Ejecutoria nº I-TS-7867 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1968

Número de resoluciónI-TS-7867
Fecha de publicación01 Enero 1968
Número de expediente3027/67(Cumplimiento_de_ejecutoria)
Fecha01 Enero 1968
Número de registro39510
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIV. Nos. 403-405. Julio-Septiembre. 1970.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los autos del juicio número 3027167 promovido por la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO y en cumplimiento a la resolución pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo número 1326/968, y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de 31 de julio de 1967, el C.F.B.T., S. General de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México, compareció ante este Tribunal, demandando la nulidad de la resolución emitida por el C. Subtesorero de Impuestos de la Tesorería del Distrito Federal en oficio de 30 de julio de 1967 por medio del cual se niega a la Asociación el derecho de no causar el impuesto sobre productos de capitales por los préstamos que realiza su caja de jubilaciones y retiros. Alega la actora en su defensa que dicha caja en cumplimiento a las prevenciones estatutarias realiza la construcción de casas para pilotos y adquiere bienes inmuebles, incrementa el ahorro de sus miembros por la retención de la diferencia en los descuentos que se logran obtener por la adquisición de estos bienes raíces y la celebración de préstamo con garantía hipotecaria para adquisición de casas de pilotos y como la caja no opera con terceros, sino sólo utiliza su patrimonio para otorgar beneficios sociales con sus miembros, de los cuales recibe los implementos indispensables para alcanzar los niveles del estudio actuarial correspondiente se ha estimado que los préstamos que en esta forma se realizan no deben gravarse conforme al capítulo1° del título 5o. de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; que el C. Subtesorero de Impuestos de la Tesorería del Distrito Federal, en la resolución que se impugna no funda ni motiva su negativa, pues sólo manifiesta que no es posible acceder a la solicitud de la asociación, por no haber base legal para ello, pero no hace la manifestación de los porqué de la aseveración hecha. La quejosa, con fundamento en el artículo 194 del Código Fiscal de la Federación, se reservó el derecho para ampliar su demanda en virtud de desconocer los fundamentos de la resolución impugnada; ampliación que fue presentada en escrito de 10 de noviembre del propio año en el que insiste en que la caja de jubilaciones y retiros de la Asociación, no opera con terceros cuando efectúa préstamos con garantía hipotecaria, por lo que se ha estimado que los préstamos que en...

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