Ejecutoria nº I-J-193 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1949
Número de resolución | I-J-193 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1949 |
Fecha | 01 Enero 1949 |
Número de expediente | 4835/948 |
Número de registro | 22660 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XIII. No. 145-156. Enero - Diciembre 1949. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal.- Resolución de Pleno de diecisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.- VISTO para resolver el recurso de queja interpuesto por el señor J.J.O.O., actor en el juicio número 4835/948, contra la sentencia dictada por la Quinta Sala de este Tribunal; y
R E S U L T A N D O :
Con fecha 26 de febrero del año en curso la Quinta Sala dictó sentencia en el juicio indicado declarando válida la resolución por medio de la cual se aplicó al actor una multa de $ 300.00 por infracción al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sentencia que se le notificó el 29 de marzo siguiente, según acuse de recibo postal que obra en autos;
Por escrito depositado en el correo el 4 de abril del presente año, el propio actor manifestó interponer revisión contra dicha sentencia, con fundamento en el artículo 156 del Código Fiscal de la Federación. Como agravios hizo valer consideraciones encaminadas a demostrar que incurrió en la infracción de que se trata por causa de fuerza mayor que amerita la aplicación del artículo 212, fracción XI, del mismo Código; y que la apreciación de la Quinta Sala en cuanto a la presentación extemporánea de la declaración que motivó se le impusiera la referida sanción, es infundada;
Por auto de 12 de mayo último se mandó correr traslado del escrito a que se alude, a las autoridades demandadas.- La Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sostuvo la improcedencia del recurso por no referirse a violación de jurisprudencia establecida por el Pleno de este Tribunal, de donde resulta que no se satisface la condición requerida por el párrafo segundo del artículo 156 del Código Fiscal de la Federación; y pidió se desechara conforme a lo sostenido por este propio Pleno al resolver el 9 de mayo de 1938 en el expediente relativo al juicio número 8101/937 promovido por el señor A.P.R.. Por su parte, la Oficina Federal de Hacienda en Querétaro, Qro., se limitó a ratificar la contestación que dio a la demanda inicial del presente juicio.
Por auto de 9 de junio pasado, se turnó este expediente a la C. Magistrada, L.. Dolores H.V., para ponencia; y
C O N S I D E R A N D O :
Por haber fundado su instancia el actor en el artículo 156 del Código Fiscal de la Federación, debe tenerse por interpuesto de su parte el recurso de queja que establece el segundo párrafo de dicho...
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