Ejecutoria nº I-TS-5564 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1952

Número de resoluciónI-TS-5564
Fecha de publicación01 Enero 1952
Fecha01 Enero 1952
Número de expediente903/952
Número de registro23580
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XVI. No. 181 - 192. Enero - Diciembre 1952.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos cincuenta y dos.

VISTOS para dictar sentencia los autos del juicio número 903/52, promoviendo por “Financiera Minera”, S.A., por medio de su apoderado L.. A.P. , cuya personalidad quedó reconocida en autos; en contra de la Aduana Marítima de Tampico, Tamps., de la Dirección General de Aduanas y Secretaría de Hacienda y Crédito Público; cuya audiencia de ley se celebró en su oportunidad; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito fechado el 3 de abril del corriente año, presentado en este Tribunal el día 4, la sociedad referida demandó la nulidad de la cuenta por cobrar número 158030, expedida por la Aduana de Tampico, Tamps., el 17 de noviembre de 1951, a cargo de “Financiera Minera”, S.A., con importe de $ 33,664.29, por concepto del impuesto del 15% de sobretasa ad-valorem y su 2% adicional; con motivo de la exportación de 8,625 kilogramos metálico efectuada al amparo del pedimento aduanal número 169, registro 40 de 1951, el 9 de febrero del mismo año.

Demandó asimismo la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General de Aduanas, Departamento de Procedimientos de la Secretaría de Hacienda, expediente 301-I-6303 del 12 de marzo del corriente año, que confirma por considerarla correcta la expedición de la referida cuenta por cobrar.

Que como consecuencia de lo anterior, se devuelve a la actora la referida cantidad de $ 33,664.29 que pagó bajo protesta y que en sustitución de la errónea cuenta por cobrar se expida la cuenta por cobrar correcta por la cantidad de $ 6,732.86 que es la que debió haberse pagado por el mercurio exportado, haciéndose del impuesto correspondiente del 15% de sobretasa ad valorem, la deducción de un 80%, por estar concedido al mercurio un tratamiento de excepción y de reducción en esa cuantía.

Se expuso en la demanda que el decreto del 20 de agosto de 1948, publicado en el “Diario Oficial” de 24 del mismo mes y año, modificó la Tarifa del impuesto de exportación, adicionándole un impuesto de sobretasa del 65% ad-valorem; que en ese decreto se estableció que la Secretaría de Hacienda podrá determinar casos de excepción concediendo reducciones hasta por el 80% del importe del impuesto de sobretasa; que el 9 de febrero de l951 se verificó la exportación de 8,625 kilogramos de mercurio metálico de la fracción 81-94 de la Tarifa, al amparo del pedimento de importación número 169 ya referido y haciendo constar en dicho pedimento que el mercurio exportado gozaba en esa fecha de una exención del 80% del impuesto de sobretasa; que eso no obstante, el 17 de noviembre de 1951, la Aduana Marítima de T., Tamps., procedió a formular la ya referida cuenta por cobrar por el impuesto íntegro de sobretasa y su 2% adicional y sin la deducción del 80% de sobretasa y su 2% adicional, que el 19 de noviembre del mismo año de 1951 y por oficio de fecha 8 del mismo mes, la Tesorería de la Federación dio a conocer a la “Financiera Minera”, la referida cuenta por cobrar y le notificó que debería pagarla en un plazo de 15 días; que en esa virtud ocurrió en revisión ante la Dirección General de...

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