Ejecutoria nº I-TP-801 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1969

Número de resoluciónI-TP-801
Fecha de publicación01 Julio 1969
Fecha01 Julio 1969
Número de expediente123/69/6487/68
Número de registro37420
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII. Nos. 391-393. Julio- Septiembre 1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver por el H. Pleno de este Tribunal Fiscal de la Federación, los autos relativos del toca de revisión número 100/(06)/123/69/6487/68, interpuesto por el C. Secretario de Industria y Comercio, en contra de la sentencia dictada por la Séptima Sala de este Tribunal en el juicio fiscal número 6487/68, promovido por el representante legal de la negociación denominada Gas Ideal, S.A.; y,

R E S U L T A N D O :

1o.-La Séptima Sala de este Tribunal, a quien correspondió el conocimiento del juicio 6487/68, promovido por el C.S.V., en representación de Gas Ideal, S.A., por auto de 17 de enero del año en curso, admitió la demanda de nulidad promovida en contra de la resolución dictada por el C. Director General de Gas de la Secretaría de Industria y Comercio, contenida en oficio 22-IV-13114 de 7 de noviembre de 1968, dictada en el expediente 22/325.9/743; resolviendo el recurso de reconsideración de la multa de $5,000.00 impuesta por violación a los artículos 81 y 101 del Reglamento de la Distribución de Gas. Seguido el juicio por sus trámites legales, con fecha 17 de febrero del presente año se pronunció resolución cuya parte considerativa, es del tenor siguiente:

CONSIDERANDO

PRIMERO.-...............................................................................

SEGUNDO.-Los suscritos Magistrados estiman que procede declarar la nulidad de la resolución impugnada por las siguientes razones la parte actora afirma que la multa impuesta en cantidad de $5,000.00 y reducida a $2,500.00 es excesiva en virtud de que la empresa cumplió con un poco de retraso lo ordenado por la autoridad administrativa. Sin embargo de las constancias de autos sobre todo de los documentos que la demandada exhibe como pruebas, se desprende que en el oficio número 1374 de 6 de febrero de 1967, por el que la Secretaría de Industria y Comercio solicitaba informes de ventas anuales de Gas L. P. a la empresa, se dijo a la actora que debía remitir dichos informes a mas tardar el día 31 de marzo del presente año

, y en oficio número 10966 de 9 de septiembre de 1967 se manifestó a la actora que no obstante que ya había transcurrido el término concedido, y esa empresa no había cumplido con lo ordenado, se le imponía una multa de 55,000.00 y se le concedía un nuevo plazo que fenecía el día 20 de ese mes y año, de donde resulta claro que la negociación no cumplió “con un poco de retraso” su obligación de proporcionar a la autoridad los informes que le solicitaba, sino que cumplimentó lo ordenado por la Dirección General de Gas, de la Secretaría de Industria y Comercio, seis meses después de haber terminado el plazo que se le concedió en cl primero de los oficios citados, por lo que resulta infundado este agravio, y la imposición de la multa por este concepto es legal; considerando en cambio los suscritos Magistrados que el segundo de los agravios hechos valer por la actora consistente en que la autoridad administrativa al resolver el recurso de inconformidad no manifestó el motivo o motivos por los que haya considerado “grave el presente caso es fundado, pues en la resolución impugnada la autoridad demandada se concreta a reducir la multa inicial de $5,000.00 a 52,500.00 sin darle a conocer a la inconforme las razones por las cuales se reducía solamente a esa cantidad y no a una mayor o menor. Efectivamente en el oficio No. 131114 de...

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