Ejecutoria nº I-J-105 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1960

Número de resoluciónI-J-105
Fecha de publicación01 Enero 1960
Número de expediente1258/938
Fecha01 Enero 1960
Número de registro18510
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorTesis sustentadas por el Pleno del Tribunal durante los años de 1937 a 1948.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

VISTO el oficio de la Oficina del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda por el que interpone el recurso de queja en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala de este Tribunal en el juicio 1258/38 promovido por Flores Hermanos en contra de la Oficina del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda en Tepic, Nay.; y

RESULTANDO:

PRIMERO

La Tercera Sala de este Tribunal con fecha de cinco de julio de 1938, dictó sentencia en el juicio arriba citado nulificando la resolución de la Oficina del Impuesto sobre la Renta, comunicada por conducto de la Oficina Federal de Hacienda en Tepic, Nay., por la que se cobra a la negociación Flores Hermanos la cantidad de $264.31, por concepto de Impuesto sobre A. y la de $239.78 por concepto de recargos, como consecuencia de las operaciones que llevaron a cabo entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 1934.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, la Oficina del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda interpuso en tiempo el recurso de queja señalado por el artículo 11 de la Ley de Justicia Fiscal, por estimar que la Tercera Sala de este Tribunal violó la jurisprudencia establecida por el Pleno con fecha de 12 de julio de 1937, que dice que la naturaleza del procedimiento jurídico que se desarrolla ante el Tribunal Fiscal, es la de un contencioso de anulación y no de plena jurisdicción.

TERCERO

No habiéndose fallado el recurso de queja durante la vigencia de la Ley de Justicia Fiscal, el C.P. de este Tribunal, por auto de 21 de enero último, mandó correr traslado con dicho recurso a la parte actora para que en el término de tres días expresara lo que a su derecho conviniese.

CUARTO

El señor F.U., en representación de los señores Flores Hnos., evacuó el traslado sin argumentar en concreto ninguna razón jurídica, ya que se limitó a expresar que debe ser desechada de plano la queja, porque de la sentencia de la Tercera Sala se desprende la ilegalidad del cobro.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO

El oficio de la Secretaría de Hacienda por el que se plantea el recurso de queja, ofrece cuatro puntos de estudio: Primero. La Secretaría conviene en que no hay en el caso un procedimiento establecido en la ley para que dentro de ese procedimiento el interesado hubiera podido aportar sus pruebas a la...

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