer la validez de los tres procedimientos administrativos: P3, P1 y P2.


SEGUNDO. Juicio de amparo. I S.A de C.V, por conducto de su representante legal solicitó el amparo y protección de la justicia federal. La empresa quejosa invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos , 14 y 16 constitucionales; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado al Procurador de Protección al Ambiente del Estado de México.


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito registrándolo con el número ****. Seguidos los trámites correspondientes el órgano colegiado dictó sentencia el 27 de agosto de 2015, en la que determinó negar el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, la empresa quejosa, interpuso recurso de revisión. Mediante proveído de 30 de septiembre de 2015, el Presidente del Tribunal Colegiado de conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de 13 de octubre de 2015, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 5452/2015, admitió el recurso de revisión interpuesto con reserva del estudio de importancia y trascendencia; se estableció la notificación al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes; así como también se turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Mediante proveído de 25 de noviembre de 2015, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con lo establecido en los puntos primero, tercero y sexto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el 13 de mayo de 2013, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida se notificó a la empresa quejosa el lunes 7 de septiembre de 2015, surtiendo efectos el martes 8 siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del miércoles 9 al viernes 23 de septiembre de 2015, descontándose los días 12, 13, 16, 19 y 20 de septiembre del mismo año por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el 22 de septiembre de 2015, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En este considerando se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos por la empresa quejosa.


I. Demanda de amparo En su escrito de demanda la empresa quejosa señaló los siguientes argumentos en contra de la sentencia dictada por la responsable:


  1. Inconstitucionalidad del artículo 4.46 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.


La inconstitucionalidad del artículo reside en que transfiere a los ciudadanos, obligaciones, actividades y funciones exclusivas del Estado en términos de los artículos y 115 inciso c, fracción III constitucionales.


En efecto, el artículo 4° constit...

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