Voto Particular nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1995

JuezMAGISTRADA MARIA GUADALUPE AGUIRRE SORIA
MateriaDerecho Fiscal
Fecha01 Enero 1995
Número de registro309
Número de expediente100(14)/46/93/6565/92
LocalizadorAño VIII. No. 85. Enero 1995.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Fecha de publicación01 Enero 1995

La suscrita se aparta del criterio sustentado en la sentencia mayoritaria básicamente en dos cuestiones: la primera, relativa a que la unidad de la Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público carece de existencia y competencia legales y la segunda, encaminada a sostener que la sanción impuesta a las promoventes, consistente en que la inhabilitación para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público, no puede ser aplicada, por la autoridad administrativa y por ello, las demandadas se encuentran impedidas para imponerla.

Ahora bien, en cuanto se refiere al primero de los aspectos indicados, cabe decir que la Unidad de Contraloría Interna sí tiene legal existencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero además específicamente en el artículo 2o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigente en la fecha en que se emitió la resolución combatida, esto es, 7 de febrero de 1992, se menciona entre la Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores y la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, a la Unidad de Contraloría Interna de dicha dependencia, señalando asimismo en el artículo 8o., fracción XVIII del citado ordenamiento reglamentario al Contralor Interno, como subalterno jerárquicamente del Oficial Mayor, por tanto evidentemente que la autoridad de referencia cuenta con plena existencia jurídica, al depender de la Oficialía Mayor, cuyas facultades se precisan en el capítulo IV del Reglamento en cuestión, como la colaboración en el desempeño de sus facultades; en consecuencia, se concluye que la unidad en cuestión, al formar parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resulta existente por las razones expresadas.

Por otro lado, la suscrita también se aparta del criterio de la mayoría en atención a estimar que es competencia de la autoridad administrativa facultada para ello, resolver sobre la aplicación de la sanción de inhabilitación para desempeñar cargos en el servicio público.

En efecto, el concepto de anulación de las actoras resulta infundado por las siguientes razones: La fracción V del artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente hasta el 21 de julio de 1992, señalaba que la pena de inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Servicio Público sería "aplicable por resolución jurisdiccional dictada por el órgano que corresponda, según las leyes aplicables"; por lo que la cuestión a dilucidar es cuál autoridad resulta competente para formular la resolución jurisdiccional que imponga esta clase de sanciones.

Es de explorado derecho, que tratándose de procedimientos administrativos llevados en forma de juicio, las autoridades administrativas materialmente llevan a cabo actividades jurisdiccionales y así lo ha manifestado el P.U.H.F.Z., distinguido investigador en su obra "Introducción a la Justicia Administrativa en el Ordenamiento Mexicano, página 55 primera edición de 1983, publicado por el Colegio Nacional con el siguiente razonamiento:

93.--La jurisdicción administrativa constituye un sector de esta función esencial de Estado contemporáneo, como un aspecto especializado de la misma por razón de la materia, y con independencia del Organo Público que ejercita la propia función, ya que debe partirse de un concepto que no sea puramente formal, puesto que en realidad son numerosos los organismos que realizan esta actividad jurisdiccional, algunos pertenecientes a la esfera de la Administración Activa, Centralizada o D., y otros están estructurados como verdaderos tribunales, ya sea que formen o no parte del departamento judicial.

Además han sustentado en sus obras, G.F...

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