Ejecutoria nº I-TS-6645 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1960
Número de resolución | I-TS-6645 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1960 |
Fecha | 01 Octubre 1960 |
Número de expediente | 5187/61 |
Número de registro | 29490 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XXIV. No. 286 - 288. Octubre - Diciembre 1960. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA
México, Distrito Federal, siendo las doce treinta horas del día ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y uno y estando integrada la Sala por los CC. Magistrados Lics. R.C. y C. como P., R.V. y H.T.R. quienes actúan con el S.L.. U.S.O. y sin la comparecencia de las partes se procedió a celebrar la audiencia de ley relativa a este juicio. La Secretaría dio lectura a la demanda, a la contestación y demás constancias conducentes; así como el escrito del apoderado de la actora de esta fecha, con la que se declararon VISTOS los autos, pasándose a dictar la siguiente resolución; y
R E S U L T A N D O :
INDUSTRIA ELÉCTRICA DE MÉXICO, S.A., a través de su, R.C.Á.G. demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 313-I-A-6a.-29183 de fecha 4 de julio de 1961 de la Dirección General de Ingresos Mercantiles dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la que manifiesta a la actora “que no procede la devolución de la cantidad de 56,055.89 (Cincuenta y seis mil cincuenta y cinco pesos 89/100), que solicitan en su escrito citado en antecedentes, ya obtiene esa Sociedad, son exclusivamente por que los ingresos que la venta de diversos artículos que efectúa a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos, que causan el impuesto sobre ingresos mercantiles de acuerdo con los artículos 1° fracción I, 2°., 3°. y demás relativos de la Ley de la materia, y no les es aplicable la exención prevista en el artículo 18 fracción XVIII del propio ordenamiento que se refiere exclusivamente a la celebración de contratos con diversos organismos para la construcción de obras públicas”.
La autoridad contestó sosteniendo la legalidad de la resolución impugnada.
C O N S I D E R A N D O :
ÚNICO.- La actora aduce varios conceptos de nulidad de los que se estudiará el que hace consistir en que los contratos celebrados con la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos son contratos de obras a precio alzado y no simplemente una enajenación de bienes con motivo de una compraventa civil o mercantil, porque de ser procedente excusará a la Sala de estudiar los otros conceptos de nulidad aducidos. En efecto, el actor sostiene que “En el caso de los contratos que nos ocupan, la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos, Departamento del D.F., Secretaría de Salubridad y Asistencia, Secretaría de Marina y Secretaría de Recursos...
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