Ejecutoria nº I-TS-6548 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1960

Número de resoluciónI-TS-6548
Fecha de publicación01 Abril 1960
Fecha01 Abril 1960
Número de expediente3233/55
Número de registro28880
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 280 - 282. Abril - Junio 1960.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.- VISTOS para dictar resolución los autos del juicio 3293/55 promovido por MERCERÍA DE CAPUCHINAS, S.A., en contra de la Tesorería del Distrito Federal, Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de la propia Tesorería, Dirección General de Ingresos Mercantiles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la misma Secretaría y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Demanda la actora, por conducto de su apoderado el señor licenciado E.F.Z., cuya personalidad quedó debidamente acreditada la nulidad del proveído número 492 dictado por la Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de la Tesorería del Distrito Federal, con fecha 15 de junio de 1955, y por el cual se le impone una multa de $ 1,000.00, con fundamento en el artículo 71 de la Ley General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, por no registrar sus ingresos en sus libros contables dentro del término señalado por la fracción VI del artículo 46 de la misma Ley. Expresa la actora que con fecha 3 de enero de 1955 se le practicó una visita de inspección y se hizo constar que los asientos en la contabilidad estaban registrados hasta el día 31 de octubre anterior, por lo que se estimó que estaban fuera del plazo de 60 días que señala el artículo 46, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y que además, se había omitido impuesto en la cantidad de $ 9,671.84; que con motivo de los hechos relatados se consignó a la empresa por defraudación fiscal y la Procuraduría Fiscal abrió el procedimiento respectivo que se encuentra en trámite sin que hasta la fecha de la demanda se hubiera citado resolución alguna. Que no obstante lo anterior, la Dirección de Ingresos Mercantiles de la Tesorería del Distrito Federal le impuso una multa de $ 1,000.00 por no haber registrado oportunamente sus ingresos en sus libros de contabilidad; que esta resolución es ilegal porque la Tesorería citada y concretamente la Dirección del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de la propia Tesorería, carecen de competencia para imponer multas por infracciones a la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, porque conforme al artículo 4°, fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal, sólo la misma Procuraduría tiene competencia para imponer sanciones por violación a las Leyes Fiscales, con excepción de las aduanales; que la propia Tesorería pretende derivar su competencia del acuerdo de 20 de abril de 1948, publicado en el Diario Oficial de 27 de julio del mismo año expedido por el Secretario de Hacienda, en el que autoriza a la Tesorería del Distrito Federal para imponer sanciones por violaciones a la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; para que tal acuerdo, suponiendo sin conceder que haya sido válido cuando no expidió perdió su eficacia al expedirse la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal, que concedió a este organismo la facultad de imponer sanciones, facultad que es exclusiva, salvo el caso de ausencia de P.F. y no puede ser delegado, porque para ello necesitaría facultades expresas la misma Procuraduría y la Ley Orgánica no se las otorga; que por otra parte, el C. Secretario de Hacienda, después de la Ley Orgánica de la Procuraduría no puede delegar la facultad de imponer sanciones, porque ha sido el Congreso el que las otorga expresamente a...

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