Ejecutoria nº I-TP-515 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1964

Número de resoluciónI-TP-515
Fecha de publicación01 Enero 1964
Número de expediente3743/60
Fecha01 Enero 1964
Número de registro30590
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXVIII. No. 325 - 336. Enero - Diciembre de 1964. 1965.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

R E S U L T A N D O :

  1. - MARÍA T.V.V.. DE B., por su propio derecho, ocurrió ante este Tribunal Fiscal de la Federación demandando la anulación de la resolución dictada por la Dirección General de Crédito, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenida en oficio número 305-4-V/18119, argumentando haber prestado servicios al Gobierno Federal computables como treinta años por su carácter de Veterana de la Revolución, por lo que tenía derecho a jubilarse con el 100 por ciento del monto total de sus percepciones como burócrata, según disponen los artículos 15 y 16 de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado y, sin embargo, la autoridad demandada, en la resolución impugnada, no tuvo en cuenta los últimos emolumentos que devengó como servidora del Estado que ascendían a la cantidad de $ 1,060.00 por concepto de sueldo y $ 106.00 por concepto de sobresueldo. En su capítulo de derecho se limitó a decir que eran aplicables al negocio los artículos 160, fracción VIII, 169, 170, 181, 184, 196, 200, 201, 202 inciso c), 203 del Código Fiscal de la Federación y 15 y 16 de la Ley en Favor a los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado. Ofreció como pruebas: documentales consistentes en el oficio que contiene la resolución impugnada y constancia oficial de sus últimas percepciones como burócrata, expedida por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la instrumental de actuaciones; y, la presuncional.

  1. - Radicado el juicio en la Tercera Sala de este Tribunal Fiscal de la Federación, se formó el expediente 3743/60, y emplazadas las autoridades contestó la Dirección General de Crédito, en oficio número 529-305-26614 de 10 de octubre de 1960, solicitando el sobreseimiento del juicio en virtud de que la interesada efectuó el primer cobro de su pensión el 28 de octubre de 1958, invocando en apoyo de su petición el artículo 7° de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, toda vez que si la C.M.T.V.V.. de B. estaba inconforme con la cuota asignada en la resolución que concedió el beneficio, debió impugnarla dentro de los quince días hábiles siguientes al del primer cobro.

    En cuanto al fondo contestó ad-cautelam la Dirección General de Crédito sosteniendo la validez de la resolución administrativa ya que la misma se dictó con motivo de una solicitud de la actora para que fuera elevada su cuota de pensión con cargo al Erario Federal, por lo que estaba ajustada a derecho la resolución, pues en la misma se le dijo que no era posible acceder a sus deseos en virtud de que el beneficio de que estaba disfrutando había causado estado para todos sus efectos por no haber sido recurrida la pensión en tiempo y forma legal, y además, no existir precepto legal alguno en que fundar dicha modificación. Que el artículo 7° de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal establece que pasado el plazo de quince días para impugnar la cuota con cargo al Erario Federal asignada a un pensionista, caducará su derecho y causará estado, para todos sus efectos, la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que haya otorgado o sancionado el beneficio, y en vista de lo anterior era incuestionable que la resolución se encontraba ajustada a derecho, terminando la autoridad por pedir a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR