Ejecutoria nº I-TP-472 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1961

Número de resoluciónI-TP-472
Fecha de publicación01 Enero 1961
Fecha01 Enero 1961
Número de expediente2531/57
Número de registro29700
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXV. No. 289 - 300. Enero - Diciembre de 1961. 1964.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TEXTO DE LA SENTENCIA

RESOLUCIÓN de Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación de catorce de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve. VISTO el recurso de queja interpuesto por la Procuraduría Fiscal de la Federación y por la Dirección de Pensiones Militares, en contra de la sentencia pronunciada por la H. Primera Sala de este Tribunal en el juicio promovido por la C.G.G.G., siendo demandadas la Junta Directiva de la Dirección de Pensiones Militares, la propia Dirección, la Dirección General de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la propia Secretaría; y,

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La sentencia recurrida se notificó a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Dirección de Pensiones Militares en la misma fecha, 6 de octubre de 1958, según constancia de autos, por lo que debe tenerse por interpuesta en tiempo la queja presentada por ambas autoridades el 17 y el 16, respectivamente, del propio mes, o sea dentro del término de diez días que señala la fracción III del artículo 11 de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal en vigor, ya que dicho término concluyó el día 18 del propio mes de octubre.

SEGUNDO

Los agravios expuestos por las dos autoridades quejosas son análogos, y en ellos se limitan a insistir en que en autos quedaron acreditadas las cuatro causas de sobreseimiento del juicio que hicieron valer en sus respectivos escritos de contestación a la demanda. Las cuatro causas de sobreseimiento, tal como fueron formuladas en los escritos de queja, son las siguientes: 1ª El Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para conocer de la demanda presentada por la actora, en virtud de que el acto que impugna se dictó en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por la Justicia Federal en el juicio de amparo número 990/54 y de la sentencia que pronunció el propio Tribunal Fiscal en diverso juicio de nulidad 1843/52, por lo que lo procedente en el caso era el recurso de queja en contra de la sentencia de la Tercera Sala, el cual omitió hacer valer la quejosa, y por tanto, la sentencia recaída en el juicio citado causó estado, y el Tribunal se encontraba imposibilitado legalmente para volver a juzgar sobre el mismo, máxime que la reclamante consintió expresamente en dicha resolución. 2ª Está pendiente de resolución, el recurso intentado por la actora contra la resolución impugnada, en ejercicio del derecho concedido por el artículo 10 fracción VI de la Ley Orgánica de la Dirección de Pensiones Militares y, por lo mismo, implicaba un impedimento legal, de acuerdo con el artículo 196 fracción II del Código Fiscal, para que en el juicio de nulidad se pudiera omitir una decisión en cuanto al fondo de los derechos de litigio. 3ª La resolución que se impugna no está perfeccionada dentro de la esfera administrativa, atendiendo a que la Secretaría de Hacienda no la ha sancionado, por lo que al estimar la Primera Sala del Tribunal Fiscal que por tratarse de una resolución definitiva procedió al ejercicio de la acción de nulidad, violó los artículos 11 de la Ley Orgánica mencionada, 5º de la Ley de Secretarías de Estado y 3º fracción XIV de su Reglamento; y 4º La parte actora inconforme con la cuota, sólo podía impugnarla ante este Tribunal de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, dentro de los quince días siguientes al primer cobro y la demandante aún no había efectuado tal cobro en la fecha de la demanda, por lo que al no haberlo considerado así la Sala sentenciadora, violó en perjuicio de las demandadas el artículo 160 fracción VIII del Código Fiscal de la Federación en relación con los artículos 7º , 8º y demás relativos de la Ley de Depuración de Créditos mencionada.

TERCERO

La interlocutoria de la Primera Sala resolvió en los siguientes términos:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR