Ejecutoria nº I-TP-798 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1969

Número de resoluciónI-TP-798
Fecha de publicación01 Julio 1969
Número de expediente183/68/3742/68
Fecha01 Julio 1969
Número de registro37390
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII. Nos. 391-393. Julio- Septiembre 1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos del recurso de revisión número 183/68 interpuesto por el C. Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la sentencia dictada por la H. Segunda Sala de este Tribunal en el juicio 3742/68; y,

R E S U L T A N D O :

I.-Que con fecha 3 de agosto de 1968, el señor A.S.R., como representante legal de “Maquilas Diversas”, S.A., en su carácter de administrador general, personalidad que le fue reconocida por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, demandó ante este H. Tribunal la nulidad del acuerdo 205841 dictado por el referido H. Consejo Técnico, con fecha 18 de diciembre de 1967, engrosado al expediente CT-JAL-106/66 por el cual confirmaba la nota de débito 4921 formulada a cargo de esa empresa por diferencias de cuotas en el primer bimestre de 1966.

II.-Por oficio presentado el 9 de septiembre del mismo año de 1968 el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado general contestó la demanda sosteniendo la validez de la resolución impugnada por las razones, fundamentos de derecho y pruebas que ofreció y acompañó al mismo.

III.-Que con fecha 10 de septiembre de 1968, la H. Segunda Sala de este Tribunal dictó resolución en los siguientes términos: “CONSIDERANDO PRIMERO.-La existencia jurídica del acto administrativo materia de la presente controversia se acredita en autos de conformidad con lo establecido por los artículos 93 fracciones I y II, 95, 200 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado, lo que se obtuvo con el original de la resolución impugnada y la admisión que de su existencia hace la autoridad demandada. SEGUNDO.-Si bien es cierto que, las sentencias dictadas por las distintas Salas de este H. Tribunal no son obligatorias para ésta, en el caso concreto la Sala estima que, los argumentos que se expresaron en el considerando del juicio 3457/64 son operantes por lo que, se considera conveniente transcribirlos: “ÚNICO.-EI problema sometido a la consideración de esta Sala es el consistente en determinar si los cambios de grupo de 19 de los trabajadores de la actora como consecuencia de la modificación al salario mínimo municipal surten sus efectos a partir del primer bimestre de 1962 como ha sido resuelto por la autoridad demandada o si como lo pretende la actora debe surtir sus efectos a partir del segundo bimestre del mismo año. Para fundamentar esta última aserción, la actora estima que su caso se encuentra regido por el artículo 9o. del Reglamento de Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social y el 14 del Reglamento de Afiliación. El artículo 9o. antes mencionado establece textualmente lo siguiente: “cuando sin variar de patrón se modifique el salario de un asegurado, dando lugar al cambio de grupo de cotizaciones de éste, tal cambio surtirá efectos a partir del bimestre inmediato siguiente a la fecha en que ocurra la variación” y el artículo 14 del Reglamento de Afiliación, que está absolutamente concorde con la disposición acabada de transcribir, establece textualmente lo siguiente, en su segundo párrafo: “Las modificaciones al salario que implican cambio de grupo surtirán sus efectos para el entero de las cuotas y el suministro de prestaciones en dinero a partir del bimestre inmediato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR