Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 109/2019)

Sentido del fallo03/02/2021 • SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDAN SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE CONSIGNACIÓN DE DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, ASÍ COMO LAS MULTAS IMPUESTAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha03 Febrero 2021
Número de expediente109/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 74/2018),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 8/2019 (RELACIONADO CON LOS R.Q. 214/2019 Y 215/2019)))


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 109/2019, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 74/2018


QUEJOSO: R.R. PAZ




PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIO: L.E.G. DE LA MORA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del tres de febrero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el Incidente de Inejecución de Sentencia 109/2019, derivado del juicio de amparo indirecto 74/2018, del índice del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa, con residencia en la Ciudad de México, promovido por Raúl Rendón Paz.


1. ANTECEDENTES

    1. Hechos


  1. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, con residencia en la Ciudad de México, Raúl Rendón Paz, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las siguientes autoridades y actos reclamados:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL O CIUDAD DE MÉXICO…

b) OFICIAL MAYOR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL…

c) DEL OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL…

d) DEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL…

e) DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL AHORA DENOMINADA SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y CAPITAL HUMANO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (…).”

ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del OFICIAL MAYOR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL:


    1. LA ORDEN AL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EMITIR EL OFICIO NO. 702/9219/2017 DE FECHA VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE 2017.

    2. ES SU SUPERIOR JERÁRQUICO DE LAS AUTORIDADES LA (SIC) DIRECTORA DE RELACIONES LABORALES Y PRESTACIONES Y/O EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS AMBOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL O CIUDAD DE MÉXICO Y COMO CONSECUENCIA ÉL ES QUIEN DA LAS ÓRDENES A SUS INFERIORES Y ENTONCES DEBIÓ DAR LA ORDEN PARA HACER LA CONTESTACIÓN A MI PETICIÓN Y EMITIR EL OFICIO QUE SE COMBATE.


2. Del DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL:


2.1. Emisión del OFICIO NO. 702/9219/2017 DE FECHA VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE 2017. Como acto de autoridad posterior que se requiere cuando se controvierte una norma general en su carácter de heteroaplicativas (sic), como es el caso de los lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de correspondientes (sic) a las anualidades 2010, 2011 y 2015.

2.2. Y derivado del OFICIO NO. 702/9219/2017 DE FECHA VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE 2017, el pago restante por concepto de aguinaldo correspondientes a los años 2010, 2011 y 2015.


  1. DEL OFICIAL MAYOR ASÍ COMO DEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL:


3.1. La emisión de los Lineamientos por medio de los cuales, se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal eventual ordinario y extraordinario de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, publicados en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de diciembre de 2010.

3.2. La emisión de los Lineamientos por medio de los cuales, se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal eventual ordinario y extraordinario de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, publicados en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 02 de diciembre de 2011.

3.3. La emisión de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo del personal técnico operativo base y confianza y policías complementarios de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, publicados en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de noviembre de 2015.

3.4. Y derivado del OFICIO NO. 702/9219/2017 de fecha veintidós de diciembre de 2017, el pago restante por concepto de aguinaldo correspondientes a los años 2010, 2011 y 2015.

3.5. El cálculo del pago por concepto de aguinaldo de las anualidades correspondientes a 2010, 2011 y 2015 con la aplicación a mi persona de los lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo del personal técnico operativo base y confianza y policías complementarios de la Administración Pública Centralizada, a través del Sistema Integral Desconcentrado de nómina (SIDEN), ahora SUN en los años 2010, 2011 y 2015.


  1. Entonces, se deriva en que a él le correspondió ordenar y realizar y practicar el cálculo para el pago de aguinaldos correspondientes a 2010, 2011 y 2015.

  2. Que entonces, él realizó la aplicación de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al Personal Técnico Operativo Base y Confianza de Haberes y Policías Complementarios de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada Y Delegaciones Del Distrito Federal de esos años 2010, 2011 y 2015.

  3. La emisión y aplicación de esos lineamientos de 2010, 2011 y 2015 fue hecha por esta autoridad.

  4. Y derivado del OFICIO NO. 702/9219/2017 DE FECHA VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE 2017, el pago restante por concepto de aguinaldo correspondiente a los años 2010, 2011 y 2015.


4. DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL AHORA DENOMINADA SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y CAPITAL HUMANO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO:


4.1. El cálculo del pago por concepto de aguinaldo y la aplicación a mi persona de los lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo del personal técnico operativo base y confianza y policías complementarios de la Administración Pública Centralizada, a través del sistema Integral Desconcentrado de nómina (SIDEN), ahora SUN en los años 2010, 2011 y 2015.

4.2. El primer acto de aplicación en mi persona de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo del personal eventual ordinario y extraordinario de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, publicados en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de diciembre de 2010.

4.3. El primer acto de aplicación en mi persona de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo del personal eventual ordinario y extraordinario de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, publicados en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 02 de diciembre de 2011.

4.4. El primer acto de aplicación en mi persona de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo del personal técnico operativo base y confianza y policías complementarios de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, publicados en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de noviembre de 2015. (…).”


  1. Por razón de turno le correspondió conocer de la demanda al Juez Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil dieciocho, la registró con el número 74/2018 y la admitió a trámite.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el trece de marzo de dos mil dieciocho, el mencionado Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que determinó lo siguiente:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio número 74/2018, promovido por R.R.P., respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando segundo, por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos tercero de esta resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Raúl Rendón Paz respecto de los actos y autoridades precisados en el último considerando de la presente sentencia, por los motivos, fundamentos y para los efectos ahí expuestos.


  1. Efectos de la protección constitucional otorgada:


“(…) procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia y Subsecretario de Administración y de Capital Humano de la Secretaría de Finanzas, ambos de la Ciudad de México dejen de aplicar al aquí quejoso los Lineamientos por medio de los cuales, se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal eventual ordinario y extraordinario de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente a los ejercicios dos mil diez y dos mil once, así como los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo, correspondiente al ejercicio dos mil quince, publicados en Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el trece de diciembre de dos mil diez, el dos de diciembre dos mil once y el veinte de noviembre de dos mil quince, que vinculan el cálculo...

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