Ejecutoria nº I-J-202 BIS de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1960

Número de resoluciónI-J-202 BIS
Fecha de publicación01 Enero 1960
Fecha01 Enero 1960
Número de expediente1408/940(compilación)
Número de registro27020
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSentencias pronunciadas por el Pleno del Tribunal durante los años de 1949 al primer semestre de 1959, Tomo I. 1960.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal.- Resolución del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación de primero de agosto de mil novecientos cincuenta y uno.- VISTO para resolver el recurso de queja promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en contra de la Sentencia dictada por la H. Tercera Sala de este Tribunal, en el juicio 1408/40 que fue promovido originalmente por el señor M.M. en contra de la autoridad antes citada, del Departamento del Impuesto sobre la Renta y de la Oficina Federal de Hacienda en Chihuahua, Chih., y

R E S U L T A N D O :

  1. Con fecha 5 de abril de 1940, el señor M.M., por su propio derecho demandó a la Secretaría de Hacienda, al Departamento del Impuesto sobre la Renta de esa Secretaria y a la Oficina Federal de Hacienda en Chihuahua, la nulidad de la resolución formulada por el citado Departamento con fecha 2 de febrero de 1940 y por medio de la cual se pretendía hacerle efectiva la cantidad de $ 1,982.40 por concepto de impuesto sobre exportación de capitales, fundándose en que al practicarle la visita de inspección con fecha 30 de octubre de 1939 por un Inspector del Departamento mencionado, se consignaron infracciones al Artículo 5° de la Ley del Impuesto sobre Exportación de capitales, por no haber tenido a la vista, en el momento de la visita, la comprobación de la restitución al país del importe de las facturas de exportación de ganado hechas a través de la Aduana Fronteriza de Ciudad Juárez, Chih., no procediendo en su concepto dicho cobro, por haber cumplido en todos los casos, con lo dispuesto por la citada Ley.

  2. Tramitado el juicio, la Tercera Sala de este Tribunal dictó sentencia nulificando la resolución combatida afirmándose en el resultando segundo, que no obstante haberse corrido traslado a las demandadas de la promoción inicial, éstas, dentro del término de Ley, no produjeron contestación y afirmándose en el considerando segundo como fundamento de lo resuelto, que a falta de contestación a la demanda por parte de las autoridades demandadas, estableció la presunción consignada en el Artículo 184 párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, presunción corroborada además, por las diversas pruebas presentadas en autos por la parte actora y que hicieron a la Sala dictar la resolución antes apuntada.

  3. Contra la nulidad decretada, la Secretaría de Hacienda por conducto de la Dirección Técnica de Ingresos, interpuso en tiempo el recurso de queja consignado en el...

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