Voto Particular nº I-TS-7507 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1967

Número de resoluciónI-TS-7507
Fecha de publicación01 Enero 1967
Fecha01 Enero 1967
Número de expediente5391/66
Número de registro72
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXI. No. 361. Enero - Marzo 1967.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El suscrito Magistrado se permite observar que, a su juicio, el proyecto aprobado por la mayoría, se aparta de la exacta aplicación del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En efecto, lo argumentado en el Considerando II de dicho fallo, no es consecuente con la naturaleza de las prestaciones garantizadas en la póliza 7484 de 24 de junio de 1964. Si bien es cierto que dicha póliza se otorgó ante la Tesorería de la Federación y a disposición del Departamento de Turismo, para garantizar las responsabilidades en que llegue a incurrir así se dice en el texto de la póliza relacionada, la Agencia de Viajes Nagasaki, S.A., “con motivo de las actividades que desarrolla como Agencia de Turismo”, de conformidad con la autorización concedida al efecto por el Departamento de Turismo, debe entenderse que en el caso del requerimiento de pago combatido, número 19995 de 5 de septiembre de 1966, es evidente que se están exigiendo con cargo a la citada póliza de fianza, responsabilidades que se atribuyen a un particular, que es la Agencia de Viajes Nagasaki, y a :favor de otro particular, como lo es la diversa Agencia de Viajes o de Turismo, “Exprinter de México”, S, A.; siendo, pues, inconcuso que el crédito reclamado por la Tesorería de la Federación, es un crédito a favor de un particular, pues sustantiva y materialmente tienen esas características tales prestaciones, de ser responsabilidades que se rigen por el derecho común, pues las obligaciones que ahora se hacen efectivas, derivan del cumplimiento de un contrato de naturaleza Mercantil, que por lo demás, fueron materia de reclamación ante la autoridad judicial, como lo es el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil, ante quien se inició un procedimiento tendiente a hacer efectivas 6 letras de cambio por la suma de $4,667.00 y con vencimiento al 27 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio y otra letra pagadera al 30 de julio, todas del año de 1965S, por la suma de 3,309.00 dólares, o su equivalencia en moneda nacional: $41,36,2.50. En total, la reclamación de la que conoció el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil, en el expediente 1574/65, ascendió a la cantidad de $63,697.50. Si como es cierto, de los autos queda...

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