Ejecutoria nº I-J-242 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1957

Número de resoluciónI-J-242
Fecha de publicación01 Abril 1957
Número de expediente3361/47
Fecha01 Abril 1957
Número de registro25340
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXI. No. 244 - 246. Abril - Junio 1957.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

3361/47.

RESOLUCIÓN de Pleno de veintisiete de marzo de mil novecientos cincuenta y siete.- VISTO para resolver el recurso de queja interpuesto por I.G.P. en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de este H. Tribunal Fiscal de la Federación con fecha 6 de diciembre de 1947; y

R E S U L T A N D O :

  1. Que I.G.P., mediante escrito recibido en 27 de mayo de 1947, demanda la nulidad de la resolución del Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas contenida en el oficio número 209-III-49327 de 16 de octubre de 1945, por la que se aprobó el proveído provisional dictado por la oficina Federal de Hacienda en Mérida, Yuc., y se imponían multas de $ 50.00 cada una por otras tantas infracciones al artículo 31 fracción IV de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, A. y M.I. consistente en haber dejado de facturar las cantidades de alcohol y aguardiente que utilizó en la elaboración de vinos y licores.

  2. Que seguido el procedimiento conforme a derecho, la Primera Sala de este Tribunal Fiscal, dictó sentencia el 6 de diciembre de 1947, la que en el primero de sus puntos resolutivos reconocía la legalidad de la resolución impugnada.

  3. Que mediante escrito de 17 de marzo de 1948, el querellante interpuso recurso de queja contra la sentencia anunciada en el resultando anterior, manifestando como apoyos legales los mismos conceptos que había vertido en su escrito inicial de demanda y agregando además que el Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Azúcar de la Dirección de Ingresos el resolver una multa impuesta a M.M., S.A. según resolución 209-III-I-60756 de 27 de diciembre de 1945 aceptó no imponer ninguna multa, no obstante que el caso era semejante al que el actor, narra en su demanda.

Cuarto

Que la Procuraduría Fiscal de la Federación dentro del término legal produjo su contestación al recurso de queja estimándole en primer lugar improcedente, en virtud de que fue interpuesto fuera del término de diez días que al efecto señala el artículo 156 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que el recurrente, dice la Procuraduría, en su propio escrito reconoce que la resolución combatida le fue notificada el 6 de enero de 1948 y el escrito respectivo fue presentado hasta el 17 de marzo del propio año.

Que entrando al fondo del asunto la queja debe desecharse, toda vez que el recurso únicamente procede de conformidad con el artículo 156 antes citado, contra resoluciones que no acaten la...

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