Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2019)

Sentido del fallo20/01/2021 1. SE SOBRESEE.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha20 Enero 2021
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente144/2019
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2019

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2019

PROMOVENTES: DIVERSAS DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE MORELOS


PONENTE: ministro A.G.O.M.


SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


S Í N T E S I S


AUTORIDADES DEMANDADAS:


  • Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

  • Poder Legislativo del Estado de Morelos.


NORMAS O ACTOS IMPUGNADOS: El Decreto seiscientos cuarenta y seis, por el que se adicionó el cuarto párrafo del artículo 135 del Reglamento del Estado de Morelos.


CONSIDERACIONES:

Resulta innecesario examinar todos los presupuestos procesales de la acción al actualizarse un motivo de improcedencia de carácter primigenio: la demanda se interpuso sin mediar la publicación de la norma general que se pretende cuestionar.


En el asunto, las accionantes pretenden cuestionar la adición realizada al artículo 135 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos la cual fue aprobada por el Congreso del Estado el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Sin embargo, se considera que se actualiza un motivo de improcedencia que lleva al sobreseimiento de la acción.


Al momento de la interposición de la demanda no se había publicado en el respectivo medio oficial del Estado la aludida adición al artículo 135 del referido Reglamento del Congreso. La Ley Reglamentaria de la materia prevé que la oportunidad de interponer una demanda se activa a partir de la publicación de la norma general correspondiente en el medio oficial.


Por ende, no se está ante un caso en que sea irrelevante que la demanda se interponga previo al inicio del plazo impugnativo, como puede ocurrir en otros medios de control constitucional. La acción de inconstitucionalidad tiene como objeto el examen de regularidad de ciertas normas generales (leyes, tratados internacionales ratificados por México u otras normas formal y materialmente legislativas); lo que implica que no puede ser materia de impugnación, por sí mismos, actos al interior del procedimiento legislativo (como una iniciativa o un dictamen). Lo impugnable en la acción es el producto final de ese procedimiento: la norma general cuyo procedimiento culmina con la publicación en el medio oficial correspondiente.


Así, en escenarios como el que nos ocupa, un dictamen de decreto de reforma ya votado por el legislador no es realmente la “norma general” impugnable en la acción, pues precisamente no se ha agotado una parte fundamental del procedimiento legislativo que es el hecho de dar a conocer el contenido normativo a la población a través de los medios oficiales (cuando esa publicación forma parte del procedimiento). En el caso, a pesar de estructurar y regular el funcionamiento interno del Poder Legislativo, una disposición del Reglamento de la legislación orgánica del Congreso de Morelos es una norma que debe seguir un determinado procedimiento legislativo y que, como parte del mismo y precisamente ante esa característica de generalidad, requiere de su publicación a través de los medios oficiales.


Es cierto que la Constitución Local excluye el veto del procedimiento legislativo de esta ley orgánica y señala que no se requerirá promulgación por parte del Ejecutivo para que la ley orgánica pueda tener vigencia; empero, jamás se menciona que esa legislación orgánica (o su reglamento) no tenga que ser publicada. Por el contrario, en la propia Ley Orgánica del Congreso se mandata expresamente que una vez aprobadas las modificaciones a esa ley y/o a su reglamento, se ordenará su publicación en el Periódico Oficial y en la Gaceta con la finalidad de su divulgación.


Además, el hecho de que la adición al artículo 135 del Reglamento haya entrada en vigor al momento de su aprobación (tal como se indica en el artículo segundo transitorio del decreto aprobado por el Congreso), no es motivo suficiente para dar por sentada la procedencia de la acción. La oportunidad en la impugnación de una norma general en la acción de inconstitucionalidad no está ligada o condicionada a la vigencia de la respectiva norma general; más bien está anclada a la publicación de la misma. Vigencia y publicación no son conceptos equivalentes.


Incluso, este Tribunal Pleno, al fallar el veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho la acción de inconstitucionalidad 1/98, ya se ocupó precisamente de esta distinción al analizar la regularidad constitucional de una reforma a la entonces Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. En esta resolución, resaltando justamente que en el Estado de Morelos las reformas a la Ley Orgánica del Congreso no requieren de promulgación del Ejecutivo para su vigencia, se decidió que la oportunidad para promover la acción en contra de modificaciones a esa ley orgánica debía computarse a partir de su publicación y no de su vigencia. Citando doctrina y lo previsto expresamente en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de la materia, se indicó que la entrada en vigor de la norma general, ley o tratado no tiene ninguna trascendencia para el cómputo del plazo en ele ejercicio de la acción, sino simplemente debe atenderse a la fecha de la publicación de la norma general.


Por último, debe destacarse que la adición al artículo 135 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos se publicó con posterioridad a la interposición de la demanda que nos ocupa: el doce de febrero de dos mil veinte mediante el Decreto seiscientos cuarenta y seis. Modificación que fue impugnada por las mismas diputadas a través de una diversa demanda de acción de inconstitucionalidad (que se registró con el número 121/2020) y por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (que se registró con el número 125/2020).


Por tanto, se considera que, al haberse interpuesto la demanda de acción de inconstitucionalidad sin haber mediado la publicación en el medio oficial de la adición al artículo 135 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se sobresee la presente acción de inconstitucionalidad con fundamento en los artículos artículo 19, fracción VIII, en relación con los artículos 59, 60 y 61, fracción III, todos de la Ley Reglamentaria de la materia y 105, fracción II, de la Constitución Federal.


PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO. Se sobresee la acción de inconstitucionalidad 144/2019, promovida por diversas diputadas integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PLAZO PARA INTERPONERLA ES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL DE LA NORMA IMPUGNADA”.


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN GENERAL COMBATIDA”.


PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. MOMENTOS EN QUE PUEDEN IMPUGNARSE LOS ACTOS QUE LO INTEGRAN TRATÁNDOSE DE UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL O UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”.


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ACTOS QUE INTEGRAN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO SÓLO PUEDEN IMPUGNARSE A PARTIR DE QUE ES PUBLICADA LA NORMA GENERAL”.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2019

PROMOVENTES: DIVERSAS DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE MORELOS


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de enero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 144/2019, promovida por diversas diputadas integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Morelos.

  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA


  1. Presentación de la demanda. El veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, diversas diputadas integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Morelos1 en adelante (las “promoventes” o “accionantes”) promovieron una acción de inconstitucionalidad en contra del “Decreto por el que se adicionó el cuarto párrafo al artículo 135 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos”.


  1. En la demanda, se considera que el legislador morelense transgredió los artículos 14, 16, 39 40, 41 y 115 de la Constitución Federal, argumentando, entre otras cuestiones, que la aprobación del dictamen de adición del citado cuarto párrafo se realizó con una votación de trece votos a favor y siete en contra, lo cual no cumple con la votación de las dos terceras partes requeridas legalmente. Aclarándose que la adición de tal párrafo no se ha publicado en el Periódico Oficial...

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