Tesis nº VI-TASR-1OC-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 587
EpocaSéptima Época

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIN

VI-TASR-1OC-2

LA AUTORIDAD DEBE MOTIVAR OBJETIVAMENTE LOS ELEMENTOS QUE TOM EN CUENTA EN LAS CONSULTAS A SITIOS DE INTERNET Y EL PROCEDIMIENTO QUE SIGUI PARA FIJAR EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCAS IMPORTADAS.

De conformidad con lo establecido por los artculos 64 y 71, de la Ley Aduanera, la base gravable del impuesto general de importacin se constituye por el valor en aduana de las mercancas, el cual se determinar, por regla general, conforme al valor de transaccin de las mercancas, el precio pagado por las mismas y, en el supuesto de que no pueda obtenerse el mismo, por excepcin se aplicarn, en orden sucesivo y por exclusin, los mtodos de valor de transaccin de mercancas idnticas, de mercancas similares, el valor de precio unitario de venta, el valor reconstruido de las mercancas importadas y, el determinado en el numeral 78, de la propia ley de la materia, que establece que tal valor se cuantificar aplicando los dems mtodos con mayor flexibilidad o criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentacin comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero, caso en el que es permisible para la autoridad la consulta a sitios de internet para tal efecto; no obstante, de recurrir a este medio, deber motivar objetivamente los elementos considerados y el procedimiento aplicado para fijar el precio de mercado, precisando el resultado de la comparacin entre las mercancas objeto de valoracin, con aquellas que hayan sido...

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