Ejecutoria nº I-TS-7503 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1967

Número de resoluciónI-TS-7503
Fecha de publicación01 Enero 1967
Número de expediente292/67
Fecha01 Enero 1967
Número de registro33410
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXI. No. 361. Enero - Marzo 1967.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SESION de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación del día diez de marzo de mil novecientos sesenta y siete. Presidenta Magistrada licenciado M.L.C., con asistencia de los CC. Magistrados licenciados F.X.C.D. y R.A.E.. Secretario licenciado J.D.R.. Siendo las diez horas treinta minutos se abrió la audiencia en el presente juicio. La Secretaría da cuenta con las constancias de autos, dio lectura al escrito de demanda y al de contestación producido por las demandadas y apareciendo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, viene haciendo valer causales de improcedencia en este juicio, con fundamento en el artículo 196 fracción II del Código Fiscal de la Federación, la Sala se avoca previamente a su resolución, reservándose entrar al estudio del fondo del negocio en caso de que dichas causales de improcedencia resulten infundadas y,

C O N S I D E R A N D O :

  1. Dice el Instituto Mexicano del Seguro Social que es improcedente este juicio por incompetencia de esta S., toda vez que el artículo 27 del Reglamento del artículo 133 de la Ley del Seguro Social, establece el recurso de revocación ante el Consejo Técnico en contra de las resoluciones de la Secretaría General en materia de admisión de la inconformidad administrativa; que en la especie la Secretaría General desechó el recurso, de inconformidad a la hoy actora mediante acuerdo de 26 de abril de 1966; que en contra de este acuerdo procedía el recurso de revocación establecido por el artículo anteriormente citado, pero como la promovente no agotó este recurso, es evidente que la Sala resulta incompetente para conocer del asunto de acuerdo con lo establecido por el artículo 160 fracciones I y IV del Código Fiscal de la Federación. En segundo lugar, hace valer la improcedencia del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda, pues el acuerdo de 26 de abril de 1966 fue notificado a la empresa por Correo Certificado con acuse de recibió el 23 de mayo del mismo año de 1966 y de esta fecha al 18 de enero de 1967 en que fue presentada la demanda ante este Tribunal transcurrieron con exceso los 15 días que establece el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, y si bien es cierto que posteriormente la promovente presentó el escrito de 13 de junio de 1966 solicitando se declarara la nulidad de la notificación del acuerdo de 26 de abril, este escrito se tuvo por no interpuesto en acuerdo de 31 de agosto de 1966, haciendo notar que inclusive si se cuenta el término establecido por el artículo 179 a partir del 29 de diciembre de 1966 en que le fue notificado a la hoy actora el referido acuerdo de 31 de agosto de 1966, también resulta extemporánea la demanda.

  2. La Sala considera infundadas las causales de improcedencia que hace valer el Instituto Mexicano del Seguro Social. En efecto, como se desprende de los escritos de demanda y de contestación, en relación con las constancias que obran en el expediente administrativo CT-NL-171/64, la actora en el presente juicio no demanda la nulidad del acuerdo de la Secretaría General dictado el 26 de abril de 1966, como pretende el Instituto Mexicano del Segura Social en su contestación a la demanda, acuerdo que le desechó los escritos de inconformidad presentados en contra de las liquidaciones que determinaron a su cargo diferencias por concepto de cuotas obreropatronales correspondientes a los años 1960 a 1963, sino que demanda la nulidad del acuerdo 11978 de la misma Secretaría General dictado el 31 de agosto de 1966...

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