Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5271/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Abril 2016
Número de expediente5271/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 171/2015.))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5271/2015




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5271/2015.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de abril de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5271/2015, interpuesto contra la sentencia que dictó el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con sede en el Estado de Guanajuato, el tres de septiembre de dos mil quince, al resolver el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES1.


1). El diecinueve de abril de dos mil doce, **********e, presentó denuncia en contra de su esposo **********, en razón de que el veinticinco de marzo de dos mil doce, por diversos conflictos que tenían, se llevó a su menor hijo sin su consentimiento, del domicilio conyugal que tenían en León, Guanajuato, al Estado de Puebla; siendo que ella compartía su custodia, por lo que le impidió que conviviera con él.


Hechos por los que se integró la averiguación previa respectiva; y el veintinueve de junio de dos mil doce, se ejerció acción penal, sin detenido, en contra de **********, por estimarlo probable responsable del delito de Ejercicio arbitrario del propio derecho; y, se solicitó que se librara orden de aprehensión en su contra.


2). El cuatro de julio de dos mil doce, la Juez Interina Segundo Menor en Materia Penal, en la Ciudad de León, Guanajuato, radicó y registró el asunto con el número de causa penal **********; y el nueve siguiente, libró la orden de aprehensión solicitada, que se cumplimentó el diecisiete de noviembre siguiente, y en la misma fecha, el inculpado rindió su declaración preparatoria.


3). El veintitrés de noviembre de dos mil doce, dentro del plazo constitucional ampliado, se resolvió la situación jurídica del inculpado, en la que se les decretó su formal prisión por considerarlo probable responsable de la comisión del delito de Ejercicio arbitrario del propio derecho en agravio de la administración de justicia y/o **********.


4). El veinte de noviembre de dos mil catorce, se dictó sentencia en la que se consideró a **********, como penalmente responsable del delito de Ejercicio arbitrario del propio derecho, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal del Estado de Guanajuato, por el que se le impuso, entre otras penas, ********** meses de prisión. Ello, bajo el argumento de que ejerció, por sí, un derecho que correspondía hacerlo efectivo a través de una autoridad; concretamente, obtener de manera unilateral la guarda y custodia del menor e impedir a la ofendida verlo.


5). En contra de esa determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Juez Primero Penal del Partido (sic) Judicial de León, Guanajuato, donde se registró con el número de toca penal **********, y en resolución de tres de febrero de dos mil quince, confirmó la sentencia impugnada.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En desacuerdo con lo resuelto, el sentenciado, el veinticuatro de marzo de dos mil quince, ante el Juzgador de apelación, presentó demanda de amparo directo,2 en la que señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;3 narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, cuyo P., en auto de veinte de abril de dos mil quince, la admitió a trámite, ordenó su registro con el número de Amparo Directo Penal **********, y otorgó el carácter de terceros interesados a **********, así como al Representante Social. Y en sesión de tres de septiembre de dos mil quince,4 se dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso **********, en escrito que se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios, en Auxilio del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, en Guanajuato, Guanajuato, el veintiuno de septiembre de dos mil quince, interpuso el recurso de revisión.5


El P. del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, en auto de veintitrés de septiembre de dos mil quince, tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios; lo que hizo mediante el oficio correspondiente, que se recibió en este Alto Tribunal el treinta de septiembre siguiente.


El Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de cinco de octubre de dos mil quince,6 ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 5271/2015, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia, lo turnó para su estudio al Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y por ende, lo radicó en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto era penal, y por tanto, correspondía a su especialidad.


El Ministro P. de la Primera Sala, en auto de veinticuatro de noviembre de dos mil quince,7 ordenó avocarse al conocimiento del recurso de revisión; y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el P. de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal P..


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma, ya que la sentencia recurrida, se notificó por lista al quejoso, el once de septiembre de dos mil quince;8 por lo cual, surtió efectos el catorce siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del quince al veintinueve de septiembre de dos mil quince, sin contar el doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete, por haber sido inhábiles -sábados y domingos-, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo. Así como el dieciséis de septiembre de dos mil quince, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.9


Luego, como de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el veintiuno de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios, en Auxilio del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, en Guanajuato, Guanajuato, su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, se procederá a la reseña de los conceptos de violación; de las consideraciones de la sentencia recurrida; y, de los agravios expresados:


  1. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. En la demanda de amparo, el quejoso señaló con ese carácter, lo siguiente:


1). En materia de constitucionalidad:


  • El artículo 278 del Código Penal del Estado de Guanajuato, vulneró el derecho humano previsto en el artículo 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en consecuencia los artículos , 14, párrafo segundo, y 16 constitucionales. Ello, porque en la elaboración de los tipos penales, es necesario utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, con lo que se da sentido al principio de legalidad.


  • La tipificación de un delito, debe formularse en forma expresa, precisa, taxativa y previa; lo que se corrobora con los criterios que al efecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  • El precepto en...

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