Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de expediente1136/05-14-01-5/548/06-S2-07-03
Número de registro78990
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

QUINTO

(...)

A juicio de esta Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, son INFUNDADOS los conceptos de impugnación que nos ocupan, de conformidad con el siguiente razonamiento.

En primer término, resulta conveniente reproducir la orden de visita número CCP 3000013/048, contenida en el oficio número 324-SAT-12-II-1-03810, emitida el 16 de diciembre de 2004 por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Iguala (folios 67 y 68 del expediente en que se actúa):

Ver imagen 1

Como ya se indicó, es INFUNDADO el señalamiento del actor en el sentido de que, la orden de visita debió dirigirse a su nombre por ser el contribuyente establecido en el domicilio visitado, y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave AEAT750526BD.

Se llega a dicha conclusión, considerando que el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, establece los requisitos que debe contener todo acto administrativo que deba ser notificado, en los siguientes términos:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

"Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

"I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

"Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

"II. Señalar la autoridad que lo emite.

"III. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

"IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

"Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad."

En efecto, la orden de visita que constituye el antecedente de la resolución impugnada se emite cumpliendo con lo ordenado en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, pues además de señalar la autoridad y contener la firma correspondiente, se precisa la persona a quien se dirige, su domicilio y su objeto o propósito, al señalar:

Se dirigió al: C.P., P. y/o Tenedor de la mercancía de origen y procedencia extranjera que se encuentre en el local "CAMCIR"

Con domicilio: Reforma No. 14, Local 1 (al lado del Centro Joyero)

Centro, C.P. 40000

Iguala, G..

Con objeto: La revisión abarcará, la verificación física y documental de la posesión o tenencia de mercancías de procedencia extranjera localizadas en su domicilio el día 16 de diciembre de 2004.

No es ilegal que la orden de visita se hubiera dirigido al Propietario, P. y/o Tenedor de la mercancía de origen y procedencia extranjera que se encuentre en el local "CAMCIR", localizado en Reforma No. 14, Local 1 (al lado del Centro Joyero), Centro, C.P. 40000, Iguala, G., ya que el propio artículo 38 del Código Fiscal de la Federación lo autoriza en el supuesto de que la autoridad ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, como sucede en el caso a estudio, en que la autoridad no estaba en condiciones de conocer el nombre del hoy actor debido a la irregularidad que éste presenta en su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

En efecto, queda constancia de que el hoy actor se inscribió ante el Registro Federal de Contribuyentes, correspondiéndole la clave AEAT750526BD, hecho que se acredita con la documentación siguiente, misma que se valora de conformidad con los artículos 230 y 234, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en relación con los diversos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles:

a). Copia certificada del formulario R-1, con la que demuestra haber solicitado su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes el 23 de diciembre de 1994, señalando como domicilio fiscal el sito en Madero 55, Colonia Centro, entre las Calles de M.O. y Berriozabal, I., G., Código Postal 40000, y

b). Cédula de Identificación del Registro Federal de Contribuyentes.

En los términos expuestos, si bien, queda demostrado que el hoy actor solicitó su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, también lo es que, el domicilio fiscal señalado es Madero 55, Colonia Centro, entre las Calles de M.O. y Berriozabal, Iguala, G., no correspondiendo dicho domicilio a aquél en el que se desarrolló la visita domiciliaria ordenada por la autoridad, esto es, el ubicado en Reforma No. 14, Local 1 (al lado del Centro Joyero), Centro, C.P. 40000, Iguala, G..

Lo anterior significa que efectuó el cambio de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente al Registro Federal de Contribuyentes, hecho que impedía que la autoridad conociera el nombre de la persona que al 16 de diciembre de 2004, fecha de emisión de la orden de visita, ocupaba la...

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